DISPOSICIÓN 5 2026 DIRECCION GENERAL ASISTENCIA A LA VICTIMA

Síntesis:

ESTABLECE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL PATROCINIO JURÍDICO PENAL GRATUITO PARA VÍCTIMAS REGULANDO CONDICIONES DE ACCESO, INTERVENCIÓN PROFESIONAL Y GARANTÍAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA ASEGURAR EL ACCESO A LA JUSTICIA - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN - PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO - VÍCTIMAS DE DELITOS - ACCESO A LA JUSTICIA - TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - ASISTENCIA JURÍDICA PENAL - PRINCIPIOS RECTORES - PERSPECTIVA DE GÉNERO - INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO - NO REVICTIMIZACIÓN - CONFIDENCIALIDAD - INTERDISCIPLINARIEDAD - REQUISITOS DE ACCESO - RESIDENCIA EN CABA - EVALUACIÓN SOCIOECONÓMICA - LÍMITE DE INGRESOS - EXCEPCIONES - ADMISIÓN DE CASOS - CANALES DE CONTACTO - ENTREVISTA INICIAL - EVALUACIÓN DEL CASO - ASIGNACIÓN DE ABOGADO - REPRESENTACIÓN PROCESAL - CONSTITUCIÓN COMO QUERELLANTE - PROMOCIÓN DE PRUEBA - RECURSOS PROCESALES - COMUNICACIÓN CON LA VÍCTIMA - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - ACCESO RESTRINGIDO - GRUPOS VULNERABLES - NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - MEDIDAS DE PROTECCIÓN - ABORDAJE INTERDISCIPLINARIO - REGISTRO DE ACTUACIONES - GESTIÓN DOCUMENTAL - TRAZABILIDAD

Publicación:

01/07/2026

Sanción:

29/06/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL ASISTENCIA A LA VICTIMA


VISTO: Las Leyes 2.303, 6.115, 6.588, 6.684, 6.764 y 6.905, los Decretos 387/23 y

35/26, las Resoluciones 70-GCABA-SSJUS/2021, 72-GCABA-SECJ/2024 y 88-

GCABA-SECJ/2024, IF-2026-29604308 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2.303 rige el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, el cual fue modificado, entre otras normas, por la Ley 6.115, con el objeto de

proteger a las personas víctimas o testigos de delito, así como también a los demás

sujetos a los cuales se les debe garantizar sus derechos, la custodia o consigna de la

Policía de la Ciudad. A tal fin, se establecieron, una serie de ejes de actuación y

principios rectores en la materia, destacándose entre ellos, los de garantizar una

rápida intervención, un enfoque diferencial y la no revictimización para aquellas

personas que hubieran sido víctimas o testigos de delitos;

Que la Ley 6.115 incorporó al Código Procesal Penal de la Ciudad diversas

disposiciones destinadas a ampliar y fortalecer los derechos de las víctimas de delitos

y su acceso efectivo a la justicia;

Que, la Ley 6905 introdujo una modificación del artículo 39 del Código Procesal Penal

de la Ciudad de Buenos Aires legitimando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de

Justicia y del Ministerio Público de la Defensa a asistir a la víctima, a los fines de

recibir el patrocinio jurídico necesario para ejercer sus derechos y, en caso de que lo

requiera, presentar querella.

Que por Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose

dentro de los ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia, cuya función es

asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de conformidad

con las facultades y responsabilidades que le fueran conferidas por la misma;

Que mediante el Decreto 387/23 y su modificatorio 35/26 se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Dirección General de Asistencia a la

Víctima en el ámbito de la Subsecretaría de Asuntos Judiciales de la Secretaría de

Justicia del Ministerio de Justicia de la Ciudad;

Que entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de Asistencia a la

Víctima se encuentran las de promover e implementar el servicio de Patrocinio Jurídico

Gratuito para Víctimas y Testigos de delitos, así como diseñar herramientas

destinadas a garantizar el acceso efectivo a la justicia y la protección integral de los

derechos de las víctimas;

Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 72-GCABA-SECJ/2024 se delegó en

el/la titular de la Dirección General de Asistencia a la Víctima la facultad de dictar los

actos administrativos necesarios para el funcionamiento del Patrocinio Jurídico Penal

Gratuito, en el marco de sus competencias;

Que, en ese marco, resulta necesario establecer pautas uniformes de actuación que

permitan organizar el funcionamiento del Patrocinio Jurídico Penal Gratuito, fijar

criterios de admisión, determinar modalidades de intervención profesional y garantizar

estándares adecuados de atención, confidencialidad, no revictimización y protección

integral de las personas asistidas;

Que, en tal sentido, la Dirección General de Asistencia a la Víctima elaboró el

"Protocolo de Actuación del Patrocinio Jurídico Penal Gratuito para Víctimas", que

establece los lineamientos generales para la prestación del servicio, admisión de

casos, recepción de consultas y/o derivaciones, entrevista inicial y evaluación del

caso, asignación del patrocinio, comunicación con la víctima, resguardo de la

confidencialidad y protección de datos personales, así como el registro y seguimiento

de actuaciones desarrolladas.

Que el referido protocolo se encuentra alineado con los principios de acceso a la

justicia, tutela judicial efectiva, perspectiva de víctima, perspectiva de género, interés

superior del niño, prevención de la revictimización y protección de derechos humanos;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el "Protocolo de Actuación del Patrocinio

Jurídico Penal Gratuito para Víctimas".

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el "Protocolo de Actuación del Patrocinio Jurídico Penal

Gratuito para Víctimas", que como Anexo I (IF-2026-29604308-GCABA-DGAV) forma

parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establécese que las intervenciones realizadas en el marco del Patrocinio

Jurídico Penal Gratuito para Víctimas deberán ajustarse a los lineamientos, principios

y procedimientos previstos en el protocolo aprobado por el artículo 1° de la presente.

Artículo 3°.- Instrúyase a profesionales intervinientes en el Patrocinio Jurídico Penal

Gratuito para Víctimas a adecuar su actuación a los lineamientos, principios y

procedimientos establecidos en el protocolo aprobado por la presente disposición.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de

Asuntos Judiciales, Secretaría de Justicia y Dirección General Técnica, Administrativa

y Legal del Ministerio de Justicia. Cumplido, archívese. De Lasa


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7399

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Disposición 5/DGAV/26 ejerce la facultad delegada por la Resolución 72/SECJ/2024 para dictar actos relativos al funcionamiento del patrocinio jurídico penal gratuito.</p>