DISPOSICIÓN 24 2026 DIRECCION GENERAL POLITICAS ALIMENTARIAS

Síntesis:

APRUEBA EL MANUAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO, CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO A GRUPOS COMUNITARIOS, ESTABLECIENDO EL MARCO INTEGRAL DE REGISTRO DIGITAL DE BENEFICIARIOS, SUPERVISIÓN, CONTROL, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS, Y DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 41/DGPOLA/25 - PROGRAMA DE APOYO A GRUPOS COMUNITARIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - MANUAL DE IMPLEMENTACIÓN - APLICACIÓN DIGITAL DE REGISTRO DE BENEFICIARIOS - REGISTRO NOMINAL DIARIO - SISTEMATIZACIÓN DE DATOS - REPORTE CUATRIMESTRAL - SUPERVISIÓN TERRITORIAL - CONTROL DE GESTIÓN - RÉGIMEN SANCIONATORIO - INCUMPLIMIENTO - PENALIDADES - PROCEDIMIENTO DE DESCARGO - READECUACIÓN DE RACIONES - TRANSPARENCIA - TRAZABILIDAD DE LA INFORMACIÓN - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - OBLIGACIONES DE LOS GRUPOS COMUNITARIOS - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS

Publicación:

14/07/2026

Sanción:

26/06/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL POLITICAS ALIMENTARIAS


VISTO: La Ley Nro. 2.956, Ley N° 6.684 y modificatoria, el Decreto N° 387/23 y sus

modificatorios, el Decreto Reglamentario N° 113/23, la DI-2025-41-GCABA-DGPOLA,

el Expediente Electrónico N° EX-2026-29817060-GCABA-DGPOLA, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6.684 y modificatoria se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cual se contempla entre los Ministerios

del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, el cual tiene entre

sus objetivos los de: Diseñar e implementar políticas, planes y programas de

promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad,

coordinando acciones que fortalezcan las capacidades comunitarias y la inclusión

social;

Que, por el Decreto N° 387/2023 y modificatorios, se aprueba la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Humano y Hábitat, contemplando bajo su órbita a la

Subsecretaría Familia y Comunidad, entre cuyas responsabilidades primarias se

encuentran "Fortalecer a los grupos familiares, comunitarios e institucionales en

situación de pobreza, indigencia y vulnerabilidad social como estrategia de prevención

a través de su apoyo y fortalecimiento brindando herramientas que impidan la

vulneración de sus derechos";

Que, en el ámbito de la Subsecretaría Familia y Comunidad se encuentra la Dirección

General de Políticas Alimentarias, la cual tiene bajo su órbita el Programa de Apoyo,

Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios, orientado a promover el

fortalecimiento de las redes sociales, mejorar la gestión alimentaria y consolidar la

transparencia en la utilización de los recursos públicos.

Que dependiente de la mentada Dirección General de Políticas Alimentarias se

encuentra la Gerencia Operativa Fortalecimiento Comunitario, la cual tiene entre sus

acciones las de: impulsar acciones que fortalezcan el trabajo de los grupos

comunitarios, promover la gestión participativa y supervisar la asistencia alimentaria

brindada por los espacios y efectores comunitarios en el marco del Programa.;

Supervisar y coordinar la gestión de la asistencia alimentaria que brindan los grupos y

efectores comunitarios que se encuentran en la órbita de la Subsecretaría";

Que por Ley N° 2.956 se creó el "Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento

a Grupos Comunitarios", que promueve la formación y actuación de los grupos

comunitarios sin fines de lucro, los cuales orientan sus acciones hacia los sectores

más vulnerables de la población de la Ciudad, estableciendo en su artículo 4 al

Ministerio de Desarrollo Social -actualmente Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat- como Autoridad de Aplicación;

Que, por Decreto N° 113/23 se aprueba la reglamentación de la Ley N° 2.956 y faculta

a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias, aclaratorias y

operativas que resulten necesarias para la aplicación e implementación de la Ley N°

2.956 y su reglamentación;

Que, conforme inc. b) del Artículo 9 de la Ley N° 2956, los Grupos Comunitarios deben

llevar Registro de personas atendidas, que debe incluir datos personales y otros,

según lo disponga la reglamentación de la presente Ley, en el marco de la Ley N°

1845 -Ley de Protección de Datos Personales;

Que, conforme inc. c) del Artículo 10 de la Ley N° 2956, los Grupos Comunitarios

poseen la obligación de presentar cuatrimestralmente un listado actualizado de

beneficiarios, clasificados por edad y tipo de prestación que reciben y esta información

debe ser sistematizada por la Autoridad de Aplicación a través de un registro habilitado

a tal efecto;

Que, conforme lo establecido por el Artículo 4 de la Ley N° 2956, el Ministerio de

Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el

organismo que en el futuro lo reemplace es la Autoridad de Aplicación a todos sus

efectos;

Que, conforme inc. b) del Artículo 9 del Decreto Reglamentario 113/2023, la Autoridad

de Aplicación establecerá los datos personales y otros que los Grupos Comunitarios

deberán registrar de las personas asistidas y la modalidad de presentación de dicho

registro ante el Programa, conforme lo establecido en la Ley N° 1845 -Ley de

Protección de Datos Personales;

Que, conforme inc. c) del Artículo 10 del Decreto Reglamentario 113/2023, los Grupos

Comunitarios deberán registrar a las personas asistidas y presentar el listado ante el

Programa, en la forma y modalidad de que determine la Autoridad de Aplicación;

Que, en virtud de la experiencia acumulada durante los últimos años, se identificó la

necesidad de incorporar mecanismos digitales de registro y control que garanticen la

trazabilidad de la información y la transparencia en la administración de los recursos

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados a políticas y

programas sociales;

Que en función de ello, esta Dirección General, ha desarrollado una aplicación móvil y

web destinada al registro nominal diario de beneficiarios y a la supervisión digital de

los espacios comunitarios, con el objetivo de reemplazar progresivamente los registros

manuales utilizados hasta la fecha;

Que atento a lo expuesto, mediante DI-2025-41-GCABA-DGPOLA la Dirección

General de Políticas Alimentarias aprobó el MANUAL DE USO DE LA APLICACIÓN

PARA REGISTRO DE BENEFICIARIOS como sistema oficial de registro y control

diario de beneficiarios del Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a

Grupos Comunitarios;

Que dicha herramienta permite recopilar y sistematizar de manera digital la

información registrada por los espacios comunitarios, generando reportes

automatizados y uniformes que sirven como base para la elaboración del informe

cuatrimestral de beneficiarios previsto en el artículo 10 de la Ley N° 2.956 y su

reglamentación.

Que, si bien mediante la DI-2025-41-GCABA-DGPOLA se aprobó el uso de la

mencionada aplicación, la experiencia recabada durante la implementación del

Programa evidenció la necesidad de introducir modificaciones al Manual de Uso

oportunamente aprobado, así como de concentrar en un único cuerpo normativo las

disposiciones aplicables, incorporando las regulaciones necesarias respecto de

aspectos que no habían sido contemplados previamente.

Que, en tal sentido, se ha advertido la necesidad de aprobar un instrumento que reúna

y sistematice las disposiciones relativas a la Aplicación para Registro de Beneficiarios,

el régimen de Sanciones por incumplimiento de uso de la Aplicación para Registro de

Beneficiarios, las Supervisiones Territoriales de Grupos Comunitarios, la

Readecuación de Raciones y el procedimiento de Descargo ante Penalidades, en el

marco de la ejecución del "Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a

Grupos Comunitarios".

Que, como resultado de la implementación de la mencionada aplicación, y tomando en

consideración los conocimientos obtenidos de la ejecución del "Programa de Apoyo,

Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios", se ha detectado la necesidad

de lograr la aprobación de un Manual de Procedimientos que establezca el marco

general de funcionamiento, control y seguimiento de dicho Programa, conforme a lo

dispuesto en la Ley N° 2.956, sus normas reglamentarias y demás normativa

complementaria vigentes.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Disposición DI-2025-41-GCABA-DGPOLA.

Artículo 2°.- Apruébase el MANUAL DE IMPLEMENTACIÓN PROGRAMA DE

APOYO, CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO A GRUPOS COMUNITARIOS,

que como ANEXO I (IF-2026-29825011-GCABA-DGPOLA) forma parte integrante de

la presente Disposición.

Artículo 3°.- Apruébase la planilla de control modelo del MANUAL DE

IMPLEMENTACIÓN PROGRAMA DE APOYO, CONSOLIDACIÓN Y

FORTALECIMIENTO A GRUPOS COMUNITARIOS, que como Anexo II (IF-2026-

29825762-GCABA-DGPOLA) forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 4°.- Comuníquese a la Subsecretaría Familia y Comunidad y a las áreas

involucradas del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Publíquese en el Boletín

Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Cumplido, archívese. Ramírez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7407

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7407

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la Disposición 24/DGPOLA/26 aprueba el MANUAL DE IMPLEMENTACIÓN PROGRAMA DE APOYO, CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO A GRUPOS  COMUNITARIOS, en el marco de la Ley 2956.</p>
DEROGA
<p>El artículo 1° de la Disposición 24/DGPOLA/26 deja sin efecto la Disposición 41/DGPOLA/25.</p>