DECRETO 256 2026
Síntesis:
VIGENCIA: A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2027 - SUSTITUYE EL ANEXO I DEL DECRETO 611/86 REGLAMENTARIO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL APROBADO POR LA ORDENANZA 40593/85 PARA ACTUALIZAR SU REGLAMENTACIÓN Y ADECUARLA A LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA VIGENTE - ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL - REGLAMENTACIÓN - SUSTITUCIÓN DE ANEXO - SISTEMA EDUCATIVO - EDUCACIÓN PÚBLICA - PERSONAL DOCENTE - RECURSOS HUMANOS DOCENTES - FORMACIÓN DOCENTE - DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE - JERARQUIZACIÓN DOCENTE - ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA - ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO - GESTIÓN EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - RÉGIMEN DOCENTE
Publicación:
16/07/2026
Sanción:
15/07/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza
40.593/85, las Leyes 6.544 y 6.684, los Decretos 611/86 y 387/23, el Expediente EX-
2026-31927408-GCABA-SSPIE, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 23,
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática, y que promueva el más alto nivel de calidad de la enseñanza;
Que por el artículo 24 de la norma fundamental local se señala que es responsabilidad
de la Ciudad la formación y el perfeccionamiento de los docentes para asegurar su
idoneidad y garantizar su jerarquización profesional y una retribución acorde con su
función social;
Que por la Ordenanza 40.593/85 se aprobó el Estatuto del Docente Municipal, que fija
los procedimientos de ingreso, permanencia, movilidad, licencias y franquicias para
todos los docentes del sistema de educación estatal;
Que por el Decreto 611/86 se aprobó la reglamentación de la mencionada Ordenanza;
Que, desde su entrada en vigencia, se han incorporado sucesivas modificaciones al
Estatuto del Docente Municipal y a la normativa complementaria;
Que, en particular, mediante la Ley 6.544 se modificó la citada Ordenanza, con el
objeto de promover la actualización, formación continua y desarrollo profesional de los
docentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por otra parte, mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios
del Poder Ejecutivo al Ministerio de Educación;
Que la referida Ley prevé entre las competencias del mentado Ministerio las de
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; planificar y administrar los recursos del sistema educativo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y promover la formación y
jerarquización profesional del personal docente;
Que, complementando la precitada norma, mediante el Decreto 387/23 se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que las modificaciones normativas, institucionales y organizacionales producidas
desde la aprobación de la reglamentación del Estatuto del Docente Municipal inciden
en su aplicación;
Que, asimismo, la experiencia recogida desde su vigencia permitió identificar aspectos
susceptibles de actualización y mejora, a fin de adecuar los procedimientos y
mecanismos a las necesidades actuales del sistema educativo de la Ciudad y
garantizar herramientas de gestión acordes con los principios de eficiencia,
continuidad pedagógica y fortalecimiento del servicio educativo;
Que, en ese sentido, resulta conveniente actualizar la reglamentación vigente, con el
objeto de promover una gestión más eficiente de los recursos humanos docentes,
fortalecer la organización del sistema educativo, dotarla de mayor claridad y adecuarla
a la actual estructura administrativa y las dinámicas propias del sistema;
Que dicha adecuación se orienta a optimizar los mecanismos de organización y
administración del sistema educativo, en resguardo del interés superior de los
estudiantes y de la efectiva prestación del servicio educativo;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde sustituir el Anexo I del Decreto 611/86,
reglamentario de la Ordenanza 40.593/85;
Que, en atención a las adecuaciones incorporadas a la reglamentación de la citada
Ordenanza, el Ministerio de Educación deberá adoptar las medidas y acciones
preparatorias necesarias para su implementación, asegurando las condiciones
pedagógicas, administrativas y operativas que garanticen el normal funcionamiento del
sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en ese marco, y a fin de brindar mayor previsibilidad a la comunidad educativa y
permitir la adecuada planificación de las acciones necesarias para la implementación
de la nueva reglamentación, corresponde establecer que sus disposiciones resulten
aplicables a partir del ciclo lectivo 2027;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I del Decreto 611/86 por el Anexo I (IF-2026-32166575-
GCABA-MEDGC), el que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Lo dispuesto en el Anexo I (IF-2026-32166575-GCABA-MEDGC) del
presente Decreto entrará en vigencia a partir del ciclo lectivo 2027.
Artículo 3°.- El Ministerio de Educación deberá, previo al inicio del ciclo lectivo 2027,
adoptar las medidas y acciones preparatorias necesarias para la adecuada
implementación de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remitir al
Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny