RESOLUCIÓN 72 2024 SECRETARIA DE JUSTICIA

Síntesis:

ESTABLECE REQUISITOS - ACCESO - PATROCINIO JURÍDICO PENAL GRATUITO - SECRETARÍA DE JUSTICIA - DELEGA FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA

Publicación:

08/08/2024

Sanción:

02/08/2024

Organismo:

SECRETARIA DE JUSTICIA


VISTO: Las Leyes 2.303 (texto consolidado por Ley 6.588 y modificado por la Ley

6.729) y 6.684, el Decreto 387/23, el Expediente Electrónico N° 28313663-GCABA-

SECJ/2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la cual contempló entre los Ministerios del Poder

Ejecutivo, al Ministerio de Justicia;

Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, el cual contempló a la Dirección General de Asistencia a la Víctima, bajo la

órbita de la Secretaría de Justicia de este Ministerio;

Que en ese sentido, la referida Dirección General tiene entre sus responsabilidades

primarias las de promover la implementación del servicio de patrocinio jurídico gratuito

de las víctimas, realizado por profesionales capacitados/as a tales fines, en

coordinación con organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil,

instituciones educativas y colegios profesionales y diseñar herramientas con el objeto

de asistir a las víctimas de delitos, así como a sus familiares, atendiendo a sus

necesidades de protección y asesoramiento, entre otras;

Que por la Ley 2.303 rige el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, el cual fue modificado por entre otras, la Ley 6.115, con el objeto de proteger a

las personas víctimas o testigos de delito, así como de los demás sujetos a los cuales

se les debe garantizar sus derechos, la custodia o consigna de la Policía de la Ciudad,

con sujeción a una serie de ejes de actuación y principios rectores en la materia,

destacándose entre ellos garantizar una rápida intervención, un enfoque diferencial y

la no revictimización para aquellas personas que hubieran sido víctimas o testigos de

delitos;

Que, entre las modificaciones introducidas por la Ley 6.115 se encuentra la del artículo

37 bis actual artículo 39 luego de la consolidación de la Ley 6.588) de la citada Ley

2303 que estableció que el Patrocinio Jurídico funcionará de conformidad con la

reglamentación que establezca la Subsecretaría de Justicia, o el órgano que en el

futuro la reemplace;

Que, consecuentemente, se creó el Patrocinio Jurídico Penal Gratuito (en la órbita de

la entonces Subsecretaría de Justicia del entonces Ministerio de Justicia y Seguridad),

conformado como un cuerpo de profesionales del derecho,

que busca garantizar el acceso gratuito a la justicia de personas que resulten víctimas

de delitos, mediante la asistencia y orientación durante el trámite del proceso, lo cual

permite a su vez que los operadores del sistema de justicia vean asimismo facilitada

su labor;

Que asimismo, estipula que el patrocinio jurídico será gratuito cuando se tratare de un

delito contra la vida, la libertad o la integridad sexual, o tuviere por resultado la muerte

del ofendido y cuando las circunstancias personales de la víctima de cualquier otro

delito le imposibilitaran solventarlo;

Que por todo lo expuesto, a fin de optimizar el servicio de patrocinio jurídico penal

gratuito y asegurar el derecho de acceso a la justicia de los ciudadanos que no

cuenten con los suficientes recursos económicos para ello resulta conveniente

establecer los requisitos de su acceso, a los fines de delimitar el marco de actuación

del mencionado servicio;

Que, atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas,

corresponde el dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

El SECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer los requisitos de acceso al Patrocinio Jurídico Penal Gratuito

que funciona bajo la órbita de esta Secretaría de Justicia, conforme el Anexo I (IF-

2024-28322206-GCABA-SECJ), que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Delegar en el/la titular de la Dirección General de Asistencia a la Víctima

dependiente de esta Secretaría la facultad de dictar los actos administrativos

necesarios para el funcionamiento del Patrocinio Jurídico Penal Gratuito, en el marco

de sus competencias.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de Asistencia a la Víctima y a la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Djivaris


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6930

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución 72-SECJ/24 establece los requisitos de acceso al Patrocinio Jurídico Penal Gratuito que funciona bajo la órbita de esta Secretaría de Justicia, conforme el Anexo I, reglamentando el artículo 39 de la Ley 2303.</p>