RESOLUCIÓN 129 2007 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
AMPLÍA EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 135
Publicación:
22/05/2007
Sanción:
23/04/2007
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Visto el art. 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.218, los Decretos Nros. 298/06 y 1.456/06, las Resoluciones Nros. 370-PG/05 y 135-PG/06,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 370-PG/05 se aprueba el texto ordenado de la Resolución N° 360-PG/05;
Que por Decreto N° 298/06 se modificó la estructura organizativa de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 1.456/06 se designa al Dr. Mario Norberto Trincheri como Director General Adjunto de la Dirección General de Asuntos Judiciales de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que corresponde asignar responsabilidades al señor Director General Adjunto de Asuntos Judiciales y en su ausencia, al señor Director General de Asuntos Judiciales dependiente de la Procuración General Adjunta de Asuntos Contenciosos de esta Procuración General, en la gestión de todos aquellos juicios relacionados con los hechos sucedidos en el local República de Cromagnon el día 30 de diciembre de 2004;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la Ley N° 1.218,
Artículo 1° - Amplíase el artículo 1° de la Resolución N° 135 delegándose en lo referente al patrocinio letrado de todos aquellos juicios relativos a los hechos sucedidos en el local República de Cromagnon el día 30 de diciembre de 2004 cualquiera fuese su monto, en el Director General Adjunto de Asuntos Judiciales y en caso de su ausencia en el Director General de Asuntos Judiciales dependiente de la Procuración General Adjunta de Asuntos Contenciosos de esta Procuración, en los siguientes casos:
a) Escritos o contestación de demanda, reconvención, oposición de excepciones, contestación de traslados de incidentes, pericias y/o nulidades, recursos expresiones de agravios, quejas y sus respectivas contestaciones, liquidaciones o impugnaciones de liquidaciones de la contraparte y alegatos sin mencionar monto.
Se exceptúa de la delegación el recurso de inconstitucionalidad, el recurso extraordinario, sus respectivas contestaciones y quejas por su denegación.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas de Control de Legalidad y de Asuntos Contenciosos, a la Dirección General de Asuntos Judiciales, Dirección General Adjunta de Asuntos Judiciales. Cumplido, archívese.