DISPOSICIÓN 252 2026 DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS
Síntesis:
CONVOCA A CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DE INMUEBLES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A PRESENTAR PROYECTOS PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE CARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS ENCHUFABLES APROBANDO EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN CORRESPONDIENTE Y ESTABLECIENDO UN RÉGIMEN DE PROMOCIÓN CON COMPENSACIÓN DE COSTOS DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y REDUCCIÓN DEL CANON MENSUAL A FIN DE INCENTIVAR LA MOVILIDAD SUSTENTABLE Y LA INCORPORACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA EN DICHOS ESPACIOS DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS PROGRAMA ELECTROMOVILIDAD PORTEÑA - CONVOCATORIA A CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS - INMUEBLES DE DOMINIO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS ENCHUFABLES - PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DEL BENEFICIO APLICABLE A LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE CARGA ELÉCTRICA EN ESPACIOS CONCESIONADOS - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN - COMPENSACIÓN DE COSTOS DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA - REDUCCIÓN POR MANTENIMIENTO IMPUTABLE AL CANON MENSUAL - NORMAS DE SEGURIDAD Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA ESTACIONES DE CARGA
Publicación:
28/07/2026
Sanción:
23/07/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.218,
N° 6.684 y su modificatoria (textos consolidados por Ley N° 6.764), el Decreto N°
387/23 y sus modificatorios, la Resolución de firma conjunta N° RESFC-2025-1-
GCABA-SECT y su modificatoria, el Expediente Electrónico N° EX-2026-30286662-
GCABA-DGCOYP, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 6.684 (texto modificado por Ley N° 6.851) se aprobó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en
su artículo 2° al Ministerio de Hacienda y Finanzas con sus respectivas funciones;
Que dicha ley, en su artículo 18 inciso 7, atribuye al Ministerio de Hacienda y Finanzas
la competencia para entender en la planificación, ejecución y control de la política de
compras y contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en
su inciso 15, para entender en lo relativo a las concesiones en el ámbito de la Ciudad;
Que a través del Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Dirección General de Concesiones y Permisos bajo la órbita de la
Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del mencionado Ministerio;
Que mediante la Resolución Conjunta N° RESFC-2025-1-GCABA-SECT y su
modificatoria se creó el Programa "Electromovilidad Porteña" con el objeto de
promover la movilidad sustentable, reducir las emisiones derivadas del transporte e
impulsar la expansión de estaciones de carga para vehículos automotores en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, se aprobaron los aspectos técnicos y de seguridad aplicables a las
estaciones de carga eléctrica, contemplándose expresamente los requisitos para su
instalación en lugares privados de acceso público mediante Informe N° IF-2026-
26579456-GCABA-SECT;
Que la implementación del referido Programa ha puesto de manifiesto la necesidad de
ampliar la red de infraestructura de carga disponible en la Ciudad, promoviendo la
incorporación de nuevos puntos de recarga en ubicaciones estratégicas y de fácil
acceso para los usuarios;
Que los espacios concesionados y/o permisionados por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires constituyen emplazamientos aptos para el desarrollo de
infraestructura de carga eléctrica, en tanto se trata de predios de acceso público que
cuentan con servicios e infraestructura capaces de favorecer la expansión de la red de
electromovilidad sin necesidad de generar nuevas ocupaciones del espacio público;
Que la promoción de estaciones de carga en espacios concesionados permitirá
incrementar la cobertura territorial de la red de carga, optimizar el aprovechamiento de
infraestructura existente y reducir los costos asociados a la implementación de nuevos
puntos de recarga;
Que, en consecuencia, resulta conveniente establecer un régimen de promoción
destinado a incentivar la instalación de estaciones de carga eléctrica en espacios
concesionados mediante el reconocimiento de una compensación total o parcial del
costo de las obras de infraestructura eléctrica necesarias para su implementación;
Que ello se fundamenta en que dichas obras constituyen mejoras permanentes
incorporadas a inmuebles de dominio público de la Ciudad, las cuales permanecerán
en beneficio y bajo propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
una vez finalizada la concesión, autorización o permiso correspondiente;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia en los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado
por Ley N° 6.764);
Que por Decreto N° 3-GCABA-AJG/24 se efectuó la designación del suscripto como
titular de la Dirección General Concesiones y Permisos;
Por ello, en uso de las facultades que le confiere la normativa vigente;
Artículo 1°.- Convóquese a los concesionarios y permisionarios de inmuebles de
dominio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentran
concesionados y/o permisionados por esta Dirección General a que, en el período
comprendido entre el 1 de agosto de 2026 y el 30 de septiembre de 2026, presenten
proyectos para la instalación de estaciones de carga para vehículos eléctricos e
híbridos enchufables en los espacios objeto de sus respectivas concesiones.
Artículo 2°.- Apruébese el Procedimiento para la Tramitación del Beneficio Aplicable a
la Instalación de Estaciones de Carga Eléctrica en Espacios Concesionados que,
como Anexo I -IF-2026-30311027-GCABA-DGCOYP, forma parte integrante de la
presente Disposición.
Artículo 3°.- Establécese un régimen de promoción destinado a incentivar la
mencionada instalación de estaciones de carga para vehículos eléctricos e híbridos
enchufables en espacios concesionados. Dicho régimen se llevará a cabo, en un
primer término, mediante la compensación de hasta el cien por ciento (100%) del costo
de las obras de infraestructura eléctrica necesarias para su instalación que se
encuentren efectivamente ejecutadas y debidamente acreditadas y, en un segundo
término, mediante el otorgamiento de una reducción por mantenimiento de hasta un
cinco por ciento (5%), imputable al canon mensual a abonar por el concesionario.
Todo ello, conforme las condiciones previstas en el Anexo I (IF-2026-30311027-
GCABA-DGCOYP) adjunto a la presente y con fundamento en el beneficio a obtener
por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la adquisición de
dicha infraestructura, con las mejoras y el desarrollo que implica.
Artículo 4°.- Disponer que los proyectos presentados deberán ajustarse a los aspectos
técnicos y de seguridad aprobados mediante Resolución Conjunta N° RESFC-2025-1-
GCABA-SECT y sus modificatorias y su Anexo I (N° IF-2026-26579456-GCABA-
SECT), así como a toda otra normativa técnica que resulte aplicable.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. González Calderón