DECRETO 1527 2003
Síntesis:
ALBERGUE EXCEPCIONAL Y DE URGENCIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES . SE ESTABLECE QUE LA ASESORÍA GENERAL TUTELAR ES LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE PARA CUMPLIR CON LA COMUNICACIÓN PREVISTA EN EL ART. 73 DE LA LEY N° 114 - COMPETENCIAS - RESPONSABILIDADES - INTERNACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA - ALOJAMIENTO - DEFENSORÍAS ZONALES - CONSEJO - INTERVENCIÓN
Publicación:
11/09/2003
Sanción:
08/09/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Art. 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 114, el Expediente N° 41.613/03, y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo de la Constitución de la Ciudad citado en el Visto, se otorga prioridad dentro de las políticas públicas, a las destinadas a las niñas, niños y adolescentes;
Que, asimismo, se establece la responsabilidad de la Ciudad respecto de las niñas, niños y adolescentes privados de su medio familiar, con cuidados alternativos a la institucionalización;
Que, en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se verifica la presencia de niñas, niños y adolescentes alojados excepcionalmente en instituciones públicas y privadas que cuentan con servicios o programas de atención especializados;
Que el Art. 73 de la Ley N° 114, establece que: Las entidades que cuenten con programas de albergue podrán, con carácter excepcional y de urgencia, alojar niñas, niños y adolescentes sin previa determinación de la autoridad judicial competente, debiendo comunicarlo a la misma dentro de las doce horas de acontecido.;
Que la citada norma debe interpretarse en forma favorable para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, debiendo aplicarse el principio de desjudicialización, de conformidad con las medidas de protección especial previstas en el Capítulo II del Titulo III, de la Ley N° 114;
Que, la Asesoría General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, es parte del Ministerio Público, conforme lo determina el Art. 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, dicha Asesoría General Tutelar integra, a través de su representante, el Plenario del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que, por la Ley N° 21 del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se han previsto entre otras funciones del organismo, la de contralor de los lugares de alojamiento de niñas, niños y adolescentes;
Que el 11 de diciembre del año 2000 se firmó un convenio de colaboración entre el Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Asesoría General Tutelar del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el objeto de dicho Convenio es la implementación de un programa de colaboración para articular diferentes acciones conjuntas entre las cuales se encuentran las de difusión y promoción de acciones jurídico-sociales que apliquen el paradigma de la protección integral;
Que dicha Ley, establece la intervención obligatoria de las Defensorías Zonales dependientes del Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para garantizar que los alojamientos transitorios previstos en el artículo 73, resulten de excepción, facilitándose con dicha intervención el regreso de los niños a su grupo familiar o comunitario de pertenencia, de conformidad con lo establecido por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley de Protección integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes limita las intervenciones de la justicia a aquellos casos donde se controviertan derechos en conflicto; evitándose de este modo que el Poder Judicial se transforme en un prestador de políticas públicas, las cuales deben ser garantizadas a los sujetos cuyos derechos se propicia proteger por el poder administrador;
Por ello, y en uso de las facultades constitucionales que le son propias (Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Establécese que la autoridad judicial competente a fin de realizar la comunicación, prevista en el Art. 73 de la Ley Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, es la Asesoría General Tutelar del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Las Entidades, públicas o privadas, que presten alojamiento a niños, niñas o adolescentes, en los términos del Art. 73 de la Ley N° 114, deben notificar dicha circunstancia, al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Asesoría General Tutelar del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el plazo de doce (12) horas de producido el ingreso de la persona a la Institución.
En los casos de Entidades, que al momento del dictado del presente Decreto, alojen a niños, niñas o adolescentes, el plazo previsto en el párrafo precedente comenzará a contarse a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° - Los cambios producidos en las instituciones que a la fecha presten alojamiento a niñas, niños o adolescentes, incluido el cese de las condiciones de alojamiento, debe ser informado al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y por su intermedio a la Asesoría General Tutelar.
Artículo 4° - Efectuada la notificación dispuesta en el artículo 2° del presente Decreto, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, juntamente con la Asesoría General Tutelar, darán intervención a la Defensoría Zonal, a fin de evitar que el alojamiento se transforme en una institucionalización. Asimismo, el Consejo y las distintas Defensorías Zonales coordinarán las acciones necesarias, tendientes a evaluar la efectividad de las medidas adoptadas. Cuando corresponda, de acuerdo a las características del caso se dará intervención al juzgado competente.
Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación a los organismos de atención públicos o privados con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás efectos pase al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Cumplido, archívese.