RESOLUCIÓN 285 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2026- APRUEBA LA TABLA RÉGIMEN SIMPLIFICADO SEGUNDO SEMESTRE 2026 - ESTABLECE LOS IMPORTES DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA CORRESPONDIENTES A CADA CATEGORÍA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA CONTRIBUYENTES LOCALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, CONFORME A LA ACTUALIZACIÓN SEMESTRAL DE PARÁMETROS Y CATEGORÍAS DEL MONOTRIBUTO. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - INGRESOS BRUTOS - PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - MONOTRIBUTO - CONTRIBUYENTES LOCALES - CATEGORÍAS TRIBUTARIAS - OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - ESCALAS TRIBUTARIAS - ACTUALIZACIÓN SEMESTRAL - BASE IMPONIBLE - PRECIO MÁXIMO UNITARIO DE VENTA - LEY IMPOSITIVA - CÓDIGO FISCAL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP - AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ARCA - ANEXOS - VIGENCIA - TRIBUTOS LOCALES - RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

Publicación:

28/07/2026

Sanción:

22/07/2026

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: La Ley Nacional N° 24.977 y sus modificatorias, el Capítulo XI del Título II del

Código Fiscal (t.o. 2026), la Ley Impositiva para el año 2026 (BOCBA N° 7275), la

Resolución General Conjunta N° 5769/ARCA-AGIP/25 (BORA del día 3 de octubre de

2025), las Resoluciones Nros. 559-AGIP/25 (BOCBA N° 7271) y 24-AGIP/26 (BOCBA

N° 7289) y el Expediente N° 32.983.401/GCABA-DGANFA/26, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, aprueba el

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo, estableciendo un

régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias, al

valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes;

Que el actual artículo 52 de la citada Ley Nacional N° 24.977 establece que los montos

máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del

impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño

contribuyente, así como diversos importes vinculados con el régimen, se actualizarán

semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio,

por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor

(IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC),

correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la

actualización que se realice;

Que asimismo, se aclara que la actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero

(ARCA) será la encargada de publicar semestralmente los nuevos montos a que hace

referencia el párrafo anterior y su respectiva aplicación;

Que por otra parte, el inciso c) del artículo 53 de la citada Ley faculta a la actual

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a celebrar convenios con los

gobiernos de los Estados provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a efectos de ejercer la facultad de percepción y, en su caso, de

aplicación, interpretación y/o de fiscalización respecto de los tributos de las indicadas

jurisdicciones, correspondientes únicamente a los pequeños contribuyentes que se

encontrasen encuadrados hasta la categoría del Régimen Simplificado para Pequeños

Contribuyentes (RS) que se acuerde;

Que mediante el Capítulo XI del Título II del Código Fiscal vigente se establece un

Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes

locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sustituyendo la obligación de tributar

por el sistema general del tributo para aquellos contribuyentes que resulten

alcanzados;

Que por otra parte, el actual artículo 287 del Código Fiscal vigente establece

categorías de contribuyentes de acuerdo con los parámetros y condiciones fijados en

el Anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias;

Que complementariamente, el artículo 29 de la Ley Impositiva para el año 2026

dispone que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ajustará las

escalas de las bases imponibles gravadas y del precio máximo unitario de venta

cuando se registren modificaciones en las escalas, condiciones y parámetros fijados

en el anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias;

Que adicionalmente, el citado artículo detalla la fórmula aplicable a los efectos del

cálculo de la obligación tributaria para cada categoría del Régimen Simplificado del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que en este sentido, la Resolución N° 24-AGIP/26 ha fijado los importes que deben

abonar los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos conforme a la escala detallada para el primer semestre del año 2026;

Que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha procedido a la

actualización semestral de los topes máximos de cada una de las categorías de dicho

régimen;

Que en virtud de los términos del citado artículo 52 de la Ley Nacional N° 24.977 y

conforme los términos del artículo 287 del Código Fiscal vigente y del artículo 29 de la

Ley Impositiva para el año 2026, resulta necesario fijar los importes de la obligación

tributaria para cada una de las categorías;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado deben pagar el

Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a la escala detallada en el Anexo I (IF-

2026-32991121-GCBA-DGANFA), el cual forma parte integrante de la presente

Resolución a todos sus efectos.

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del 1° de agosto de 2026.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General

de Impuesto Sobre Ingresos Brutos y Control Fiscal Especial dependiente de la

Dirección General de Rentas de esta Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese a la Agencia de

Recaudación y Control Aduanero según los términos de la Resolución General

Conjunta N° 5769/ARCA-AGIP/25. Cumplido, archívese. Krivocapich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7417

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 1 de la Resolución 285-AGIP-26 establece que los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado deben pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a la escala detallada en el Anexo I, en el marco del Código Fiscal, aprobado por Ley 6505.</p>