RESOLUCIÓN 123 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
MODIFICA ARTÍCULOS 1° Y 2° RESOLUCIÓN 90-SECT-25 - SE FACULTA AL CUERPO DE FISCALIZADORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS CON RECORRIDO EXCLUSIVO -REALIZAR LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - ENCOMENDACIÓN DE TAREAS - ESCUELAS DE CONDUCTORES - MOTOVEHÍCULOS -SECRETARIA DE TRANSPORTE - COLECTIVOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES
Publicación:
19/06/2026
Sanción:
12/06/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La ley 6.851, el Decreto 387/23, las Resoluciones 305/LCABA/24,
62/SECT/25, 90/SECT/25, y 14/SECT/26, y el Expediente EX-2026-27818406-
GCABA-DGSVI, y;
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 03 de septiembre de 2024, se suscribió entre el Estado Nacional y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo (CONJG-2024-5-GCABA-AJG)
que tiene por objeto la transferencia de las competencias, por parte del Estado
Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que
poseen recorrido íntegramente dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, correspondientes al Grupo Tarifario Federal;
Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante Resolución 305/LCABA/24, del
26 de septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, como consecuencia de dicha transferencia, corresponde a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires la fijación de las tarifas, compensaciones y/o subsidios, la
planificación, implementación y ejecución de los servicios, el otorgamiento o
renovación de los permisos de explotación, la determinación de los recorridos,
frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro parámetro operativo
que implique una modificación en la oferta del servicio;
Que en este contexto, mediante Resolución 62/SECT/25, se creó el Cuerpo de
Fiscalizadores del Transporte Automotor de Pasajeros con recorrido exclusivo en
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la órbita de la Dirección General
Control de la Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Control de la
Movilidad, de esta Secretaría de Transporte, con la finalidad de inspeccionar y
controlar el referido Transporte Automotor de Pasajeros;
Que, asimismo, mediante Resolución 90/SECT/25, se facultó al mencionado Cuerpo
de Fiscalizadores del Transporte Automotor de Pasajeros con recorrido exclusivo en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizar la fiscalización y control del
transporte automotor de pasajeros en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, detallando, asimismo, las tareas que se le encomiendan;
Que posteriormente, mediante la Resolución 14/SECT/26 se ampliaron las misiones,
funciones, y el ámbito de aplicación del Cuerpo de Fiscalizadores del Transporte;
Que al respecto, la Gerencia Operativa Educación y Convivencia Vial, dependiente de
la Dirección General Seguridad Vial, de la Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad y la Seguridad Vial, de esta Secretaría de Transporte, ha tomado
intervención por medio del Informe IF-2026-27824785-GCABA-DGSVI donde
considera oportuno y conveniente modificar la Resolución 90/SECT/25, a efectos de
ampliar las sus misiones y funciones, incorporando la fiscalización de las Escuelas de
Conductores de Automóviles y Motovehículos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, así como a los vehículos de enseñanza autorizados;
Que mediante la Ley 6.851 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de
Transporte, en la órbita del referido Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que el citado Decreto, establece entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría de Transporte, las de: "Entender en la regulación y control del transporte en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", y "Entender en la planificación,
diseño, y regulación referidos de los regímenes de otorgamiento de la habilitación de
transportes, vehículos y conductores", entre otras;
Que por loexpuesto, corresponde dictar el acto administrativo que modifique los
términos de la Resolución 90/SECT/25.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución 90/SECT/25, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
"Facultar al Cuerpo de Fiscalizadores del Transporte, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para realizar la fiscalización y el control de todo transporte
público que se desarrolle en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de
las Escuelas de Conductores de Automóviles y Motovehículos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires."
ARTÍCULO 2°.- Modificar el Artículo 2° de la Resolución 90/SECT/25, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
"El Cuerpo de Fiscalizadores, entre otras tareas, podrá:
a) Realizar inspecciones preventivas y periódicas sobre unidades operadores y
servicios del Transporte Automotor de Pasajeros con recorrido exclusivo en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en forma presencial como a través de
medios electrónicos.
b) Realizar inspecciones preventivas y periódicas sobre los Servicios de Transporte
Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro (Taxis), Transporte de
Escolares, y, el Servicio De Alquiler De Automóviles Particulares Con Conductor
(Remises), tanto en forma presencial como a través de medios electrónicos.
c) Realizar inspecciones preventivas y periódicas sobre las Escuelas de Conductores
de Automóviles y Motovehículos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
vehículos de enseñanza, a los fines de controlar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la normativa que autorizó su funcionamiento.
d) Requerir documentación, permisos y habilitaciones, y constatar su vigencia o
adecuación.
e) Inspeccionar y controlar el cumplimiento de los recorridos, frecuencias, paradas,
condiciones técnico-mecánicas, higiene, accesibilidad, trato al usuario y cualquier otro
aspecto normativamente exigible de los segmentos mencionados en el inciso a) del
presente.
f) Inspeccionar y controlar el cumplimiento de la correcta detención en las paradas de
taxis, las condiciones técnico-mecánicas de los vehículos, higiene, accesibilidad, trato
al usuario y cualquier otro aspecto normativamente exigible de los segmentos
mencionados en el inciso b) del presente.
g) Labrar actas de infracción, constatar hechos y elevar actuaciones.
h) Requerir el auxilio de la fuerza pública, en particular del Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Transporte, cuando resulte necesario para el cumplimiento de
sus funciones o laidentificación de presuntos infractores.
i) Colaborar y coordinar su accionar con el Ente Único Regulador de Servicios Públicos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los organismos que componen el Sistema
Integral de Seguridad Pública, a los fines de promover el cumplimiento de lo ordenado
por la normativa en materia de transporte."
ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar
a la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la
Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección
General Seguridad Vial, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito.
Cumplido, archivar. Krantzer