LEY 6957 2026

Síntesis:

ACEPTA LA DONACIÓN DE UNA PLACA EFECTUADA POR LA EMBAJADA DE EL SALVADOR EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Y AUTORIZA SU EMPLAZAMIENTO EN LA PLAZA "EL SALVADOR" DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, EN HOMENAJE A LOS LAZOS DE AMISTAD Y HERMANDAD ENTRE AMBAS JURISDICCIONES. DONACIÓN - ACEPTACIÓN DE DONACIÓN - PLACA CONMEMORATIVA - HOMENAJE - AMISTAD ENTRE PUEBLOS - HERMANDAD ENTRE CIUDADES - EMBAJADA DE EL SALVADOR EN LA REPÚBLICA ARGENTINA - ESPACIO PÚBLICO - PLAZA EL SALVADOR - EMPLAZAMIENTO DE PLACA - AUTORIZACIÓN DE EMPLAZAMIENTO - MONUMENTOS - PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO - MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - CIRCULACIÓN PEATONAL - CONDICIONES DE INSTALACIÓN - ANCLAJE - MANTENIMIENTO DE LA PLACA - RESPONSABILIDAD DEL DONANTE

Publicación:

28/07/2026

Sanción:

18/06/2026

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/07/2026


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se acepta la donación de una placa a favor del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, efectuada por la Embajada de El Salvador en la República

Argentina, en homenaje a la amistad y fuertes lazos de hermandad existentes entre la

República de El Salvador y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de

la nota del donante que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 2°.- Se autoriza el emplazamiento de la placa en la Plaza "El Salvador", ubicada

en Av. Monroe 1001-1077, Barrio de Belgrano, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

considerando el diseño y preservación del monumento, mantenimiento del espacio

público y la circulación peatonal.

Art. 3°.- La Embajada de El Salvador en la República Argentina se hará cargo del

emplazamiento de la placa -que no puede exceder las medidas de 30 x 40 cm-, la

base y su anclaje, así como su mantenimiento en el futuro.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 23 de julio de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.957, que tramita por el expediente EX-

2026-29735852-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 18 de junio de 2026, quedó

automáticamente promulgada el día 15 de julio de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto

en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

a los Ministerios de Cultura y de Hacienda y Finanzas, y a la Secretaría de Gobierno y

Vínculo Ciudadano. Cumplido, archivar. Kamian


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7417

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