RESOLUCIÓN 285 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2026- APRUEBA LA TABLA RÉGIMEN SIMPLIFICADO SEGUNDO SEMESTRE 2026 - ESTABLECE LOS IMPORTES DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA CORRESPONDIENTES A CADA CATEGORÍA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA CONTRIBUYENTES LOCALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, CONFORME A LA ACTUALIZACIÓN SEMESTRAL DE PARÁMETROS Y CATEGORÍAS DEL MONOTRIBUTO. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - INGRESOS BRUTOS - PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - MONOTRIBUTO - CONTRIBUYENTES LOCALES - CATEGORÍAS TRIBUTARIAS - OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - ESCALAS TRIBUTARIAS - ACTUALIZACIÓN SEMESTRAL - BASE IMPONIBLE - PRECIO MÁXIMO UNITARIO DE VENTA - LEY IMPOSITIVA - CÓDIGO FISCAL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP - AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ARCA - ANEXOS - VIGENCIA - TRIBUTOS LOCALES - RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
Publicación:
28/07/2026
Sanción:
22/07/2026
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: La Ley Nacional N° 24.977 y sus modificatorias, el Capítulo XI del Título II del
Código Fiscal (t.o. 2026), la Ley Impositiva para el año 2026 (BOCBA N° 7275), la
Resolución General Conjunta N° 5769/ARCA-AGIP/25 (BORA del día 3 de octubre de
2025), las Resoluciones Nros. 559-AGIP/25 (BOCBA N° 7271) y 24-AGIP/26 (BOCBA
N° 7289) y el Expediente N° 32.983.401/GCABA-DGANFA/26, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, aprueba el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo, estableciendo un
régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias, al
valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes;
Que el actual artículo 52 de la citada Ley Nacional N° 24.977 establece que los montos
máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del
impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño
contribuyente, así como diversos importes vinculados con el régimen, se actualizarán
semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio,
por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor
(IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC),
correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la
actualización que se realice;
Que asimismo, se aclara que la actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero
(ARCA) será la encargada de publicar semestralmente los nuevos montos a que hace
referencia el párrafo anterior y su respectiva aplicación;
Que por otra parte, el inciso c) del artículo 53 de la citada Ley faculta a la actual
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a celebrar convenios con los
gobiernos de los Estados provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a efectos de ejercer la facultad de percepción y, en su caso, de
aplicación, interpretación y/o de fiscalización respecto de los tributos de las indicadas
jurisdicciones, correspondientes únicamente a los pequeños contribuyentes que se
encontrasen encuadrados hasta la categoría del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) que se acuerde;
Que mediante el Capítulo XI del Título II del Código Fiscal vigente se establece un
Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes
locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sustituyendo la obligación de tributar
por el sistema general del tributo para aquellos contribuyentes que resulten
alcanzados;
Que por otra parte, el actual artículo 287 del Código Fiscal vigente establece
categorías de contribuyentes de acuerdo con los parámetros y condiciones fijados en
el Anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias;
Que complementariamente, el artículo 29 de la Ley Impositiva para el año 2026
dispone que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ajustará las
escalas de las bases imponibles gravadas y del precio máximo unitario de venta
cuando se registren modificaciones en las escalas, condiciones y parámetros fijados
en el anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias;
Que adicionalmente, el citado artículo detalla la fórmula aplicable a los efectos del
cálculo de la obligación tributaria para cada categoría del Régimen Simplificado del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que en este sentido, la Resolución N° 24-AGIP/26 ha fijado los importes que deben
abonar los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos conforme a la escala detallada para el primer semestre del año 2026;
Que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha procedido a la
actualización semestral de los topes máximos de cada una de las categorías de dicho
régimen;
Que en virtud de los términos del citado artículo 52 de la Ley Nacional N° 24.977 y
conforme los términos del artículo 287 del Código Fiscal vigente y del artículo 29 de la
Ley Impositiva para el año 2026, resulta necesario fijar los importes de la obligación
tributaria para cada una de las categorías;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado deben pagar el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a la escala detallada en el Anexo I (IF-
2026-32991121-GCBA-DGANFA), el cual forma parte integrante de la presente
Resolución a todos sus efectos.
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del 1° de agosto de 2026.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General
de Impuesto Sobre Ingresos Brutos y Control Fiscal Especial dependiente de la
Dirección General de Rentas de esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese a la Agencia de
Recaudación y Control Aduanero según los términos de la Resolución General
Conjunta N° 5769/ARCA-AGIP/25. Cumplido, archívese. Krivocapich