DISPOSICIÓN 5 2026 DIRECCION GENERAL ASISTENCIA A LA VICTIMA
Síntesis:
ESTABLECE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL PATROCINIO JURÍDICO PENAL GRATUITO PARA VÍCTIMAS REGULANDO CONDICIONES DE ACCESO, INTERVENCIÓN PROFESIONAL Y GARANTÍAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA ASEGURAR EL ACCESO A LA JUSTICIA - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN - PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO - VÍCTIMAS DE DELITOS - ACCESO A LA JUSTICIA - TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - ASISTENCIA JURÍDICA PENAL - PRINCIPIOS RECTORES - PERSPECTIVA DE GÉNERO - INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO - NO REVICTIMIZACIÓN - CONFIDENCIALIDAD - INTERDISCIPLINARIEDAD - REQUISITOS DE ACCESO - RESIDENCIA EN CABA - EVALUACIÓN SOCIOECONÓMICA - LÍMITE DE INGRESOS - EXCEPCIONES - ADMISIÓN DE CASOS - CANALES DE CONTACTO - ENTREVISTA INICIAL - EVALUACIÓN DEL CASO - ASIGNACIÓN DE ABOGADO - REPRESENTACIÓN PROCESAL - CONSTITUCIÓN COMO QUERELLANTE - PROMOCIÓN DE PRUEBA - RECURSOS PROCESALES - COMUNICACIÓN CON LA VÍCTIMA - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - ACCESO RESTRINGIDO - GRUPOS VULNERABLES - NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - MEDIDAS DE PROTECCIÓN - ABORDAJE INTERDISCIPLINARIO - REGISTRO DE ACTUACIONES - GESTIÓN DOCUMENTAL - TRAZABILIDAD
Publicación:
01/07/2026
Sanción:
29/06/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL ASISTENCIA A LA VICTIMA
VISTO: Las Leyes 2.303, 6.115, 6.588, 6.684, 6.764 y 6.905, los Decretos 387/23 y
35/26, las Resoluciones 70-GCABA-SSJUS/2021, 72-GCABA-SECJ/2024 y 88-
GCABA-SECJ/2024, IF-2026-29604308 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2.303 rige el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el cual fue modificado, entre otras normas, por la Ley 6.115, con el objeto de
proteger a las personas víctimas o testigos de delito, así como también a los demás
sujetos a los cuales se les debe garantizar sus derechos, la custodia o consigna de la
Policía de la Ciudad. A tal fin, se establecieron, una serie de ejes de actuación y
principios rectores en la materia, destacándose entre ellos, los de garantizar una
rápida intervención, un enfoque diferencial y la no revictimización para aquellas
personas que hubieran sido víctimas o testigos de delitos;
Que la Ley 6.115 incorporó al Código Procesal Penal de la Ciudad diversas
disposiciones destinadas a ampliar y fortalecer los derechos de las víctimas de delitos
y su acceso efectivo a la justicia;
Que, la Ley 6905 introdujo una modificación del artículo 39 del Código Procesal Penal
de la Ciudad de Buenos Aires legitimando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Justicia y del Ministerio Público de la Defensa a asistir a la víctima, a los fines de
recibir el patrocinio jurídico necesario para ejercer sus derechos y, en caso de que lo
requiera, presentar querella.
Que por Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
dentro de los ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia, cuya función es
asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de conformidad
con las facultades y responsabilidades que le fueran conferidas por la misma;
Que mediante el Decreto 387/23 y su modificatorio 35/26 se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Dirección General de Asistencia a la
Víctima en el ámbito de la Subsecretaría de Asuntos Judiciales de la Secretaría de
Justicia del Ministerio de Justicia de la Ciudad;
Que entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de Asistencia a la
Víctima se encuentran las de promover e implementar el servicio de Patrocinio Jurídico
Gratuito para Víctimas y Testigos de delitos, así como diseñar herramientas
destinadas a garantizar el acceso efectivo a la justicia y la protección integral de los
derechos de las víctimas;
Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 72-GCABA-SECJ/2024 se delegó en
el/la titular de la Dirección General de Asistencia a la Víctima la facultad de dictar los
actos administrativos necesarios para el funcionamiento del Patrocinio Jurídico Penal
Gratuito, en el marco de sus competencias;
Que, en ese marco, resulta necesario establecer pautas uniformes de actuación que
permitan organizar el funcionamiento del Patrocinio Jurídico Penal Gratuito, fijar
criterios de admisión, determinar modalidades de intervención profesional y garantizar
estándares adecuados de atención, confidencialidad, no revictimización y protección
integral de las personas asistidas;
Que, en tal sentido, la Dirección General de Asistencia a la Víctima elaboró el
"Protocolo de Actuación del Patrocinio Jurídico Penal Gratuito para Víctimas", que
establece los lineamientos generales para la prestación del servicio, admisión de
casos, recepción de consultas y/o derivaciones, entrevista inicial y evaluación del
caso, asignación del patrocinio, comunicación con la víctima, resguardo de la
confidencialidad y protección de datos personales, así como el registro y seguimiento
de actuaciones desarrolladas.
Que el referido protocolo se encuentra alineado con los principios de acceso a la
justicia, tutela judicial efectiva, perspectiva de víctima, perspectiva de género, interés
superior del niño, prevención de la revictimización y protección de derechos humanos;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el "Protocolo de Actuación del Patrocinio
Jurídico Penal Gratuito para Víctimas".
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el "Protocolo de Actuación del Patrocinio Jurídico Penal
Gratuito para Víctimas", que como Anexo I (IF-2026-29604308-GCABA-DGAV) forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establécese que las intervenciones realizadas en el marco del Patrocinio
Jurídico Penal Gratuito para Víctimas deberán ajustarse a los lineamientos, principios
y procedimientos previstos en el protocolo aprobado por el artículo 1° de la presente.
Artículo 3°.- Instrúyase a profesionales intervinientes en el Patrocinio Jurídico Penal
Gratuito para Víctimas a adecuar su actuación a los lineamientos, principios y
procedimientos establecidos en el protocolo aprobado por la presente disposición.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de
Asuntos Judiciales, Secretaría de Justicia y Dirección General Técnica, Administrativa
y Legal del Ministerio de Justicia. Cumplido, archívese. De Lasa