DISPOSICIÓN 3095 2026 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

MODIFICA - ARTÍCULO 2 - DISPOSICIÓN 4054/DGDYPC/25 - DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - INSTRUCTIVO - RÚBRICA DEL LIBRO DE QUEJAS AGRADECIMIENTOS SUGERENCIAS Y RECLAMOS EN FORMATO PAPEL - ESTABLECE OBLIGATORIEDAD - DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO - LOCALES - COMERCIOS DE LA CIUDAD QUE PRESTEN SERVICIO DE ATENCIÓNAL CLIENTE - POSTVENTA - LOCALES DE ESPECTÁCULOS - DIVERSIONES PÚBLICAS

Publicación:

24/06/2026

Sanción:

19/06/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO: La Ley N° 2247 y sus modificatorias N° 6513 y N° 6779; la Disposición N°

4054/DGDYPC/25, el Expediente Electrónico EX-2026-27652885-GCABA-DGDYPC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2247 estableció la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas,

Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos para los sujetos alcanzados por dicha

normativa;

Que, posteriormente, mediante la Ley N° 6513 se introdujeron modificaciones al

régimen previsto por la Ley N° 2247, incorporando herramientas de digitalización,

simplificación administrativa y modernización de los mecanismos de atención de

reclamos de las personas consumidoras y usuarias;

Que, en dicho marco, se sustituyeron y derogaron diversas previsiones contenidas en

la Ley N° 2247, orientando la regulación del Libro de Quejas, Agradecimientos,

Sugerencias y Reclamos, hacia su implementación y funcionamiento en soporte digital;

Que, como consecuencia de dichas modificaciones, determinados aspectos vinculados

a la instrumentación material del precitado Libro en soporte papel dejaron de contar

con previsiones específicas relativas a sus requisitos formales y operativos;

Que, mediante la Ley N° 6779 se incorporó expresamente la posibilidad de que el

Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos se encuentre disponible

en el soporte que opten los sujetos obligados;

Que, en virtud de ello, la incorporación del soporte digital coexiste con la modalidad en

soporte papel, quedando la elección de una u otra alternativa sujeta a la opción de los

sujetos obligados en los términos legalmente previstos;

Que, bajo este contexto normativo, mediante la Disposición N° 4054/DGDYPC/25 se

aprobó un procedimiento de rúbrica destinado a reglamentar determinados aspectos

vinculados a la instrumentación material del citado Libro en soporte papel con el objeto

de fortalecer mecanismos de identificación, autenticidad y control;

Que toda vez que el régimen legal vigente contempla la coexistencia de dos

modalidades distintas de implementación de un Libro de Quejas, Agradecimientos,

Sugerencias y Reclamos, corresponde precisar el alcance de las previsiones

contenidas en la Disposición N° 4054/DGDYPC/25, a fin de asegurar su adecuada

aplicación;

Que, en consecuencia, cabe armonizar las previsiones contenidas en la Disposición N°

4054/DGDYPC/25 con el régimen legal vigente, a fin de precisar que el procedimiento

de rúbrica allí previsto resulta aplicable exclusivamente respecto de aquellos

supuestos en que los sujetos obligados opten por implementar el Libro de Quejas,

Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos en soporte papel;

Que, en tal sentido, la presente medida procura brindar mayor seguridad jurídica y

evitar interpretaciones que pudieran extender el alcance del procedimiento de rúbrica

más allá de los supuestos para los cuales fue concebido;

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales de la

Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor ha tomado la intervención

de su competencia;

Que, asimismo, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría

de Gobierno y Vínculo Ciudadano ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 757, la Ley N° 2247 y

modificatorias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- Modificar el artículo 2° de la Disposición N° 4054/DGDYPC/25, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- Establecer que el

procedimiento aprobado por el artículo 1° de la presente resultará aplicable

exclusivamente a aquellos sujetos obligados por la Ley N° 2247 y modificatorias que

opten por implementar el Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos

en soporte papel."

Artículo 2°.- Los sujetos obligados que opten por implementar el Libro de Quejas,

Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos en soporte digital, deberán ajustarse a las

previsiones establecidas en la Ley N° 2247 (texto según Ley N° 6779) y normativa

complementaria.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar y archivar. Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>El Artículo 1° de la Disposición 3095/DGDYPC/26 modifica el artículo 2° de la Disposición 4054/DGDYPC/25.</p>