RESOLUCIÓN 842 2026 MINISTERIO DE SEGURIDAD
Síntesis:
RECTIFICA PARCIALMENTE - RESOLUCIÓN - 1096/MSEGC/2025 - ARTÍCULO 4° - ARTÍCULO 4° BIS - DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INTEGRALES DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD
Publicación:
01/07/2026
Sanción:
25/06/2026
Organismo:
MINISTERIO DE SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.357 (textos consolidados por Ley N° 6.764), el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, los Decretos Nros. 53/17 y 387/23, la
Resolución N° 1.096/MSEGC/2025, el Expediente Electrónico N° 26292527-GCABA-
OTCEPCDAD/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases
jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas
y estrategias de Seguridad Pública;
Que del régimen normativo referenciado se desprende que le corresponde a esta
cartera ministerial la planificación estratégica de las políticas de Seguridad Pública,
con facultad suficiente para elaborar, implementar y evaluar políticas y estrategias de
control y gestión, con competencia normativa para aplicar un régimen disciplinario
sancionatorio de la actuación de las fuerzas de seguridad de la Ciudad (cfr. artículos 5
y 12);
Que a través de la Resolución N° 1.096/MSEGC/2025 se aprobó la plataforma para la
presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de la Policía de la
Ciudad, conforme los estándares establecidos por la Dirección General de Integración
de Sistemas (DGISIS) y en cumplimiento de las normas impuestas por la Dirección
General de Seguridad Informática (DGSEI) dependiente de la Agencia de Sistemas de
la Información (ASI);
Que asimismo, se estableció en el artículo 4° que el plazo para presentar las
Declaraciones Juradas Patrimoniales de ingreso o de egreso -sea de baja o retiro;
voluntario u obligatorio- era de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de
publicación en el Boletín Oficial de esta jurisdicción;
Que el órgano de control externo sugirió rectificar parcialmente los términos allí
expuestos, en tanto debería leerse que en ocasión de baja o retiro el plazo para
presentar las Declaraciones Juradas Patrimoniales comenzará a computar a partir de
la fecha de presentación de su solicitud, ya que mantener la tesitura anterior implicaría
que el efectivo policial obtenga la desvinculación sin haber culminado el proceso
correspondiente;
Que en este entendimiento, sostiene que debe rectificarse parcialmente la Resolución
N° 1096/MSEGC/2025 a los fines de leerse de la siguiente manera: "Artículo 4.-
Establecer que el plazo para presentar las Declaraciones Juradas Jueves 25 de Junio
de 2026 RESOL-2026-842-GCABA-MSEGC Patrimoniales Integrales que el personal
de la Policía de la Ciudad deba efectuar con motivo de su ingreso, o egreso por baja o
retiro obligatorio, sea de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de publicación
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Resolución
correspondiente" y agregar un artículo 4 bis.- que se lea "Establecer que el plazo para
presentar las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales que el personal de la
Policía de la Ciudad deba efectuar con motivo de su egreso por baja o retiro voluntario,
sea de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de presentación de su solicitud.
En caso de incumplimiento, podrá suspenderse el trámite solicitado y/o iniciar las
acciones legales y disciplinarias que correspondan";
Que lo anterior opera en beneficio de la eficacia de la norma, ya que no depende del
agente policial el cumplimiento de la obligación, sino que será la misma Autoridad local
la que puede exigir la presentación en ocasión de solicitar la baja o acceder al retiro,
habilitando a dicha Institución a ejecutar toda acción tendiente a lograr su cometido.
Esto incluye la suspensión del trámite, el aviso a la Oficina de Transparencia para que
ésta intime plazo de ley bajo apercibimiento de realizar la denuncia penal ante el
posible incumplimiento de lo previsto en el artículo 268 inciso 3) del Código Penal de la
Nación, así como el inicio de la investigación disciplinaria pertinente;
Que de igual modo, esto también se traduce en una merma en el caudal disciplinario
de expedientes iniciados con motivo de los incumplimientos de quienes tramitan su
desvinculación de la institución;
Que coincidiendo con las valoraciones realizadas por la Oficina de Transparencia y
Control Externo de la Policía de la Ciudad, corresponde el dictado del presente acto;
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Rectificar parcialmente los términos de la Resolución N°
1096/MSEGC/2025, modificando el artículo 4.- el cual quedará redactado de la
siguiente manera: "Artículo 4.- Establecer que el plazo para presentar las
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales que el personal de la Policía de la
Ciudad deba efectuar con motivo de su ingreso, o egreso por baja o retiro obligatorio,
sea de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Resolución correspondiente".
Artículo 2°.- Incorporar al texto normativo el artículo 4 bis.- el que deberá leerse de la
siguiente manera "Artículo 4 bis.- Establecer que el plazo para presentar las
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales que el personal de la Policía de la
Ciudad deba efectuar con motivo de su egreso por baja o retiro voluntario sea de
noventa (90) días corridos a partir de la fecha de presentación de su solicitud. En caso
de incumplimiento, podrá suspenderse el trámite solicitado y/o iniciar las acciones
legales y disciplinarias que correspondan".
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Oficina de Integridad Pública, a la
Jefatura de Policía de la Ciudad y por su intermedio a todo el personal que integra la
Policía de la Ciudad, a la Dirección General Activos Digitales, Tecnología e
Informática, a la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la
Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General Gestión de Capital Humano
y a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad de este
Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívese. Giménez