DECRETO 242 2026

Síntesis:

DELEGA EN EL MINISTRO DE JUSTICIA LA FACULTAD DE INSTRUMENTAR Y SUSCRIBIR EL CUARTO CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE COMPETENCIA PENAL NO FEDERAL DE LA JUSTICIA NACIONAL AL PODER JUDICIAL - SUSCRIPCIÓN DE ADENDAS MODIFICACIONES Y ACUERDOS COMPLEMENTARIOS - REMISIÓN A LA LEGISLATURA PARA SU APROBACIÓN - DELITOS ORDINARIOS - AUTONOMÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS PENALES - DELITOS ORDINARIOS - ACUERDO INTERJURISDICCIONAL

Publicación:

02/07/2026

Sanción:

02/07/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes nacionales 25.752, 26.357, 26.702 y 24.588, las Leyes 597, 1.218,

2.257, 5.935 y 6.684, el Expediente EX- 2026-30528444-GCABA-2026, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 129 de la Constitución Nacional reconoce a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación

y jurisdicción;

Que, asimismo, el artículo referido establece que una ley garantizará los intereses del

Estado Nacional mientras la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea capital de la

Nación;

Que, en ese marco, se sancionó la Ley nacional 24.588, cuyo artículo 6° dispone que

el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebrarán convenios

relativos a la transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y

bienes;

Que el artículo 8° de la referida norma estableció que la justicia nacional ordinaria de

la Ciudad mantendría su actual jurisdicción y competencia, continuando a cargo del

Poder Judicial de la Nación;

Que la Cláusula Transitoria Decimotercera de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires faculta al Gobierno de la Ciudad a convenir con el Estado Nacional

mecanismos destinados a la transferencia de la función judicial, estableciendo que

tales acuerdos puedan instrumentarse bajo modalidades diversas, siempre que se

garantice una transferencia racional y se prevea la correspondiente transferencia de

las partidas presupuestarias o la reasignación de los recursos necesarios para su

ejercicio;

Que, en dicho marco, mediante las Leyes nacionales 25.752, 26.357 y 26.702 y las

Leyes locales 597, 2.257 y 5.935 se aprobaron los convenios celebrados entre el

Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante los

cuales se transfirieron progresivamente diversas competencias penales de la Justicia

Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, no obstante los avances registrados, el proceso de transferencia de

competencias penales no se encuentra íntegramente concluido, toda vez que

permanecen determinados delitos cuya competencia aún no ha sido transferida a la

jurisdicción local;

Que los delitos ordinarios creados con posterioridad a la sanción de la Ley nacional

24.588 no se encuentran comprendidos en el régimen previsto en su artículo 8°, por lo

que su conocimiento corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en dicho contexto, a fin de dar curso a la decisión adoptada por este Poder

Ejecutivo de avanzar en el proceso de transferencia de la función judicial en materia

penal, y con miras a alcanzar la plena autonomía de la Ciudad, corresponde disponer

las medidas administrativas necesarias para la instrumentación del acuerdo

interjurisdiccional requerido;

Que el artículo 104, inciso 3 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires establece entre las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires la de concluir y firmar los tratados, convenios y acuerdos

internacionales e interjurisdiccionales;

Que, por su parte, el artículo 104, inciso 1 de la norma fundamental local prevé la

facultad del Jefe de Gobierno de representar legalmente a la Ciudad, y habilita la

delegación de esta atribución;

Que el artículo 13 de la Ley 6.684 faculta al Poder Ejecutivo a delegar en el Jefe de

Gabinete de Ministros, en los Ministros y en los Secretarios del Jefe de Gobierno, las

facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que se

determine expresa y taxativamente por Decreto;

Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, cuyo artículo 2° contempla entre los Ministerios del Poder

Ejecutivo al Ministerio de Justicia;

Que el artículo 19 de la referida Ley prevé entre las competencias del mentado

Ministerio las de coordinar y articular las relaciones con el Poder Judicial; de coordinar

las acciones tendientes a la promoción y el seguimiento del traspaso de la Justicia

Nacional al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de coordinar, proponer y

entender en las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con

el Estado Nacional; de entender en la elaboración de políticas que impliquen asunción

y transferencia de competencias entre la Nación y la Ciudad; de proponer e intervenir,

conjuntamente con los Ministerios, Secretarías y Entes correspondientes, en la gestión

y elaboración de los Convenios que se suscriban con la Nación, Provincias y/o

Municipios, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano; y de

promover el acceso a la justicia;

Que, en atención a la especialidad técnica que reviste el proceso de transferencia que

se propicia, resulta conveniente delegar en el Ministro de Justicia la instrumentación y

suscripción del cuarto convenio de transferencia progresiva de la competencia penal

no federal de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que la delegación dispuesta se funda en las competencias específicas del Ministerio

de Justicia vinculadas a la materia del acuerdo y constituye una medida idónea para

garantizar la eficacia y adecuada coordinación interjurisdiccional del proceso de

transferencia;

Que el convenio a suscribir tiene por objeto avanzar en el proceso de transferencia

progresiva de competencias penales mediante el traspaso a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires de las facultades para la investigación, el juzgamiento y la ejecución de

los delitos que aún permanecen bajo la órbita de la justicia nacional;

Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 2 de la

Constitución Nacional, el convenio deberá prever las correspondientes negociaciones

para la celebración de los convenios específicos de transferencia y de reasignación de

recursos;

Que la presente delegación reviste carácter específico y excepcional, circunscripto a

los términos del presente Decreto, y el convenio que se suscriba deberá ser sometido

a la correspondiente aprobación legislativa, de conformidad a lo establecido en el

artículo 80, inciso 8 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la

intervención de su competencia en los términos de la Ley 1.218.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 13 de la Ley 6.684,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Delegar en el Ministro de Justicia la facultad de instrumentar y suscribir,

en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cuarto

convenio de transferencia progresiva de la competencia penal no federal de la Justicia

Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- La delegación establecida por el artículo 1° comprende la facultad para

suscribir adendas, modificaciones y acuerdos complementarios del respectivo

convenio.

Artículo 3°.- El convenio que se suscriba en ejercicio de la delegación conferida

mediante el artículo 1° deberá ser oportunamente remitido a la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su aprobación, conforme a lo dispuesto por el

artículo 80, inciso 8, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Justicia y por el Jefe

de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría de Relaciones Gubernamentales del Ministerio de Justicia. Remitir al

Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar. MACRI - Tapia - Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1°del Decreto 242/26 delega en el Ministro de Justicia la facultad de instrumentar y suscribir,en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cuarto convenio de transferencia progresiva de la competencia penal no federal de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad, complementando la Ley 6684.</p>
INTEGRA
<p>El artículo 1° del Decreto 242/26 delega en el Ministro de Justicia la facultad de instrumentar y suscribir,en representación del Gobierno de la Ciudad, el cuarto convenio de transferencia progresiva de la competencia penal no federal de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad , en el marco del articulo 6° de la Ley Nacional 24588.</p>