RESOLUCIÓN 1521 2000 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
PREMIO MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. EXTIENDANSE LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA N° 40.384, EX B.M. N° 17.465, A LOS ALUMNOS DE SEPTIMO GRADO DE DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE CUENTAN CON NIVEL PRIMARIO
Publicación:
24/10/2000
Sanción:
28/09/2000
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto el Expediente N° 42.010/2000, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita la presentación efectuada por la Dirección de Educación Superior, solicitando que los 14 establecimientos con nivel primario bajo su dependencia sean incorporados al Programa de Becas llevado a cabo por la Secretaría de Educación para los mejores alumnos del nivel primario de cada distrito;
Que por Ordenanza N° 40.384 se creó el premio Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que será otorgado anualmente al mejor alumno de séptimo grado del ciclo primario de cada uno de los Distritos Escolares de las escuelas comunes dependientes de la Secretaría de Educación;
Que por razones de equidad e igualdad correspondería extender los alcances de la Ordenanza N° 40.384 a las escuelas primarias dependientes de la Dirección de Educación Superior;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional;
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACION
Artículo 1° Extiéndanse los alcances de la Ordenanza N° 40.384 a los alumnos de 7° grado de los establecimientos dependientes de Educación Superior que cuentan con nivel primario: ENS N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11, Lenguas Vivas J.F. Kennedy, Instituto Superior en Lenguas Vivas Juan Ramón Fernández e Instituto de Educación Superior Juan B. Justo.
Art. 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese por copia a la Subsecretaría de Educación (Dirección Educación Superior), Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable, y de Coordinación Legal e Institucional.
Daniel Filmus
Secretario
RESOLUCION N° 1.521