RESOLUCIÓN 827 2026 MINISTERIO DE SEGURIDAD
Síntesis:
APRUEBA - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL-EVENTOS FUTBOLÍSTICOS-SEGURIDAD PÚBLICA-ORDEN PÚBLICO-PREVENCIÓN DEL DELITO-OPERATIVOS POLICIALES-POLICÍA DE LA CIUDAD-ÁMBITO DE APLICACIÓN-COMITÉ DE SEGURIDAD EN EL FÚTBOL-ORDEN DE SERVICIO-PLANIFICACIÓN OPERATIVA-EVALUACIÓN DE RIESGO-PERÍMETRO DE SEGURIDAD-ANILLOS DE SEGURIDAD-SECTORES OPERATIVOS-DESPLIEGUE DE PERSONAL-RESPONSABILIDADES FUNCIONALES-JEFE DEL OPERATIVO-JEFES DE ANILLO-JEFES DE SECTOR-BRIGADAS POLICIALES-COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL-UNIDAD DE COORDINACIÓN OPERATIVA-MONITOREO Y SEGUIMIENTO-TRASLADOS DE DELEGACIONES-TRASLADOS DE PARCIALIDADES-CONTROL DE INGRESO-CACHEO PREVENTIVO-REQUISA DE PERSONAS-AFORO-CONTROL DE FLUJOS-RESTRICCIONES DE INGRESO-DERECHO DE ADMISIÓN-USO DE LA FUERZA-ARMAMENTO POLICIAL-PROHIBICIÓN DE ARMAS DE FUEGO-SEGURIDAD EN ESTADIOS-SEGURIDAD EN ADYACENCIAS-DESCONCENTRACIÓN DE PÚBLICO-RETENCIÓN DE PARCIALIDADES-PREVENCIÓN DE VIOLENCIA-INSPECCIÓN DE INSTALACIONES-AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL-PARTE INFORMATIVO-EVALUACIÓN POSTOPERATIVA-RECURSOS LOGÍSTICOS-VIDEO VIGILANCIA-SUSPENSIÓN DE EVENTO-EVACUACIÓN-PLANES DE CONTINGENCIA
Publicación:
29/06/2026
Sanción:
23/06/2026
Organismo:
MINISTERIO DE SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688, 5.847 y 6.684 (textos consolidados según Ley N°
6.764), los Decretos Nros. 178/19 y 174/26 y el Expediente Electrónico N° 26020621-
GCABA-ISSP/2026, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
al Ministerio Seguridad con sus respectivas funciones;
Que asimismo, resulta de aplicación al presente caso la Ley N° 5.688, que estableció
las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición,
misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las
bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las
políticas y estrategias de seguridad pública, y creó la Policía de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que la referida Ley estipula en su artículo 5) primera parte que el Ministerio de Justicia
y Seguridad, actual Ministerio de Seguridad, "(...) es el organismo encargado de
elaborar los lineamientos generales en materia de seguridad, tendientes a llevar a
cabo el diseño de las acciones preventivas necesarias y las tareas de control";
Que a su vez, el artículo 12 de la mencionada Ley establece que entre las funciones
que corresponden al Ministerio de Justicia y Seguridad, actual Ministerio de Seguridad,
se encuentran: "2) La elaboración, implementación y evaluación de las políticas y las
estrategias de seguridad pública y de las directivas generales y específicas necesarias
para su gestión y control, a través de las áreas dependientes competentes para ello. 3)
La planificación estratégica basada en la elaboración y formulación de la estrategia
institucional asentada en la realización del diagnóstico institucional y de los planes de
reforma y modernización institucional, así como de las estrategias de control social e
institucional de la violencia y de las diferentes modalidades delictivas";
Que cabe a su vez destacar que el artículo 68 de la referida Ley, creó a la Policía de la
Ciudad de Buenos Aires, la cual "(...) cumple con las funciones de seguridad general,
prevención, conjuración, investigación de los delitos, protección y resguardo de
personas y bienes, y de auxiliar de la Justicia", conteste con lo establecido en el inciso
11 del artículo 90 del mencionado cuerpo legal;
Que asimismo, la Ley N° 5.847 establece las bases jurídicas e institucionales
correspondientes al "Régimen Integral para Eventos Futbolísticos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", la cual establece el marco regulatorio de los eventos
futbolísticos que se llevan a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, antes,
durante y luego de los mismos, y en el traslado de las parcialidades y delegaciones;
Que el artículo 2° de la citada Ley establece como ámbito de aplicación, todos los
eventos futbolísticos que se encuentren organizados por la Asociación de Fútbol
Argentino (AFA), la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), la
Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL o CFS) y/u otras entidades o
confederaciones asociadas o afiliadas, así como en todo otro evento futbolístico que el
Comité de Seguridad en el Fútbol considere oportuno intervenir;
Que, cabe destacar que el artículo 3° del Anexo al Decreto N° 178/19, reglamentario
de la reseñada Ley, establece que la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana o el
organismo que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la Ley N°
5.847;
Que, en virtud del Decreto N° 174/26, que fijó la estructura del Ministerio de Seguridad
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Subsecretaría de Seguridad
en Eventos Masivos y Deportivos ha sido el organismo facultado para ejercer las
misiones y funciones atinentes a la autoridad de aplicación de la Ley N° 5.847;
Que a los efectos de establecer las pautas y principios de actuación para el personal
de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires que participe de dispositivos de seguridad
dispuestos con motivo de la realización de eventos futbolísticos, con la finalidad de
propender, dentro de su ámbito de actuación y esfera de responsabilidad, al normal
desarrollo de los mismos; preservar la vida e integridad de los participantes,
concurrencia de terceros y del personal policial desplegado; mantener el orden
público, prevenir su alteración o restablecerlo cuando sea perturbado y evitar o
conjurar la comisión de delitos, contravenciones y faltas resultantes que afecten a
personas y bienes, corresponde el dictado del acto administrativo para la aprobación
del "Protocolo de actuación policial en eventos futbolísticos";
Que han tomado intervención en la formulación del mismo la Secretaría de Seguridad,
la Subsecretaría de Seguridad en Eventos Masivos y Deportivos, la Dirección General
Seguridad en Eventos Públicos, el Comité Seguridad en el Fútbol de la Ciudad de
Buenos Aires Ley Nro. 5847, la Jefatura de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, la
Subjefatura de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, la Superintendencia de
Operaciones, la Dirección Prevención en Eventos Masivos,el Departamento Seguridad
en Espectáculos Públicos, la División Control Operativo de Eventos, la División
Informes Preventivos, la División Armería y Logística, la División Grupo de
Acompañamiento Deportivos, el Departamento Actuaciones Judiciales, la División
Conductas Delictivas en Eventos Masivos y la División Contravenciones y Faltas en
Eventos Masivos, la Dirección Operaciones y Planificación de Servicios Policiales, el
Departamento de Planificación de Servicios y Orden Público, la División Sala de
Situaciones Complejas, la División Planificación de Eventos Masivos de la Policía de la
Ciudad, el Observatorio Metropolitano de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires del Instituto Superior de Seguridad Pública, la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Unidad de Intervención en Eventos Masivos del
Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Agencia Gubernamental de Control, conforme se
remarcó en la Nota N° NO-2026-25860977-GCABA-ISSP;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de
este Ministerio de Seguridad.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el "Protocolo de actuación policial en eventos futbolísticos", que
como Anexo N° IF-2026-25262839-GCABA-ISSP, forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
remítase para su conocimiento a la Secretaría de Seguridad, a la Subsecretaría de
Relaciones con la Comunidad y Asuntos Interjurisdiccionales e Internacionales en
Seguridad, a la Dirección General Políticas de Género en Seguridad, todas ellas
dependientes del Ministerio de Seguridad, a la Dirección Ejecutiva de la Agencia
Gubernamental de Control y comuníquese al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio
Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Giménez