DISPOSICIÓN 24 2026 DIRECCION GENERAL POLITICAS ALIMENTARIAS
Síntesis:
APRUEBA EL MANUAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO, CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO A GRUPOS COMUNITARIOS, ESTABLECIENDO EL MARCO INTEGRAL DE REGISTRO DIGITAL DE BENEFICIARIOS, SUPERVISIÓN, CONTROL, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS, Y DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 41/DGPOLA/25 - PROGRAMA DE APOYO A GRUPOS COMUNITARIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - MANUAL DE IMPLEMENTACIÓN - APLICACIÓN DIGITAL DE REGISTRO DE BENEFICIARIOS - REGISTRO NOMINAL DIARIO - SISTEMATIZACIÓN DE DATOS - REPORTE CUATRIMESTRAL - SUPERVISIÓN TERRITORIAL - CONTROL DE GESTIÓN - RÉGIMEN SANCIONATORIO - INCUMPLIMIENTO - PENALIDADES - PROCEDIMIENTO DE DESCARGO - READECUACIÓN DE RACIONES - TRANSPARENCIA - TRAZABILIDAD DE LA INFORMACIÓN - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - OBLIGACIONES DE LOS GRUPOS COMUNITARIOS - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
Publicación:
14/07/2026
Sanción:
26/06/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL POLITICAS ALIMENTARIAS
VISTO: La Ley Nro. 2.956, Ley N° 6.684 y modificatoria, el Decreto N° 387/23 y sus
modificatorios, el Decreto Reglamentario N° 113/23, la DI-2025-41-GCABA-DGPOLA,
el Expediente Electrónico N° EX-2026-29817060-GCABA-DGPOLA, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.684 y modificatoria se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cual se contempla entre los Ministerios
del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, el cual tiene entre
sus objetivos los de: Diseñar e implementar políticas, planes y programas de
promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad,
coordinando acciones que fortalezcan las capacidades comunitarias y la inclusión
social;
Que, por el Decreto N° 387/2023 y modificatorios, se aprueba la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Humano y Hábitat, contemplando bajo su órbita a la
Subsecretaría Familia y Comunidad, entre cuyas responsabilidades primarias se
encuentran "Fortalecer a los grupos familiares, comunitarios e institucionales en
situación de pobreza, indigencia y vulnerabilidad social como estrategia de prevención
a través de su apoyo y fortalecimiento brindando herramientas que impidan la
vulneración de sus derechos";
Que, en el ámbito de la Subsecretaría Familia y Comunidad se encuentra la Dirección
General de Políticas Alimentarias, la cual tiene bajo su órbita el Programa de Apoyo,
Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios, orientado a promover el
fortalecimiento de las redes sociales, mejorar la gestión alimentaria y consolidar la
transparencia en la utilización de los recursos públicos.
Que dependiente de la mentada Dirección General de Políticas Alimentarias se
encuentra la Gerencia Operativa Fortalecimiento Comunitario, la cual tiene entre sus
acciones las de: impulsar acciones que fortalezcan el trabajo de los grupos
comunitarios, promover la gestión participativa y supervisar la asistencia alimentaria
brindada por los espacios y efectores comunitarios en el marco del Programa.;
Supervisar y coordinar la gestión de la asistencia alimentaria que brindan los grupos y
efectores comunitarios que se encuentran en la órbita de la Subsecretaría";
Que por Ley N° 2.956 se creó el "Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento
a Grupos Comunitarios", que promueve la formación y actuación de los grupos
comunitarios sin fines de lucro, los cuales orientan sus acciones hacia los sectores
más vulnerables de la población de la Ciudad, estableciendo en su artículo 4 al
Ministerio de Desarrollo Social -actualmente Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat- como Autoridad de Aplicación;
Que, por Decreto N° 113/23 se aprueba la reglamentación de la Ley N° 2.956 y faculta
a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas que resulten necesarias para la aplicación e implementación de la Ley N°
2.956 y su reglamentación;
Que, conforme inc. b) del Artículo 9 de la Ley N° 2956, los Grupos Comunitarios deben
llevar Registro de personas atendidas, que debe incluir datos personales y otros,
según lo disponga la reglamentación de la presente Ley, en el marco de la Ley N°
1845 -Ley de Protección de Datos Personales;
Que, conforme inc. c) del Artículo 10 de la Ley N° 2956, los Grupos Comunitarios
poseen la obligación de presentar cuatrimestralmente un listado actualizado de
beneficiarios, clasificados por edad y tipo de prestación que reciben y esta información
debe ser sistematizada por la Autoridad de Aplicación a través de un registro habilitado
a tal efecto;
Que, conforme lo establecido por el Artículo 4 de la Ley N° 2956, el Ministerio de
Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el
organismo que en el futuro lo reemplace es la Autoridad de Aplicación a todos sus
efectos;
Que, conforme inc. b) del Artículo 9 del Decreto Reglamentario 113/2023, la Autoridad
de Aplicación establecerá los datos personales y otros que los Grupos Comunitarios
deberán registrar de las personas asistidas y la modalidad de presentación de dicho
registro ante el Programa, conforme lo establecido en la Ley N° 1845 -Ley de
Protección de Datos Personales;
Que, conforme inc. c) del Artículo 10 del Decreto Reglamentario 113/2023, los Grupos
Comunitarios deberán registrar a las personas asistidas y presentar el listado ante el
Programa, en la forma y modalidad de que determine la Autoridad de Aplicación;
Que, en virtud de la experiencia acumulada durante los últimos años, se identificó la
necesidad de incorporar mecanismos digitales de registro y control que garanticen la
trazabilidad de la información y la transparencia en la administración de los recursos
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados a políticas y
programas sociales;
Que en función de ello, esta Dirección General, ha desarrollado una aplicación móvil y
web destinada al registro nominal diario de beneficiarios y a la supervisión digital de
los espacios comunitarios, con el objetivo de reemplazar progresivamente los registros
manuales utilizados hasta la fecha;
Que atento a lo expuesto, mediante DI-2025-41-GCABA-DGPOLA la Dirección
General de Políticas Alimentarias aprobó el MANUAL DE USO DE LA APLICACIÓN
PARA REGISTRO DE BENEFICIARIOS como sistema oficial de registro y control
diario de beneficiarios del Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a
Grupos Comunitarios;
Que dicha herramienta permite recopilar y sistematizar de manera digital la
información registrada por los espacios comunitarios, generando reportes
automatizados y uniformes que sirven como base para la elaboración del informe
cuatrimestral de beneficiarios previsto en el artículo 10 de la Ley N° 2.956 y su
reglamentación.
Que, si bien mediante la DI-2025-41-GCABA-DGPOLA se aprobó el uso de la
mencionada aplicación, la experiencia recabada durante la implementación del
Programa evidenció la necesidad de introducir modificaciones al Manual de Uso
oportunamente aprobado, así como de concentrar en un único cuerpo normativo las
disposiciones aplicables, incorporando las regulaciones necesarias respecto de
aspectos que no habían sido contemplados previamente.
Que, en tal sentido, se ha advertido la necesidad de aprobar un instrumento que reúna
y sistematice las disposiciones relativas a la Aplicación para Registro de Beneficiarios,
el régimen de Sanciones por incumplimiento de uso de la Aplicación para Registro de
Beneficiarios, las Supervisiones Territoriales de Grupos Comunitarios, la
Readecuación de Raciones y el procedimiento de Descargo ante Penalidades, en el
marco de la ejecución del "Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a
Grupos Comunitarios".
Que, como resultado de la implementación de la mencionada aplicación, y tomando en
consideración los conocimientos obtenidos de la ejecución del "Programa de Apoyo,
Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios", se ha detectado la necesidad
de lograr la aprobación de un Manual de Procedimientos que establezca el marco
general de funcionamiento, control y seguimiento de dicho Programa, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 2.956, sus normas reglamentarias y demás normativa
complementaria vigentes.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Disposición DI-2025-41-GCABA-DGPOLA.
Artículo 2°.- Apruébase el MANUAL DE IMPLEMENTACIÓN PROGRAMA DE
APOYO, CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO A GRUPOS COMUNITARIOS,
que como ANEXO I (IF-2026-29825011-GCABA-DGPOLA) forma parte integrante de
la presente Disposición.
Artículo 3°.- Apruébase la planilla de control modelo del MANUAL DE
IMPLEMENTACIÓN PROGRAMA DE APOYO, CONSOLIDACIÓN Y
FORTALECIMIENTO A GRUPOS COMUNITARIOS, que como Anexo II (IF-2026-
29825762-GCABA-DGPOLA) forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 4°.- Comuníquese a la Subsecretaría Familia y Comunidad y a las áreas
involucradas del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Cumplido, archívese. Ramírez