DISPOSICIÓN 3095 2026 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
MODIFICA - ARTÍCULO 2 - DISPOSICIÓN 4054/DGDYPC/25 - DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - INSTRUCTIVO - RÚBRICA DEL LIBRO DE QUEJAS AGRADECIMIENTOS SUGERENCIAS Y RECLAMOS EN FORMATO PAPEL - ESTABLECE OBLIGATORIEDAD - DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO - LOCALES - COMERCIOS DE LA CIUDAD QUE PRESTEN SERVICIO DE ATENCIÓNAL CLIENTE - POSTVENTA - LOCALES DE ESPECTÁCULOS - DIVERSIONES PÚBLICAS
Publicación:
24/06/2026
Sanción:
19/06/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO: La Ley N° 2247 y sus modificatorias N° 6513 y N° 6779; la Disposición N°
4054/DGDYPC/25, el Expediente Electrónico EX-2026-27652885-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2247 estableció la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas,
Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos para los sujetos alcanzados por dicha
normativa;
Que, posteriormente, mediante la Ley N° 6513 se introdujeron modificaciones al
régimen previsto por la Ley N° 2247, incorporando herramientas de digitalización,
simplificación administrativa y modernización de los mecanismos de atención de
reclamos de las personas consumidoras y usuarias;
Que, en dicho marco, se sustituyeron y derogaron diversas previsiones contenidas en
la Ley N° 2247, orientando la regulación del Libro de Quejas, Agradecimientos,
Sugerencias y Reclamos, hacia su implementación y funcionamiento en soporte digital;
Que, como consecuencia de dichas modificaciones, determinados aspectos vinculados
a la instrumentación material del precitado Libro en soporte papel dejaron de contar
con previsiones específicas relativas a sus requisitos formales y operativos;
Que, mediante la Ley N° 6779 se incorporó expresamente la posibilidad de que el
Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos se encuentre disponible
en el soporte que opten los sujetos obligados;
Que, en virtud de ello, la incorporación del soporte digital coexiste con la modalidad en
soporte papel, quedando la elección de una u otra alternativa sujeta a la opción de los
sujetos obligados en los términos legalmente previstos;
Que, bajo este contexto normativo, mediante la Disposición N° 4054/DGDYPC/25 se
aprobó un procedimiento de rúbrica destinado a reglamentar determinados aspectos
vinculados a la instrumentación material del citado Libro en soporte papel con el objeto
de fortalecer mecanismos de identificación, autenticidad y control;
Que toda vez que el régimen legal vigente contempla la coexistencia de dos
modalidades distintas de implementación de un Libro de Quejas, Agradecimientos,
Sugerencias y Reclamos, corresponde precisar el alcance de las previsiones
contenidas en la Disposición N° 4054/DGDYPC/25, a fin de asegurar su adecuada
aplicación;
Que, en consecuencia, cabe armonizar las previsiones contenidas en la Disposición N°
4054/DGDYPC/25 con el régimen legal vigente, a fin de precisar que el procedimiento
de rúbrica allí previsto resulta aplicable exclusivamente respecto de aquellos
supuestos en que los sujetos obligados opten por implementar el Libro de Quejas,
Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos en soporte papel;
Que, en tal sentido, la presente medida procura brindar mayor seguridad jurídica y
evitar interpretaciones que pudieran extender el alcance del procedimiento de rúbrica
más allá de los supuestos para los cuales fue concebido;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales de la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor ha tomado la intervención
de su competencia;
Que, asimismo, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría
de Gobierno y Vínculo Ciudadano ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 757, la Ley N° 2247 y
modificatorias,
Artículo 1°.- Modificar el artículo 2° de la Disposición N° 4054/DGDYPC/25, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- Establecer que el
procedimiento aprobado por el artículo 1° de la presente resultará aplicable
exclusivamente a aquellos sujetos obligados por la Ley N° 2247 y modificatorias que
opten por implementar el Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos
en soporte papel."
Artículo 2°.- Los sujetos obligados que opten por implementar el Libro de Quejas,
Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos en soporte digital, deberán ajustarse a las
previsiones establecidas en la Ley N° 2247 (texto según Ley N° 6779) y normativa
complementaria.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar y archivar. Pérez