LEY 6673 2023
Síntesis:
ADHESION - LEY NACIONAL N° 27709 - CREA PLAN FEDERAL DE CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - AUTORIDAD DE APLICACION - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - CAPACITACIÓN OBLIGATORIA - PODERES - EJECUTIVO - LEGISLATIVO - JUDICIAL - LEY LUCIO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
02/10/2023
Sanción:
07/09/2023
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
28/09/2023
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Adhesión. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Ley
Nacional N° 27.709 que crea el "Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes", en los términos previstos en la presente Ley.
Art. 2°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ente especializado en la
promoción y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, o el
organismo que en el futuro lo reemplace.
La Autoridad de Aplicación definirá los contenidos del programa de la capacitación, de
conformidad al Art. 6° de la Ley 27.709, debiendo revisarse y actualizarse
periódicamente.
Art. 3°.- Capacitación obligatoria. La capacitación sobre derechos de niñas, niños y
adolescentes es obligatoria para todas aquellas personas que se desempeñen en
áreas y dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad,
que forman parte corresponsable del Sistema de Protección Integral de Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, cuyas funciones tengan incidencia en la promoción y
protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Art. 4°.- Implementación. Cada Poder designará un responsable para la
implementación de la Capacitación a la que hace referencia la presente Ley, los cuales
podrán optar por elaborar su temario o programa de capacitación, e implementarlos
una vez que la autoridad de aplicación haya homologado los contenidos mínimos y su
calidad. A tales efectos, la autoridad de aplicación podrá proponer modificaciones y
sugerencias para su mayor efectividad.
Cada Poder debe ofrecer la capacitación y formación integral en materia de derechos
de niñas, niños y adolescentes a aquellos funcionarios y agentes comprendidos en el
Art. 3°, como así también a aquellos que, no estando obligados en los términos de la
presente Ley, tengan interés en capacitarse en la temática.
Art. 5°.- Responsable de la implementación. En el ámbito del Poder Legislativo el
responsable de la implementación de la Capacitación referida en la presente Ley es la
Vicepresidencia Primera.
El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial deben designar cada uno su propio responsable
de implementación de la Capacitación en materia de derechos de niñas, niños y
adolescentes.
Art. 6°.- Protección del denunciante. Se garantiza la protección de los sujetos
comprendidos en los Artículos 9° y 30° de la Ley 26.061, en los casos de posible
denuncia o comunicación de vulneración de Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, a través de las autoridades administrativas o judiciales de protección de
derechos que intervenga cuando ello se solicite de manera fundada, procurándose la
reserva de identidad del denunciante y la protección de su integridad.
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi