DECRETO 1760 2000

Síntesis:

DESIGNA A MARÍA ELENA NADDEO Y A DORA JUANA MARTINA COMO PRESIDENTA Y VICEPRESIDENTA RESPECTIVAMENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - MODIFICA ESTRUCTURA ORGÁNICA - TRANSFIERE A DICHO CONSEJO EL PROGRAMA DE DEFENSORÍAS

Publicación:

20/10/2000

Sanción:

13/10/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 114 que establece la creación del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires fue sancionada el 3 de diciembre de 1998 y promulgada el 25 de enero de 1999;

Que la norma referida viene a dar cumplimiento a un mandato de la Constitución de la Ciudad que prevé la creación de un organismo que promueva y articule las políticas necesarias para garantizar la protección integral de aquéllos, y que cuente con unidades descentralizadas para ejecutar las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos de la ley;

Que en cumplimiento de la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 114 el Consejo de referencia transfiere a su estructura los equipos del Programa de Defensorías dependientes de la Secretaría de Promoción Social;

Que la Ley N° 114 crea un organismo colegiado que integra el área de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;

Que conforme lo dispone el Art. 48 de la Ley N° 114 el Consejo debe contar con una Dirección Ejecutiva compuesta por un/a Presidente/a y un/a Vicepresidente/a, los que son designados por el Jefe de Gobierno con rango de Secretario/a y de Subsecretario/a, respectivamente, en virtud de lo establecido por el artículo 50 de la citada Ley;

Que la Presidencia del Consejo impulsará la conformación del organismo, creando las áreas necesarias para su funcionamiento;

Que, corresponde proceder a la designación del los/as funcionarios/as que ocuparán tales cargos;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Desígnase como Presidenta del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires a la Profesora María Elena Naddeo, D.N.I. N° 12.081.439.

Art. 2° Desígnase como Vicepresidenta del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires a la Sra. Dora Juana Martina, D.N.I. N° 3.869.626.

Art. 3° Transfiérese al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad el Programa de Defensorías dependiente de la Secretaría de Promoción Social con sus objetivos, estructura, dotación de personal con suplementos y adicionales, patrimonio y presupuesto.

Art. 4° La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.

Art. 5° El presente Decreto será refrendado por las Secretarías de Gobierno, de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a todas las Secretarías y Subsecretarías dependientes del Jefe de Gobierno y pase a las Direcciones de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Recursos Humanos y al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

CESADA POR
Dto. 2009-07 acepta la renuncia de María Elena Naddeo como Presidenta del CDNNYA, designada por Dto. 1760-00
CESADA POR
Dec. 261-02 Acepta la renuncia de la Sra. Martina designada por Dec. 1760-00 y designa a la Sra. Orsenigo en el cargo
COMPLEMENTADA POR
Art. 4 del Dto. 1527-03 (reglamentario de la Ley 114) establece intervención de las Defensorías Zonales transferidas por Art. 3 del Dto. 1760-00, en caso de alojamiento a niños, niñas o adolescentes
REGLAMENTADA POR
Res. 12-CDNNYA-01 aprueba el fondo mensual para las Defesorías Zonales, reglamentando Art. 3 del Dto. 1760-00