RESOLUCIÓN 1050 2026 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
HOMOLOGA PROGRAMA - CAPACITACIÓN VIOLENCIA HACIA INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS HERRAMIENTAS PARA LA DETECCIÓN Y EL ABORDAJE INTEGRAL, LEY 27709 - ELABORADO POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY LUCIO - CAPACITACIÓN OBLIGATORIA
Publicación:
29/06/2026
Sanción:
24/06/2026
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
nacionales 26.061 y 27.709, el Decreto nacional 360/23, las Leyes 114 y 6.673, la Ley
3/98, la Resolución 250/25 de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia,
el Expediente EX-2026-27477819-GCABA-CDNNYA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le
incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y
protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el cual goza de
autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que la Ley nacional 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República
Argentina, en pos de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de
aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados
internacionales en los que la Nación sea parte;
Que por el artículo 1° de la Ley nacional 27.709 ("Ley Lucio") se creó el "Plan Federal
de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes", destinado a la
capacitación continua, permanente y obligatoria en derechos de los niños, niñas y
adolescentes de las personas que se desempeñan en dependencias de los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado nacional, que forman parte corresponsable
del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes, en tanto que por el Decreto nacional 360/23 se aprobó la
reglamentación de la precitada Ley nacional;
Que el artículo 7° de la Ley nacional 27.709 establece que cada uno de los Poderes
del Estado Nacional puede optar por elaborar su temario o programa de capacitación e
implementarlo una vez que la autoridad de aplicación haya homologado los contenidos
mínimos y su calidad, la cual podrá proponer modificaciones y sugerencias para su
mayor efectividad;
Que por el artículo 1° de la Ley 6.673, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a
la Ley nacional 27.709, en tanto que por el artículo 2° se estableció como autoridad de
aplicación de dicha Ley a este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, el que definirá los contenidos del programa de la capacitación, de
conformidad con el artículo 6° de la precitada Ley nacional para el Poder Ejecutivo,
debiendo revisarse y actualizarse de manera periódica, en función de lo establecido en
la normativa nacional y de los cambios teórico-conceptuales que se produzcan en los
distintos momentos socio-históricos;
Que la mencionada normativa faculta a este Consejo, en tanto autoridad de aplicación,
a homologar los contenidos de las actividades de capacitación desarrolladas en el
marco de la denominada "Ley Lucio";
Que la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituye un
órgano constitucional autónomo de control (extrapoder), dotado de autonomía
funcional y autarquía financiera, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad,
conforme lo establecido por el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y por el artículo 1° de la Ley 3/98 de la Defensoría del Pueblo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la precitada Defensoría del Pueblo remitió a este Consejo el Programa de
Capacitación "Violencia hacia infancias y adolescencias: Herramientas para la
detección y el abordaje integral (Ley 27.709)" elaborado en el marco de la mencionada
Ley nacional 27.709, cuyo objeto es fortalecer las competencias de los trabajadores de
la mencionada Defensoría para la prevención, detección, orientación y derivación de
situaciones de violencia hacia niños, niñas y adolescentes, al tiempo que se acompañó
la propuesta formativa, los contenidos, la metodología de trabajo y la carga horaria
prevista, a fin de su evaluación y homologación por este Consejo;
Que se ha efectudo el análisis de los contenidos programáticos propuestos;
Que desde la Vicepresidencia de este Consejo se informa que el precitado Programa
de Capacitación reúne los requisitos sustanciales y formales exigidos por la Ley
nacional 27.709 y la Ley 6.673, por lo que propicia su homologación;
Que, en consecuencia, en el marco de las competencias atribuidas a este Consejo,
corresponde dictar el acto administrativo por el que se homologue el Programa de
Capacitación "Violencia hacia infancias y adolescencias: Herramientas para la
detección y el abordaje integral (Ley 27.709)" para su implementación en el ámbito de
la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa tomó intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes 114 y 6.673, y el
Decreto 58/25,
Artículo 1°.- Homologar el Programa de Capacitación "Violencia hacia infancias y
adolescencias: Herramientas para la detección y el abordaje integral (Ley 27.709)"
elaborado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
como Anexo (IF-2026-27904323-GCABA-CDNNYA) forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Pase a la Subdirección Operativa de Oficios y Organismos de Control, dependiente de
la Dirección Operativa Jurídica, para comunicar a la Dirección General de Gobierno
Abierto y Acceso a la Informacion, dependiente de Jefatura de Gobierno, y notificar a
la Defensoría del Pueblo. Cumplido, remítase a la Vicepresidencia de este Consejo.
Morales Gorleri