DECRETO 677 2006
Síntesis:
REGLAMENTA LEY 1582 - PARQUE INDOAMERICANO - EMERGENCIA AMBIENTAL - OBRAS DE REMODELACIÓN
Publicación:
15/06/2006
Sanción:
07/06/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 7.681/05 y el incorporado Expediente N° 82.161/04, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido actuado la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el dictado de la Ley N° 1.582, promulgada por Decreto N° 270/05 (B.O.C.B.A. N° 2144), declara en estado de emergencia ambiental al Parque Indoamericano sito entre las avenidas Escalada, Castañares, Fernández de la Cruz y la calle Lacarra;
Que, consecuente con tal normativa, este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de sus áreas respectivas, ha efectuado para la puesta en valor y la definición de las obras de remodelación del aludido parque, la convocatoria de vecinos, organizaciones vecinales, ONG`s y representantes de distintos organismos de la Ciudad vinculados a la problemática propia del paseo, con el objeto de participar en el proceso de diseño participativo del paisaje creándose a esos efectos la mesa de trabajo y consenso para la elaboración del plan de manejo participativo del parque en cuestión, que ya se encuentra funcionando;
Que la propuesta del aludido proyecto de remodelación y puesta en valor del parque, contempla la readecuación de la red vial interior del mismo, la zonificación de sus distintos sectores por actividades, como son, las recreativas, las deportivas, las culturales, etc., la mejora sustancial de su patrimonio natural y la incorporación de un nuevo y mejor equipamiento;
Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se priorizará la construcción del enrejado perimetral de todo el parque, preservando a su vez los accesos existentes por las avenidas Escalada, Castañares, Fernández de la Cruz y la calle Lacarra, manteniendo su vinculación con el barrio Los Piletones;
Que, asimismo, se efectuará la limpieza integral del Lago Soldati y su entorno, construyéndose un cerco perimetral para evitar los arrojos clandestinos y preservar la seguridad de los usuarios;
Que, con el consenso de los vecinos, se establecerán los horarios de apertura y cierre del parque, así como también un sistema de seguridad especial para el mismo con la participación de la Policía Federal Argentina;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Reglaméntase la Ley N° 1.582, promulgada por Decreto N° 270/05 (B.O.C.B.A. N° 2144), de conformidad con los términos del presente decreto.
Artículo 2° - Establécese que el cerco perimetral correspondiente al Parque Indoamericano deberá emplazarse de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 3° - Establécese que los horarios y lugares de acceso al parque serán consensuados entre los integrantes de la mesa de trabajo y consenso para la elaboración del plan de manejo participativo del Parque Indoamericano, delegándose en la Dirección General de Gestión Ambiental la fijación de los horarios de apertura y cierre del parque.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Medio Ambiente.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Medio Ambiente. Cumplido, archívese.
