LEY 6673 2023

Síntesis:

ADHESION -  LEY NACIONAL N° 27709 - CREA PLAN FEDERAL DE CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - AUTORIDAD DE APLICACION - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES  - CAPACITACIÓN OBLIGATORIA - PODERES - EJECUTIVO - LEGISLATIVO - JUDICIAL - LEY LUCIO -     NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

02/10/2023

Sanción:

07/09/2023

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

28/09/2023


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Adhesión. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Ley

Nacional N° 27.709 que crea el "Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes", en los términos previstos en la presente Ley.

Art. 2°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ente especializado en la

promoción y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, o el

organismo que en el futuro lo reemplace.

La Autoridad de Aplicación definirá los contenidos del programa de la capacitación, de

conformidad al Art. 6° de la Ley 27.709, debiendo revisarse y actualizarse

periódicamente.

Art. 3°.- Capacitación obligatoria. La capacitación sobre derechos de niñas, niños y

adolescentes es obligatoria para todas aquellas personas que se desempeñen en

áreas y dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad,

que forman parte corresponsable del Sistema de Protección Integral de Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes, cuyas funciones tengan incidencia en la promoción y

protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Art. 4°.- Implementación. Cada Poder designará un responsable para la

implementación de la Capacitación a la que hace referencia la presente Ley, los cuales

podrán optar por elaborar su temario o programa de capacitación, e implementarlos

una vez que la autoridad de aplicación haya homologado los contenidos mínimos y su

calidad. A tales efectos, la autoridad de aplicación podrá proponer modificaciones y

sugerencias para su mayor efectividad.

Cada Poder debe ofrecer la capacitación y formación integral en materia de derechos

de niñas, niños y adolescentes a aquellos funcionarios y agentes comprendidos en el

Art. 3°, como así también a aquellos que, no estando obligados en los términos de la

presente Ley, tengan interés en capacitarse en la temática.

Art. 5°.- Responsable de la implementación. En el ámbito del Poder Legislativo el

responsable de la implementación de la Capacitación referida en la presente Ley es la

Vicepresidencia Primera.

El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial deben designar cada uno su propio responsable

de implementación de la Capacitación en materia de derechos de niñas, niños y

adolescentes.

Art. 6°.- Protección del denunciante. Se garantiza la protección de los sujetos

comprendidos en los Artículos 9° y 30° de la Ley 26.061, en los casos de posible

denuncia o comunicación de vulneración de Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, a través de las autoridades administrativas o judiciales de protección de

derechos que intervenga cuando ello se solicite de manera fundada, procurándose la

reserva de identidad del denunciante y la protección de su integridad.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 14 de la Ley 6852 establece que todo el personal y cualquier operador o profesional que se encuentre en contacto con los niños, niñas o adolescentes debe contar con capacitaciones anuales sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el sistema de protección integral de los mismos y los organismos que lo componen en línea con lo establecido en la Ley 6673 (texto consolidado por Ley 6764). </p>
ADHIERE
<p>Artículo 1º de la Ley N° 6673 adhiere a la Ley Nacional N° 27.709 que crea el Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en los términos previstos en la presente Ley.</p>
PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 19-CACFJ/23 aprueba la actividad Capacitación Ley Lucio: derechos de la niñez y adolescencia, en el marco de la Ley 6673.</p>