RESOLUCIÓN 414 2006 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
CONVALIDA EL ACTA N° 8-06 DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA COMISIÓN CENTRAL - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - OTORGA UN ADICIONAL RETROACTIVO - PERSONAL QUE REVISTA COMO CASERO - CÓDIGO DE FUNCIÓN 405 - TAREA 0920
Publicación:
09/06/2006
Sanción:
30/05/2006
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
Visto la Nota N° 1.560-SHyF/06, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 15 de marzo de 2006, se dictó el Acta N° 8/06 de Negociación Colectiva Comisión Central, en el marco de la Comisión Paritaria Central, constituida y bajo la coordinación de la Comisión de Relaciones del Trabajo, por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Consejo Central para la Negociación Colectiva, y por el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA);
Que en dicho acta las partes acuerdan otorgar un adicional salarial de pesos ciento cincuenta ($ 150) al personal designado como Casero, en los establecimientos educativos, del Ministerio de Educación, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, retroactivo al mes de octubre de 2005;
Que habiéndose realizado un análisis exhaustivo de la presente, resulta necesario regularizar la situación planteada;
Que por lo expuesto corresponde el dictado de la pertinente norma accediendo a lo requerido;
Que según surge en los presentes actuados la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, del Ministerio de Hacienda, informa que no existen objeciones de índole presupuestaria que formular para la continuidad de la gestión que por aquí tramita;
Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 80, del Decreto N° 465/04 (B.O.C.B.A. N° 1912),
Artículo 1° - Convalídase el Acta N° 8/06 de Negociación Colectiva Comisión Central, de fecha 15 de marzo de 2006, otorgándoseles retroactivo al mes de octubre de 2005, un adicional de pesos ciento cincuenta ($ 150) remunerativos, al personal que revista presupuestariamente, como Casero, Código de Función 405, Tarea 0920, en los establecimientos educativos, dependientes del Ministerio de Educación, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos.