RESOLUCIÓN 9313 2026 SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA
Síntesis:
APRUEBA EL CURSO DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE "HERRAMIENTAS DIGITALES PARA LA ENSEÑANZA CREATIVA", PRESENTADO POR EL INSTITUTO SUPERIOR PROFESORA GLADYS RAQUEL VERA, Y AUTORIZA SU DICTADO POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS EN EL MARCO DE LAS POLÍTICAS DE FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE. CURSO DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE - FORMACIÓN DOCENTE CONTINUA - DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE - HERRAMIENTAS DIGITALES - ENSEÑANZA CREATIVA - APROBACIÓN DE CURSO - INSTITUTO SUPERIOR PROFESORA GLADYS RAQUEL VERA - EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - UNIDAD EVALUADORA DE PLANES DE ESTUDIO - EVALUACIÓN DE PROYECTOS EDUCATIVOS - DICTAMEN FAVORABLE - CAPACITACIÓN DOCENTE - INNOVACIÓN EDUCATIVA - CALIDAD EDUCATIVA - POLÍTICAS EDUCATIVAS - PLAN ESTRATÉGICO BUENOS AIRES APRENDE - FORMACIÓN CONTINUA - AUTORIZACIÓN DE DICTADO - PLAZO DE VIGENCIA - VIGENCIA TEMPORAL - REGISTRO Y EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES PROFESIONALES - COREAP - SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA - DIRECCIÓN GENERAL EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE - SIN EROGACIÓN PRESUPUESTARIA - PUBLICACIÓN OFICIAL - DESARROLLO DE COMPETENCIAS DOCENTES - TECNOLOGÍAS EDUCATIVAS - ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL DOCENTE
Publicación:
28/07/2026
Sanción:
23/07/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA
VISTO: la Ley nacional 26.206 y sus modificatorias, las Leyes 6.053 y 6.684 (textos
consolidados por la Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, el Decreto 387/23 y sus
modificatorios, las Resoluciones 1.602/MEDGC/24, 891/MEDGC/25, 10.777/SSPIE/25,
162/MEDGC/26 y su modificatoria 368/MEDGC/26, el Expediente EX-2025-13352158-
GCABA-DGEGP, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispone el artículo 74 de la Ley nacional 26.206, le corresponde al
Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación acordar los lineamientos
para la organización y administración del sistema de formación docente, así como los
parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares;
Que la Ley 6.053 de la Formación Docente del Sistema Educativo establece entre los
objetivos y fines de las políticas educativas para la formación docente promover una
sólida formación inicial y continua; planificar; evaluar y monitorear los planes,
programas y proyectos para la formación docente inicial y continua, y el desarrollo
profesional en los Institutos de Formación Docente; y desarrollar las capacidades,
competencias y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los diferentes
niveles y modalidades del sistema educativo, entre otras;
Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, entre los cuales se
contempla al Ministerio de Educación;
Que de acuerdo con la mencionada Ley, el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social; y promover la formación y jerarquización profesional del
personal docente, entre otros;
Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que compete a esta Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa el diseño
y la promoción de políticas educativas innovadoras orientadas a optimizar las
condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje y a mejorar la calidad educativa;
la planificación, programación y diseño de políticas relacionadas con el personal
docente y no docente;
Que por Resolución 162/MEDGC/26, la Ministra delegó en el titular de esta
Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa la facultad de aprobar los Cursos
de Desarrollo Profesional Docente y Postítulos docentes;
Que por la Resolución 1.602/MEDGC/24 se aprobó en el ámbito de esta jurisdicción, el
Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", el cual contempla entre sus principales
políticas la planificación de la formación y carrera docente;
Que por la Resolución 891/MEDGC/25, se creó la "Unidad Evaluadora De Planes De
Estudio, Cursos De Desarrollo Profesional Docente y Postítulos Docentes,
presenciales y a distancia";
Que por la Resolución 10.777/SSPIE/25 se aprobó el procedimiento para el ingreso,
evaluación y egreso de proyectos que sean sometidos ante la "Unidad Evaluadora de
Planes de Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional Docente Postítulos Docentes,
presenciales y a distancia";
Que, el Instituto "Superior Profesora Gladys Raquel Vera" (A-1339), presentó para su
aprobación el curso de desarrollo profesional docente: "Herramientas digitales para la
enseñanza creativa";
Que el referido curso de desarrollo profesional docente fue evaluado dentro del ámbito
de la "Unidad Evaluadora de Planes de Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional
Docente y Postítulos Docentes, presenciales y a distancia", con dictamen favorable;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Curso de desarrollo profesional
Docente "Herramientas digitales para la enseñanza creativa", presentado por el
Instituto "Superior Profesora Gladys Raquel Vera" (A-1339), de conformidad con el
detalle obrante en el Anexo (IF-2025-23474600-GCABA-DGEGP), autorizando su
dictado por el término de dos (2) años;
Que la aprobación del curso citado precedentemente no conlleva erogación
presupuestaria;
Que la Dirección General Educación de Gestión Privada y la Gerencia Operativa
Innovación y Contenidos Educativos tomaron intervención en el marco de sus
respectivas competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas,
Artículo 1°.- Aprobar el Curso de Desarrollo Profesional Docente "Herramientas
digitales para la enseñanza creativa", presentado por el Instituto "Superior Profesora
Gladys Raquel Vera" (A-1339), de conformidad con el detalle obrante en el Anexo (IF-
2025-23474600-GCABA-DGEGP), que a todos sus efectos forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que el curso aprobado podrá dictarse por el término de dos (2)
años a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Dirección General Educación de Gestión Privada y a la Comisión de Registro y
Evaluación de Antecedentes Profesionales (COREAP), para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archivar. Ghillione