DECRETO 267 2026

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 6882 - REGLAMENTACIÓN - LEY 6882 - ASIGNACIÓN ECONÓMICA - CUIDADO POR FAMILIARES Y REFERENTES AFECTIVOS - NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS - SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL - MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS - CUIDADO ALTERNATIVO - ÁMBITO FAMILIAR AMPLIADO - REFERENTES AFECTIVOS - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - POLÍTICAS PÚBLICAS DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - PROMOCIÓN DE DERECHOS - RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS VULNERADOS - IMPLEMENTACIÓN DE BENEFICIOS - NORMAS COMPLEMENTARIAS - NORMAS ACLARATORIAS - FACULTADES REGLAMENTARIAS - INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - IMPACTO PRESUPUESTARIO - EROGACIONES PRESUPUESTARIAS - RECURSOS PÚBLICOS - PROTECCIÓN DE LA INFANCIA - INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO - DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - BENEFICIOS ECONÓMICOS ASISTENCIALES - AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA - GESTIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES - ALOJAMIENTO CONJUNTO DE HERMANOS - VÍNCULO PREVIO SIGNIFICATIVO - CENTRO DE VIDA - EVALUACIÓN SOCIOECONÓMICA - PLAN DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS - REVISIÓN PERIÓDICA - SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO - CESE DEL BENEFICIO

Publicación:

24/07/2026

Sanción:

23/07/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley nacional 26.061, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes 114 y 6.882, el Expediente EX-2026-32720456-GCABA-CDNNYA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley nacional 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de

niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República

Argentina, garantizando su ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente;

Que la citada norma establece, en su artículo 29, que los organismos del Estado

deberán adoptar todas las medidas de carácter administrativo, legislativo, judicial y de

cualquier otra índole, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y

garantías allí reconocidos;

Que, asimismo, en su artículo 32 dispone la conformación de un Sistema de

Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, integrado por todos

aquellos organismos y entidades del ámbito nacional, provincial y municipal que

diseñen, planifiquen, coordinen, orienten, ejecuten y supervisen las políticas públicas

destinadas a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y

restablecimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que el referido artículo dispone que, para el logro de sus objetivos, el Sistema debe

contar con diversos medios, tales como políticas, planes y programas de protección de

derechos, recursos económicos, procedimientos, así como medidas de protección

excepcional de derechos;

Que, a su vez, dicho artículo establece que la Política de Protección Integral de

Derechos de niñas, niños y adolescentes debe ser implementada mediante una

concertación articulada de acciones de la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y los Municipios;

Que, por su parte, el artículo 39 define a las medidas excepcionales como aquellas

que se adoptan cuando las niñas, niños y adolescentes se encuentran temporal o

permanentemente privados de su medio familiar, o cuando su interés superior exige

que no permanezcan en dicho ámbito;

Que, asimismo, el referido artículo establece que las medidas excepcionales tienen

por finalidad la conservación o recuperación del ejercicio y goce de sus derechos

vulnerados, así como la reparación de sus consecuencias, siendo de carácter limitado

en el tiempo y susceptibles de prolongarse únicamente mientras subsistan las causas

que les dieron origen;

Que el artículo 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos activos de derechos,

garantiza su protección integral y su derecho a ser informados, consultados y

escuchados, así como a tener prioridad en las políticas públicas;

Que la Ley 114 tiene por objeto la protección integral de los derechos de niñas, niños y

adolescentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y establece la

obligación del Gobierno de la Ciudad de adoptar las medidas necesarias para su

promoción y efectivización;

Que, en esa línea, la mencionada norma prevé la posibilidad de adoptar medidas de

protección especial de derechos, definidas como aquellas que se adoptan cuando son

amenazados, vulnerados o violados los derechos de niñas, niños y adolescentes, las

que pueden prolongarse en el tiempo solo mientras persistan las causas que dieron

origen a la vulneración, en consonancia con la Ley nacional 26.061;

Que, en ese marco, la citada Ley 114 creó el Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes, como organismo especializado que tiene a su cargo las

funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de

promoción y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que dicha norma establece entre las funciones del mentado Consejo la de diseñar y

ejecutar políticas y programas en la materia;

Que mediante la Ley 6.882 se creó la asignación económica "Cuidado por familiares y

referentes afectivas/os", destinada a promover el cuidado alternativo y provisional en

ámbitos familiares ampliados o por parte de referentes afectivos de niñas, niños y

adolescentes respecto de los cuales se adopte una medida especial de protección;

Que el artículo 8° de la citada Ley establece como Autoridad de Aplicación al Consejo

de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que el artículo 11 de la Ley 6.882 establece que dicha norma debe ser reglamentada

dentro de los noventa (90) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial de

la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la reglamentación de la Ley 6.882;

Que, por lo expresado, deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley 6.882, que como Anexo I (IF-2026-

32721896-GCABA-CDNNYA) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.882 a dictar las normas

aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para la

implementación de la Ley 6.882 y su reglamentación.

Artículo 3°.- Establecer que las medidas que adopte la Autoridad de Aplicación en el

marco de la implementación de la Ley 6.882, que impliquen erogaciones, afectación de

recursos o tengan impacto presupuestario, deberán contar con la intervención previa

del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas

y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Cumplido, archivar. MACRI

- Arengo Piragine - Sánchez Zinny


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7415

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>El artículo 1° del Decreto 267/26 aprueba la reglamentación de la Ley 6.882.</p>