RESOLUCIÓN 72 2024 SECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
ESTABLECE REQUISITOS - ACCESO - PATROCINIO JURÍDICO PENAL GRATUITO - SECRETARÍA DE JUSTICIA - DELEGA FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA
Publicación:
08/08/2024
Sanción:
02/08/2024
Organismo:
SECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO: Las Leyes 2.303 (texto consolidado por Ley 6.588 y modificado por la Ley
6.729) y 6.684, el Decreto 387/23, el Expediente Electrónico N° 28313663-GCABA-
SECJ/2024, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la cual contempló entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo, al Ministerio de Justicia;
Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el cual contempló a la Dirección General de Asistencia a la Víctima, bajo la
órbita de la Secretaría de Justicia de este Ministerio;
Que en ese sentido, la referida Dirección General tiene entre sus responsabilidades
primarias las de promover la implementación del servicio de patrocinio jurídico gratuito
de las víctimas, realizado por profesionales capacitados/as a tales fines, en
coordinación con organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil,
instituciones educativas y colegios profesionales y diseñar herramientas con el objeto
de asistir a las víctimas de delitos, así como a sus familiares, atendiendo a sus
necesidades de protección y asesoramiento, entre otras;
Que por la Ley 2.303 rige el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el cual fue modificado por entre otras, la Ley 6.115, con el objeto de proteger a
las personas víctimas o testigos de delito, así como de los demás sujetos a los cuales
se les debe garantizar sus derechos, la custodia o consigna de la Policía de la Ciudad,
con sujeción a una serie de ejes de actuación y principios rectores en la materia,
destacándose entre ellos garantizar una rápida intervención, un enfoque diferencial y
la no revictimización para aquellas personas que hubieran sido víctimas o testigos de
delitos;
Que, entre las modificaciones introducidas por la Ley 6.115 se encuentra la del artículo
37 bis actual artículo 39 luego de la consolidación de la Ley 6.588) de la citada Ley
2303 que estableció que el Patrocinio Jurídico funcionará de conformidad con la
reglamentación que establezca la Subsecretaría de Justicia, o el órgano que en el
futuro la reemplace;
Que, consecuentemente, se creó el Patrocinio Jurídico Penal Gratuito (en la órbita de
la entonces Subsecretaría de Justicia del entonces Ministerio de Justicia y Seguridad),
conformado como un cuerpo de profesionales del derecho,
que busca garantizar el acceso gratuito a la justicia de personas que resulten víctimas
de delitos, mediante la asistencia y orientación durante el trámite del proceso, lo cual
permite a su vez que los operadores del sistema de justicia vean asimismo facilitada
su labor;
Que asimismo, estipula que el patrocinio jurídico será gratuito cuando se tratare de un
delito contra la vida, la libertad o la integridad sexual, o tuviere por resultado la muerte
del ofendido y cuando las circunstancias personales de la víctima de cualquier otro
delito le imposibilitaran solventarlo;
Que por todo lo expuesto, a fin de optimizar el servicio de patrocinio jurídico penal
gratuito y asegurar el derecho de acceso a la justicia de los ciudadanos que no
cuenten con los suficientes recursos económicos para ello resulta conveniente
establecer los requisitos de su acceso, a los fines de delimitar el marco de actuación
del mencionado servicio;
Que, atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas,
corresponde el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establecer los requisitos de acceso al Patrocinio Jurídico Penal Gratuito
que funciona bajo la órbita de esta Secretaría de Justicia, conforme el Anexo I (IF-
2024-28322206-GCABA-SECJ), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Delegar en el/la titular de la Dirección General de Asistencia a la Víctima
dependiente de esta Secretaría la facultad de dictar los actos administrativos
necesarios para el funcionamiento del Patrocinio Jurídico Penal Gratuito, en el marco
de sus competencias.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Asistencia a la Víctima y a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Djivaris