RESOLUCIÓN 842 2026 MINISTERIO DE SEGURIDAD

Síntesis:

RECTIFICA PARCIALMENTE - RESOLUCIÓN - 1096/MSEGC/2025 - ARTÍCULO 4° - ARTÍCULO 4° BIS - DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INTEGRALES DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD

Publicación:

01/07/2026

Sanción:

25/06/2026

Organismo:

MINISTERIO DE SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.357 (textos consolidados por Ley N° 6.764), el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, los Decretos Nros. 53/17 y 387/23, la

Resolución N° 1.096/MSEGC/2025, el Expediente Electrónico N° 26292527-GCABA-

OTCEPCDAD/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764) establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases

jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas

y estrategias de Seguridad Pública;

Que del régimen normativo referenciado se desprende que le corresponde a esta

cartera ministerial la planificación estratégica de las políticas de Seguridad Pública,

con facultad suficiente para elaborar, implementar y evaluar políticas y estrategias de

control y gestión, con competencia normativa para aplicar un régimen disciplinario

sancionatorio de la actuación de las fuerzas de seguridad de la Ciudad (cfr. artículos 5

y 12);

Que a través de la Resolución N° 1.096/MSEGC/2025 se aprobó la plataforma para la

presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de la Policía de la

Ciudad, conforme los estándares establecidos por la Dirección General de Integración

de Sistemas (DGISIS) y en cumplimiento de las normas impuestas por la Dirección

General de Seguridad Informática (DGSEI) dependiente de la Agencia de Sistemas de

la Información (ASI);

Que asimismo, se estableció en el artículo 4° que el plazo para presentar las

Declaraciones Juradas Patrimoniales de ingreso o de egreso -sea de baja o retiro;

voluntario u obligatorio- era de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de

publicación en el Boletín Oficial de esta jurisdicción;

Que el órgano de control externo sugirió rectificar parcialmente los términos allí

expuestos, en tanto debería leerse que en ocasión de baja o retiro el plazo para

presentar las Declaraciones Juradas Patrimoniales comenzará a computar a partir de

la fecha de presentación de su solicitud, ya que mantener la tesitura anterior implicaría

que el efectivo policial obtenga la desvinculación sin haber culminado el proceso

correspondiente;

Que en este entendimiento, sostiene que debe rectificarse parcialmente la Resolución

N° 1096/MSEGC/2025 a los fines de leerse de la siguiente manera: "Artículo 4.-

Establecer que el plazo para presentar las Declaraciones Juradas Jueves 25 de Junio

de 2026 RESOL-2026-842-GCABA-MSEGC Patrimoniales Integrales que el personal

de la Policía de la Ciudad deba efectuar con motivo de su ingreso, o egreso por baja o

retiro obligatorio, sea de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de publicación

en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Resolución

correspondiente" y agregar un artículo 4 bis.- que se lea "Establecer que el plazo para

presentar las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales que el personal de la

Policía de la Ciudad deba efectuar con motivo de su egreso por baja o retiro voluntario,

sea de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de presentación de su solicitud.

En caso de incumplimiento, podrá suspenderse el trámite solicitado y/o iniciar las

acciones legales y disciplinarias que correspondan";

Que lo anterior opera en beneficio de la eficacia de la norma, ya que no depende del

agente policial el cumplimiento de la obligación, sino que será la misma Autoridad local

la que puede exigir la presentación en ocasión de solicitar la baja o acceder al retiro,

habilitando a dicha Institución a ejecutar toda acción tendiente a lograr su cometido.

Esto incluye la suspensión del trámite, el aviso a la Oficina de Transparencia para que

ésta intime plazo de ley bajo apercibimiento de realizar la denuncia penal ante el

posible incumplimiento de lo previsto en el artículo 268 inciso 3) del Código Penal de la

Nación, así como el inicio de la investigación disciplinaria pertinente;

Que de igual modo, esto también se traduce en una merma en el caudal disciplinario

de expedientes iniciados con motivo de los incumplimientos de quienes tramitan su

desvinculación de la institución;

Que coincidiendo con las valoraciones realizadas por la Oficina de Transparencia y

Control Externo de la Policía de la Ciudad, corresponde el dictado del presente acto;

Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado la

intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectificar parcialmente los términos de la Resolución N°

1096/MSEGC/2025, modificando el artículo 4.- el cual quedará redactado de la

siguiente manera: "Artículo 4.- Establecer que el plazo para presentar las

Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales que el personal de la Policía de la

Ciudad deba efectuar con motivo de su ingreso, o egreso por baja o retiro obligatorio,

sea de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de publicación en el Boletín

Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Resolución correspondiente".

Artículo 2°.- Incorporar al texto normativo el artículo 4 bis.- el que deberá leerse de la

siguiente manera "Artículo 4 bis.- Establecer que el plazo para presentar las

Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales que el personal de la Policía de la

Ciudad deba efectuar con motivo de su egreso por baja o retiro voluntario sea de

noventa (90) días corridos a partir de la fecha de presentación de su solicitud. En caso

de incumplimiento, podrá suspenderse el trámite solicitado y/o iniciar las acciones

legales y disciplinarias que correspondan".

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Oficina de Integridad Pública, a la

Jefatura de Policía de la Ciudad y por su intermedio a todo el personal que integra la

Policía de la Ciudad, a la Dirección General Activos Digitales, Tecnología e

Informática, a la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la

Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General Gestión de Capital Humano

y a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad de este

Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívese. Giménez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>El artículo 1°  de la Resolución 842/MSEGC/26 modifica el artículo 4° de la  Resolución 1096/MSEGC/25.</p><p>El artículo 2° incorpora el artículo 4° bis. </p>