DISPOSICIÓN 41 2025 DIRECCION GENERAL POLITICAS ALIMENTARIAS

Síntesis:

APRUEBA EL MANUAL DE USO DE LA APLICACIÓN PARA REGISTRO DE BENEFICIARIOS COMO SISTEMA OFICIAL DE REGISTRO Y CONTROL DIARIO DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE APOYO, CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO A GRUPOS COMUNITARIOS - APRUEBA - MANUAL DE USO - APLICACIÓN PARA REGISTRO DE BENEFICIARIOS - SISTEMA OFICIAL DE REGISTRO - CONTROL DIARIO - PROGRAMA DE APOYO CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO A GRUPOS COMUNITARIOS - DIRECCION GENERAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS

Publicación:

14/07/2026

Sanción:

18/11/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL POLITICAS ALIMENTARIAS

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nro. 2.956, el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, el Decreto

Reglamentario N° 113/23, el Expediente Electrónico N° EX-2025-49994525-GCABA-

DGPOLA, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en la cual se contempla entre los Ministerios del Poder

Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, el cual tiene entre sus

objetivos los de: Diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y

desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad, coordinando

acciones que fortalezcan las capacidades comunitarias y la inclusión social.

Que, por el Decreto N° 387/2023 y modificatorios, se aprueba la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Humano y Hábitat, contemplando bajo su órbita a la

Subsecretaría Familia y Comunidad, entre cuyas responsabilidades primarias se

encuentran "Fortalecer a los grupos familiares, comunitarios e institucionales en

situación de pobreza, indigencia y vulnerabilidad social como estrategia de prevención

a través de su apoyo y fortalecimiento brindando herramientas que impidan la

vulneración de sus derechos";

Que, en el ámbito de la Subsecretaría Familia y Comunidad se encuentra la Dirección

General de Políticas Alimentarias, la cual tiene bajo su órbita el Programa de Apoyo,

Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios, orientado a promover el

fortalecimiento de las redes sociales, mejorar la gestión alimentaria y consolidar la

transparencia en la utilización de los recursos públicos.

Que dependiente de la mentada Dirección General de Políticas Alimentarias se

encuentra la Gerencia Operativa Fortalecimiento Comunitario, la cual tiene entre sus

acciones las de: impulsar acciones que fortalezcan el trabajo de los grupos

comunitarios, promover la gestión participativa y supervisar la asistencia alimentaria

brindada por los espacios y efectores comunitarios en el marco del Programa.;

Supervisar y coordinar la gestión de la asistencia alimentaria que brindan los grupos y

efectores comunitarios que se encuentran en la órbita de la Subsecretaría";

Que por Ley N° 2.956 se creó el "Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento

a Grupos Comunitarios", que promueve la formación y actuación de los grupos

comunitarios sin fines de lucro, los cuales orientan sus acciones hacia los sectores

más vulnerables de la población de la Ciudad, estableciendo en su artículo 4 al

Ministerio de Desarrollo Social -actualmente Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat- como Autoridad de Aplicación;

Que, por Decreto N° 113/23 se aprueba la reglamentación de la Ley N° 2.956 y faculta

a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias, aclaratorias y

operativas que resulten necesarias para la aplicación e implementación de la Ley N°

2.956 y su reglamentación;

Que, conforme inc. b) del Artículo 9 de la Ley N° 2956, los Grupos Comunitarios deben

llevar Registro de personas atendidas, que debe incluir datos personales y otros,

según lo disponga la reglamentación de la presente Ley, en el marco de la Ley N°

1845 -Ley de Protección de Datos Personales.

Que, conforme inc. c) del Artículo 10 de la Ley N° 2956, los Grupos Comunitarios

poseen la obligación de presentar cuatrimestralmente un listado actualizado de

beneficiarios, clasificados por edad y tipo de prestación que reciben. Esta información

debe ser sistematizada por la Autoridad de Aplicación a través de un registro habilitado

a tal efecto.

Que, conforme lo establecido por el Artículo 4 de la Ley N° 2956, el Ministerio de

Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el

organismo que en el futuro lo reemplace es la Autoridad de Aplicación a todos sus

efectos.

Que, conforme inc. b) del Artículo 9 del Decreto Reglamentario 113/2023, La Autoridad

de Aplicación establecerá los datos personales y otros que los Grupos Comunitarios

deberán registrar de las personas asistidas y la modalidad de presentación de dicho

registro ante el Programa, conforme lo establecido en la Ley N° 1845 -Ley de

Protección de Datos Personales.

Que, conforme inc. c) del Artículo 10 del Decreto Reglamentario 113/2023, los Grupos

Comunitarios deberán registrar a las personas asistidas y presentar el listado ante el

Programa, en la forma y modalidad de que determine la Autoridad de Aplicación.

Que, en virtud de la experiencia acumulada durante los últimos años, se identificó la

necesidad de incorporar mecanismos digitales de registro y control que garanticen la

trazabilidad de la información y la transparencia en la administración de los recursos

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados a políticas y

programas sociales.

Que en función de ello, esta Dirección General, ha desarrollado una aplicación móvil y

web destinada al registro nominal diario de beneficiarios y a la supervisión digital de

los espacios comunitarios, con el objetivo de reemplazar progresivamente los registros

manuales utilizados hasta la fecha.

Que dicha herramienta permitirá recopilar y sistematizar de manera digital la

información registrada por los espacios comunitarios, generando reportes

automatizados y uniformes que servirán como base para la elaboración del informe

cuatrimestral de beneficiarios previsto en el artículo 10 de la Ley N° 2.956 y su

reglamentación.

Que asimismo, se acordó un esquema de implementación progresiva de la aplicación,

con inicio piloto y condición de permanencia en el programa durante 2026.

Que, es menester hacer saber que la implementación de la presente medida no

implica la creación de nuevas partidas presupuestarias.

Que resulta necesario formalizar mediante acto administrativo la implementación de la

aplicación mencionada, así como de aquellas herramientas tecnológicas que en el

futuro la complementen y/o reemplacen, y aprobar los instrumentos técnicos que la

acompañan.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el MANUAL DE USO DE LA APLICACIÓN PARA REGISTRO

DE BENEFICIARIOS como sistema oficial de registro y control diario de beneficiarios

del Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios,

conforme el cronograma establecido en el Anexo I (IF-2025-49990475-GCABA-

DGPOLA), que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establécese que a partir del mes de enero de 2026 el uso de la aplicación

para registro de beneficiarios será de carácter obligatorio para todos los grupos bajo

Programa.

Artículo 3°.- Comuníquese a la Subsecretaría Familia y Comunidad, a la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal y a las áreas involucradas del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Cumplido, archívese. Ramírez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7407

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>El artículo 1° de la Disposición 24/DGPOLA/26 deja sin efecto la Disposición 41/DGPOLA/25.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1 de la Resolución 41/DGPOLA/25 <strong>(DEROGADA) </strong>aprueba el MANUAL DE USO DE LA APLICACIÓN PARA REGISTRO DE BENEFICIARIOS como sistema oficial de registro y control diario de beneficiarios del Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios, creado por Ley 2956</p>