RESOLUCIÓN 284 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 169-AGIP/26 - INCORPORA FACULTADES A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS PARA DICTAR NORMAS COMPLEMENTARIAS Y OPERATIVAS, RESOLVER CUESTIONES DE HECHO Y ESTABLECER PLAZOS ESPECIALES DE ADECUACIÓN TÉCNICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DISCRIMINAR LA INCIDENCIA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN COMPROBANTES EMITIDOS A CONSUMIDORES FINALES. ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DEBERES FORMALES - COMPROBANTES - CONSUMIDORES FINALES - DISCRIMINACIÓN DEL IMPUESTO - FACULTADES DE REGLAMENTACIÓN - NORMAS COMPLEMENTARIAS - NORMAS OPERATIVAS - CUESTIONES DE HECHO - ADECUACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS - ADECUACIÓN TÉCNICA - PLAZOS ESPECIALES - IMPOSIBILIDAD LEGAL - IMPOSIBILIDAD TÉCNICA - CONTRIBUYENTES - RESPONSABLES - CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO - VIGENCIA - PUBLICACIÓN OFICIAL

Publicación:

28/07/2026

Sanción:

22/07/2026

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El Capítulo XI del Título I del Código Fiscal (t.o. 2026), el Decreto N° 107/26

(BOCBA N° 7325), la Resolución N° 169/AGIP/26 (BOCBA N° 7357) y el Expediente

N° 32.440.321/GCABA-DGANFA/26, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Capítulo XI del Título I del Código Fiscal vigente se regulan los

deberes formales a cargo de los contribuyentes, responsables y terceros, facultándose

a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a dictar normas

reglamentarias tendientes a asegurar su adecuado cumplimiento;

Que el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el Decreto

N° 107/26, encomendó a este Organismo Fiscal la revisión y adecuación de la

normativa vigente, con el objeto de establecer la obligación de discriminar la incidencia

del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes emitidos a consumidores

finales por operaciones realizadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que la Resolución N° 169/AGIP/26 reglamenta el alcance, las condiciones y la

modalidad de cumplimiento de la obligación dispuesta por el Decreto N° 107/26, en el

marco de los deberes formales previstos en el Código Fiscal vigente;

Que en virtud de la implementación ordenada y progresiva de la obligación

establecida, atendiendo a criterios de razonabilidad administrativa y operatividad para

los contribuyentes alcanzados, deviene oportuno facultar a la Dirección General de

Rentas a dictar las normas complementarias y/u operativas necesarias para la

aplicación y cumplimiento del citado deber formal;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 7° bis de la Resolución N° 169/AGIP/26, el

siguiente:

"Artículo 7° bis.- Facultar a la Dirección General de Rentas para:

1) Dictar las normas complementarias y/u operativas necesarias para la aplicación y

cumplimiento de la presente Resolución.

2) Resolver las cuestiones de hecho que se planteen como consecuencia de la

aplicación de esta Resolución.

3) Fijar plazos especiales para la adecuación de los sistemas técnicos e informáticos

respecto de los contribuyentes y responsables que acrediten fehacientemente la

imposibilidad legal o técnica de ajustarse a los términos de la Resolución."

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General

de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Control Fiscal Especial dependiente de la

Dirección General de Rentas de esta Administración Gubernamental para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>El artículo 1° de la Resolución 284/AGIP/26, incorpora el artículo 7° bis a la Resolución 169/AGIP/26.</p>