RESOLUCIÓN 135 2006 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

MODIFICA EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN N° 370-PG-05 - DELEGACIÓN DE FACULTADES - PATROCINIO LETRADO - PROCURADOR GENERAL ADJUNTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS - DIRECTORES DE ÁREAS JUDICIALES - PROCESOS DE AMPARO - RECURSOS CONTRA MEDIDAS CAUTELARES Y AUTÓNOMAS - EXCEPCIONES - RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y EXTRAORDINARIO

Publicación:

16/06/2006

Sanción:

02/06/2006

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


Visto el art. 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.218, los Decretos Nros. 220/04, 2.043/04 y 298/06 y la Resolución N° 370-PG/05, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 298/06 se modificó la estructura organizativa de la Procuración General, creándose dos nuevas direcciones en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Judiciales, cada una con dos Departamentos, lo que permite una mejor distribución de la carga de trabajo por materia temática y una mayor inmediatez con los temas sometidos a estudio;

Que ello importa una modificación de la situación existente al momento del dictado de la Resolución N° 370-PG/05, por lo que corresponde modificar su Anexo, asignando a los Directores de las cinco direcciones judiciales competencia para patrocinar los informes que se producen en el marco de acciones de amparo (art. 8° Ley N° 16.986), los recursos que se interponen en este tipo de acciones, y todos los recursos que se planteen contra medidas cautelares, inclusive las denominadas autónomas; todo ello siempre exceptuando el recurso de inconstitucionalidad y el extraordinario;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Ley N° 1.218,

LA PROCURADORA GENERAL DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° del Anexo de la Resolución N° 370-PG/05 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1° - Delégase en el Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos, el patrocinio letrado en los siguientes casos:

a) escritos de demanda o contestación de demanda, reconvención, oposición de excepciones, contestación de traslados de incidentes, pericias y/o nulidades, recursos expresiones de agravios, quejas y sus respectivas contestaciones, liquidaciones o impugnaciones de liquidaciones de la contraparte, cuando el monto controvertido oscile entre la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000) y pesos un millón ($ 1.000.000),

b) los alegatos en aquellos procesos cuyos montos superen los pesos quinientos mil ($ 500.000).

Se exceptúa de la delegación el recurso de inconstitucionalidad, el recurso extraordinario, sus respectivas contestaciones y quejas por su denegación.

Artículo 2° - Déjase sin efecto el artículo 5° del Anexo de la Resolución N° 370-PG/05.

Artículo 3° - Modifícase el artículo 6° del Anexo de la Resolución N° 370-PG/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6° - Delégase en los directores/as de las áreas judiciales competentes el patrocinio letrado en los siguientes casos:

a) los supuestos previstos en el inciso a) del artículo 1° cuando el monto controvertido sea inferior a la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000)

b) informes que se producen en el marco de procesos de amparo;

c) recursos que se interponen en el marco de procesos de amparo;

d) recursos contra medidas cautelares, inclusive las denominadas autónomas;

Se exceptúa de la delegación el recurso de inconstitucionalidad, el recurso extraordinario, sus respectivas contestaciones y quejas por su denegación.

En las acciones de amparo y las medidas cautelares autónomas los Directores de las áreas judiciales deben emitir las comunicaciones pertinentes a las áreas competentes del Gobierno a fin de recabar la información necesaria para el ejercicio de la defensa de los intereses de la Ciudad en estos pleitos.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas de Control de Legalidad y de Asuntos Contenciosos y a la Dirección General de Asuntos Judiciales, Dirección General Adjunta de Asuntos Judiciales y a las Direcciones que le dependen, para la notificación de los/las letrados/as que prestan servicios en las mismas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Resolución 135-GCABA-PG-06, modifica arts 1, 6 y deja sin efecto Art 5 ; Anexo, de la  Resolución 370-GCABA-PG-05.</p>
MODIFICADA POR
Res N°129-PJCABA-07 modifíca el artículo 1 de la Res N°135 GCBA-06 sobre delegación de facultades