DISPOSICIÓN 252 2026 DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS

Síntesis:

CONVOCA A CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DE INMUEBLES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A PRESENTAR PROYECTOS PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE CARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS ENCHUFABLES APROBANDO EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN CORRESPONDIENTE Y ESTABLECIENDO UN RÉGIMEN DE PROMOCIÓN CON COMPENSACIÓN DE COSTOS DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y REDUCCIÓN DEL CANON MENSUAL A FIN DE INCENTIVAR LA MOVILIDAD SUSTENTABLE Y LA INCORPORACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA EN DICHOS ESPACIOS DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS PROGRAMA ELECTROMOVILIDAD PORTEÑA - CONVOCATORIA A CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS - INMUEBLES DE DOMINIO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS ENCHUFABLES - PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DEL BENEFICIO APLICABLE A LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE CARGA ELÉCTRICA EN ESPACIOS CONCESIONADOS - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN - COMPENSACIÓN DE COSTOS DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA - REDUCCIÓN POR  MANTENIMIENTO IMPUTABLE AL CANON MENSUAL - NORMAS DE SEGURIDAD Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA ESTACIONES DE CARGA  

Publicación:

28/07/2026

Sanción:

23/07/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.218,

N° 6.684 y su modificatoria (textos consolidados por Ley N° 6.764), el Decreto N°

387/23 y sus modificatorios, la Resolución de firma conjunta N° RESFC-2025-1-

GCABA-SECT y su modificatoria, el Expediente Electrónico N° EX-2026-30286662-

GCABA-DGCOYP, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 6.684 (texto modificado por Ley N° 6.851) se aprobó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en

su artículo 2° al Ministerio de Hacienda y Finanzas con sus respectivas funciones;

Que dicha ley, en su artículo 18 inciso 7, atribuye al Ministerio de Hacienda y Finanzas

la competencia para entender en la planificación, ejecución y control de la política de

compras y contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en

su inciso 15, para entender en lo relativo a las concesiones en el ámbito de la Ciudad;

Que a través del Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose a la Dirección General de Concesiones y Permisos bajo la órbita de la

Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del mencionado Ministerio;

Que mediante la Resolución Conjunta N° RESFC-2025-1-GCABA-SECT y su

modificatoria se creó el Programa "Electromovilidad Porteña" con el objeto de

promover la movilidad sustentable, reducir las emisiones derivadas del transporte e

impulsar la expansión de estaciones de carga para vehículos automotores en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, se aprobaron los aspectos técnicos y de seguridad aplicables a las

estaciones de carga eléctrica, contemplándose expresamente los requisitos para su

instalación en lugares privados de acceso público mediante Informe N° IF-2026-

26579456-GCABA-SECT;

Que la implementación del referido Programa ha puesto de manifiesto la necesidad de

ampliar la red de infraestructura de carga disponible en la Ciudad, promoviendo la

incorporación de nuevos puntos de recarga en ubicaciones estratégicas y de fácil

acceso para los usuarios;

Que los espacios concesionados y/o permisionados por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires constituyen emplazamientos aptos para el desarrollo de

infraestructura de carga eléctrica, en tanto se trata de predios de acceso público que

cuentan con servicios e infraestructura capaces de favorecer la expansión de la red de

electromovilidad sin necesidad de generar nuevas ocupaciones del espacio público;

Que la promoción de estaciones de carga en espacios concesionados permitirá

incrementar la cobertura territorial de la red de carga, optimizar el aprovechamiento de

infraestructura existente y reducir los costos asociados a la implementación de nuevos

puntos de recarga;

Que, en consecuencia, resulta conveniente establecer un régimen de promoción

destinado a incentivar la instalación de estaciones de carga eléctrica en espacios

concesionados mediante el reconocimiento de una compensación total o parcial del

costo de las obras de infraestructura eléctrica necesarias para su implementación;

Que ello se fundamenta en que dichas obras constituyen mejoras permanentes

incorporadas a inmuebles de dominio público de la Ciudad, las cuales permanecerán

en beneficio y bajo propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

una vez finalizada la concesión, autorización o permiso correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención de su competencia en los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado

por Ley N° 6.764);

Que por Decreto N° 3-GCABA-AJG/24 se efectuó la designación del suscripto como

titular de la Dirección General Concesiones y Permisos;

Por ello, en uso de las facultades que le confiere la normativa vigente;

EL DIRECTOR GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS

DISPONE:

Artículo 1°.- Convóquese a los concesionarios y permisionarios de inmuebles de

dominio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentran

concesionados y/o permisionados por esta Dirección General a que, en el período

comprendido entre el 1 de agosto de 2026 y el 30 de septiembre de 2026, presenten

proyectos para la instalación de estaciones de carga para vehículos eléctricos e

híbridos enchufables en los espacios objeto de sus respectivas concesiones.

Artículo 2°.- Apruébese el Procedimiento para la Tramitación del Beneficio Aplicable a

la Instalación de Estaciones de Carga Eléctrica en Espacios Concesionados que,

como Anexo I -IF-2026-30311027-GCABA-DGCOYP, forma parte integrante de la

presente Disposición.

Artículo 3°.- Establécese un régimen de promoción destinado a incentivar la

mencionada instalación de estaciones de carga para vehículos eléctricos e híbridos

enchufables en espacios concesionados. Dicho régimen se llevará a cabo, en un

primer término, mediante la compensación de hasta el cien por ciento (100%) del costo

de las obras de infraestructura eléctrica necesarias para su instalación que se

encuentren efectivamente ejecutadas y debidamente acreditadas y, en un segundo

término, mediante el otorgamiento de una reducción por mantenimiento de hasta un

cinco por ciento (5%), imputable al canon mensual a abonar por el concesionario.

Todo ello, conforme las condiciones previstas en el Anexo I (IF-2026-30311027-

GCABA-DGCOYP) adjunto a la presente y con fundamento en el beneficio a obtener

por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la adquisición de

dicha infraestructura, con las mejoras y el desarrollo que implica.

Artículo 4°.- Disponer que los proyectos presentados deberán ajustarse a los aspectos

técnicos y de seguridad aprobados mediante Resolución Conjunta N° RESFC-2025-1-

GCABA-SECT y sus modificatorias y su Anexo I (N° IF-2026-26579456-GCABA-

SECT), así como a toda otra normativa técnica que resulte aplicable.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. González Calderón


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7417

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 4° dela Disposicion 252-DGCOYP-26 dispone que los proyectos presentados deberán ajustarse a los aspectos ajustarse a los aspectos técnicos y de seguridad aprobados mediante Resolución Conjunta RESFC-2025-1-GCABA-SECT y sus modificatorias y su Anexo I así como a toda otra normativa técnica que resulte aplicable.</p>