RESOLUCIÓN 123 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

MODIFICA ARTÍCULOS 1° Y 2° RESOLUCIÓN 90-SECT-25 - SE FACULTA AL CUERPO DE FISCALIZADORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS CON RECORRIDO EXCLUSIVO -REALIZAR LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - ENCOMENDACIÓN DE TAREAS - ESCUELAS DE CONDUCTORES - MOTOVEHÍCULOS -SECRETARIA DE TRANSPORTE - COLECTIVOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES

Publicación:

19/06/2026

Sanción:

12/06/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La ley 6.851, el Decreto 387/23, las Resoluciones 305/LCABA/24,

62/SECT/25, 90/SECT/25, y 14/SECT/26, y el Expediente EX-2026-27818406-

GCABA-DGSVI, y;

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 03 de septiembre de 2024, se suscribió entre el Estado Nacional y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo (CONJG-2024-5-GCABA-AJG)

que tiene por objeto la transferencia de las competencias, por parte del Estado

Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que

poseen recorrido íntegramente dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, correspondientes al Grupo Tarifario Federal;

Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante Resolución 305/LCABA/24, del

26 de septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, como consecuencia de dicha transferencia, corresponde a la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires la fijación de las tarifas, compensaciones y/o subsidios, la

planificación, implementación y ejecución de los servicios, el otorgamiento o

renovación de los permisos de explotación, la determinación de los recorridos,

frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro parámetro operativo

que implique una modificación en la oferta del servicio;

Que en este contexto, mediante Resolución 62/SECT/25, se creó el Cuerpo de

Fiscalizadores del Transporte Automotor de Pasajeros con recorrido exclusivo en

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la órbita de la Dirección General

Control de la Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Control de la

Movilidad, de esta Secretaría de Transporte, con la finalidad de inspeccionar y

controlar el referido Transporte Automotor de Pasajeros;

Que, asimismo, mediante Resolución 90/SECT/25, se facultó al mencionado Cuerpo

de Fiscalizadores del Transporte Automotor de Pasajeros con recorrido exclusivo en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizar la fiscalización y control del

transporte automotor de pasajeros en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, detallando, asimismo, las tareas que se le encomiendan;

Que posteriormente, mediante la Resolución 14/SECT/26 se ampliaron las misiones,

funciones, y el ámbito de aplicación del Cuerpo de Fiscalizadores del Transporte;

Que al respecto, la Gerencia Operativa Educación y Convivencia Vial, dependiente de

la Dirección General Seguridad Vial, de la Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad y la Seguridad Vial, de esta Secretaría de Transporte, ha tomado

intervención por medio del Informe IF-2026-27824785-GCABA-DGSVI donde

considera oportuno y conveniente modificar la Resolución 90/SECT/25, a efectos de

ampliar las sus misiones y funciones, incorporando la fiscalización de las Escuelas de

Conductores de Automóviles y Motovehículos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, así como a los vehículos de enseñanza autorizados;

Que mediante la Ley 6.851 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e

Infraestructura;

Que por el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de

Transporte, en la órbita del referido Ministerio de Movilidad e Infraestructura;

Que el citado Decreto, establece entre las responsabilidades primarias de esta

Secretaría de Transporte, las de: "Entender en la regulación y control del transporte en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", y "Entender en la planificación,

diseño, y regulación referidos de los regímenes de otorgamiento de la habilitación de

transportes, vehículos y conductores", entre otras;

Que por loexpuesto, corresponde dictar el acto administrativo que modifique los

términos de la Resolución 90/SECT/25.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución 90/SECT/25, el cual quedará

redactado de la siguiente manera:

"Facultar al Cuerpo de Fiscalizadores del Transporte, en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para realizar la fiscalización y el control de todo transporte

público que se desarrolle en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de

las Escuelas de Conductores de Automóviles y Motovehículos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires."

ARTÍCULO 2°.- Modificar el Artículo 2° de la Resolución 90/SECT/25, el cual quedará

redactado de la siguiente manera:

"El Cuerpo de Fiscalizadores, entre otras tareas, podrá:

a) Realizar inspecciones preventivas y periódicas sobre unidades operadores y

servicios del Transporte Automotor de Pasajeros con recorrido exclusivo en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en forma presencial como a través de

medios electrónicos.

b) Realizar inspecciones preventivas y periódicas sobre los Servicios de Transporte

Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro (Taxis), Transporte de

Escolares, y, el Servicio De Alquiler De Automóviles Particulares Con Conductor

(Remises), tanto en forma presencial como a través de medios electrónicos.

c) Realizar inspecciones preventivas y periódicas sobre las Escuelas de Conductores

de Automóviles y Motovehículos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los

vehículos de enseñanza, a los fines de controlar el cumplimiento de los requisitos

establecidos en la normativa que autorizó su funcionamiento.

d) Requerir documentación, permisos y habilitaciones, y constatar su vigencia o

adecuación.

e) Inspeccionar y controlar el cumplimiento de los recorridos, frecuencias, paradas,

condiciones técnico-mecánicas, higiene, accesibilidad, trato al usuario y cualquier otro

aspecto normativamente exigible de los segmentos mencionados en el inciso a) del

presente.

f) Inspeccionar y controlar el cumplimiento de la correcta detención en las paradas de

taxis, las condiciones técnico-mecánicas de los vehículos, higiene, accesibilidad, trato

al usuario y cualquier otro aspecto normativamente exigible de los segmentos

mencionados en el inciso b) del presente.

g) Labrar actas de infracción, constatar hechos y elevar actuaciones.

h) Requerir el auxilio de la fuerza pública, en particular del Cuerpo de Agentes de

Control de Tránsito y Transporte, cuando resulte necesario para el cumplimiento de

sus funciones o laidentificación de presuntos infractores.

i) Colaborar y coordinar su accionar con el Ente Único Regulador de Servicios Públicos

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los organismos que componen el Sistema

Integral de Seguridad Pública, a los fines de promover el cumplimiento de lo ordenado

por la normativa en materia de transporte."

ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar

a la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la

Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección

General Seguridad Vial, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito.

Cumplido, archivar. Krantzer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Articulo 1 de la Resolución 123/SECT/26 modifica el artículo 1 de la Resolución 90/SECT/25.</p><p>Articulo 2 modifica el Artículo 2.</p>