DECRETO 242 2026
Síntesis:
DELEGA EN EL MINISTRO DE JUSTICIA LA FACULTAD DE INSTRUMENTAR Y SUSCRIBIR EL CUARTO CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE COMPETENCIA PENAL NO FEDERAL DE LA JUSTICIA NACIONAL AL PODER JUDICIAL - SUSCRIPCIÓN DE ADENDAS MODIFICACIONES Y ACUERDOS COMPLEMENTARIOS - REMISIÓN A LA LEGISLATURA PARA SU APROBACIÓN - DELITOS ORDINARIOS - AUTONOMÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS PENALES - DELITOS ORDINARIOS - ACUERDO INTERJURISDICCIONAL
Publicación:
02/07/2026
Sanción:
02/07/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes nacionales 25.752, 26.357, 26.702 y 24.588, las Leyes 597, 1.218,
2.257, 5.935 y 6.684, el Expediente EX- 2026-30528444-GCABA-2026, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 129 de la Constitución Nacional reconoce a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación
y jurisdicción;
Que, asimismo, el artículo referido establece que una ley garantizará los intereses del
Estado Nacional mientras la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea capital de la
Nación;
Que, en ese marco, se sancionó la Ley nacional 24.588, cuyo artículo 6° dispone que
el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebrarán convenios
relativos a la transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y
bienes;
Que el artículo 8° de la referida norma estableció que la justicia nacional ordinaria de
la Ciudad mantendría su actual jurisdicción y competencia, continuando a cargo del
Poder Judicial de la Nación;
Que la Cláusula Transitoria Decimotercera de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires faculta al Gobierno de la Ciudad a convenir con el Estado Nacional
mecanismos destinados a la transferencia de la función judicial, estableciendo que
tales acuerdos puedan instrumentarse bajo modalidades diversas, siempre que se
garantice una transferencia racional y se prevea la correspondiente transferencia de
las partidas presupuestarias o la reasignación de los recursos necesarios para su
ejercicio;
Que, en dicho marco, mediante las Leyes nacionales 25.752, 26.357 y 26.702 y las
Leyes locales 597, 2.257 y 5.935 se aprobaron los convenios celebrados entre el
Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante los
cuales se transfirieron progresivamente diversas competencias penales de la Justicia
Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, no obstante los avances registrados, el proceso de transferencia de
competencias penales no se encuentra íntegramente concluido, toda vez que
permanecen determinados delitos cuya competencia aún no ha sido transferida a la
jurisdicción local;
Que los delitos ordinarios creados con posterioridad a la sanción de la Ley nacional
24.588 no se encuentran comprendidos en el régimen previsto en su artículo 8°, por lo
que su conocimiento corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en dicho contexto, a fin de dar curso a la decisión adoptada por este Poder
Ejecutivo de avanzar en el proceso de transferencia de la función judicial en materia
penal, y con miras a alcanzar la plena autonomía de la Ciudad, corresponde disponer
las medidas administrativas necesarias para la instrumentación del acuerdo
interjurisdiccional requerido;
Que el artículo 104, inciso 3 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires establece entre las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires la de concluir y firmar los tratados, convenios y acuerdos
internacionales e interjurisdiccionales;
Que, por su parte, el artículo 104, inciso 1 de la norma fundamental local prevé la
facultad del Jefe de Gobierno de representar legalmente a la Ciudad, y habilita la
delegación de esta atribución;
Que el artículo 13 de la Ley 6.684 faculta al Poder Ejecutivo a delegar en el Jefe de
Gabinete de Ministros, en los Ministros y en los Secretarios del Jefe de Gobierno, las
facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que se
determine expresa y taxativamente por Decreto;
Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuyo artículo 2° contempla entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo al Ministerio de Justicia;
Que el artículo 19 de la referida Ley prevé entre las competencias del mentado
Ministerio las de coordinar y articular las relaciones con el Poder Judicial; de coordinar
las acciones tendientes a la promoción y el seguimiento del traspaso de la Justicia
Nacional al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de coordinar, proponer y
entender en las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
el Estado Nacional; de entender en la elaboración de políticas que impliquen asunción
y transferencia de competencias entre la Nación y la Ciudad; de proponer e intervenir,
conjuntamente con los Ministerios, Secretarías y Entes correspondientes, en la gestión
y elaboración de los Convenios que se suscriban con la Nación, Provincias y/o
Municipios, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano; y de
promover el acceso a la justicia;
Que, en atención a la especialidad técnica que reviste el proceso de transferencia que
se propicia, resulta conveniente delegar en el Ministro de Justicia la instrumentación y
suscripción del cuarto convenio de transferencia progresiva de la competencia penal
no federal de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la delegación dispuesta se funda en las competencias específicas del Ministerio
de Justicia vinculadas a la materia del acuerdo y constituye una medida idónea para
garantizar la eficacia y adecuada coordinación interjurisdiccional del proceso de
transferencia;
Que el convenio a suscribir tiene por objeto avanzar en el proceso de transferencia
progresiva de competencias penales mediante el traspaso a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de las facultades para la investigación, el juzgamiento y la ejecución de
los delitos que aún permanecen bajo la órbita de la justicia nacional;
Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 2 de la
Constitución Nacional, el convenio deberá prever las correspondientes negociaciones
para la celebración de los convenios específicos de transferencia y de reasignación de
recursos;
Que la presente delegación reviste carácter específico y excepcional, circunscripto a
los términos del presente Decreto, y el convenio que se suscriba deberá ser sometido
a la correspondiente aprobación legislativa, de conformidad a lo establecido en el
artículo 80, inciso 8 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la
intervención de su competencia en los términos de la Ley 1.218.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 13 de la Ley 6.684,
Artículo 1°.- Delegar en el Ministro de Justicia la facultad de instrumentar y suscribir,
en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cuarto
convenio de transferencia progresiva de la competencia penal no federal de la Justicia
Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- La delegación establecida por el artículo 1° comprende la facultad para
suscribir adendas, modificaciones y acuerdos complementarios del respectivo
convenio.
Artículo 3°.- El convenio que se suscriba en ejercicio de la delegación conferida
mediante el artículo 1° deberá ser oportunamente remitido a la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su aprobación, conforme a lo dispuesto por el
artículo 80, inciso 8, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Justicia y por el Jefe
de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Relaciones Gubernamentales del Ministerio de Justicia. Remitir al
Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar. MACRI - Tapia - Sánchez Zinny