DISPOSICIÓN 1651 2026 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS

Síntesis:

APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA FERIA DE INTERÉS SOCIAL BARRIO PADRE CARLOS MUGICA, A FIN DE REGULAR SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. FERIA DE INTERÉS SOCIAL - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - REGLAMENTO INTERNO - APROBACIÓN DE REGLAMENTO - ORGANIZACIÓN DE FERIAS - FUNCIONAMIENTO DE FERIAS - PERMISIONARIOS - ESPACIO PÚBLICO - USO DEL ESPACIO PÚBLICO - ACTIVIDADES COMERCIALES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL PERMISOS Y FERIAS - FERIAS ITINERANTES DE INTERÉS SOCIAL - NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA 

Publicación:

29/07/2026

Sanción:

24/07/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 3.343 y

6.684, los Decretos 1086/93, 196/17, 387/23 y 394/25, la Resolución 3/SSPE/93, las

Disposiciones 658/DGFER/17, y el expediente EX-2026-33611322-GCABA-DGPF,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 104

inciso 21, establece, dentro de las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno, la

de otorgar permisos para el ejercicio de actividades comerciales y para todas aquellas

que estén sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;

Que, el artículo 27, en su inciso 3 establece que la Ciudad deberá proteger e

incrementar los espacios públicos de acceso libre y gratuito, garantizando su uso

común y el libre disfrute por parte de la ciudadanía, consagrando así el principio de

gratuidad en su utilización;

Que, por la Ley 6.684 se sanciona la Ley de Ministerios, estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otras, las responsabilidades

primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del espacio público, planificando

estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con este, así como

entender en lo relativo a su uso;

Que, mediante el Decreto 387/23, se aprueba la estructura orgánico-funcional del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo dentro de la órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y

Ferias, dependiente de la Subsecretaría de Paisaje Urbano de la Secretaría de

Mantenimiento Urbano;

Que, asimismo, por el mentado Decreto se asignó a la Dirección General Permisos y

Ferias, las responsabilidades para "Planificar, administrar y supervisar la organización

de las Ferias Itinerantes de Interés Social (FIIS), en coordinación con las áreas

competentes en caso de corresponder (...)";

Que, la Ley 3.343 dispuso la urbanización del polígono correspondiente a la

actualmente denominado Barrio Padre Carlos Mugica, con el objeto de promover su

integración urbana, social y habitacional, estableciendo las bases para su desarrollo y

organización;

Que, el Decreto 1086/93 autoriza la instalación de las Ferias itinerantes de Interés

Social en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en los lugares a definir por la

entonces Subsecretaría de Servicios Públicos",

Que, por la Resolución 3/SSPE/93 de la entonces Subsecretaría de Planeamiento

Estratégico se establece su reglamentación;

Que, a través del Decreto 196/17 se autoriza la instalación de la "Feria de Interés

Social N° 31" en el ámbito de los asentamientos habitacionales actualmente

identificado como Barrio Padre Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en los lugares a definir por la entonces Dirección General Ferias.

Que, en tanto, por el Anexo I de la Disposición 658/DGFER/17, de la entonces

Dirección General de Ferias, se establecen las condiciones de funcionamiento de la

Feria de Interés Social "Barrio Padre Carlos Mugica";

Que, asimismo, la Disposición antes citada en el artículo 27 establece que la feria

podrá dictar un reglamento interno que rija la relación cotidiana entre los

permisionarios durante el desarrollo de las actividades, el cual cobrará vigencia una

vez que aprobado por la Autoridad de Aplicación;

Que, en virtud de las particularidades socioeconómicas de los asentamientos

correspondientes al Barrio Padre Carlos Mugica, resulta oportuno emitir un reglamento

específico que permita organizar la Feria de Interés Social Barrio Padre Carlos

Mugica.

Que mediante Informe IF-2026-33631010-GCABA-DGPF la Gerencia Operativa de

Mercados dependiente de esta Dirección General ha tomado conocimiento y ha

prestado su conformidad al presente acto.

Por ello, en el uso de las facultades que le son propias conferidas por el Decreto

394/25,

LA DIRECTORA GENERAL PERMISOS Y FERIAS

DISPONE

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento Interno de la Feria de Interés Social Barrio Padre

Carlos Mugica, que como Anexo I (IF-2026-33624024-GCABA-DGPF) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Notificar a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 62 y

63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97- texto consolidado por Ley N°

6.764).

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido

archivar. Ramos Mejía


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7418

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Disposición 1651/DGPF/26, complementa la Disposición 658/DGFER/17 mediante la aprobación del Reglamento Interno de la Feria de Interés Social Barrio Padre Carlos Mugica.</p><p>El artículo 2° del Anexo I de la Disposición 1651/DGPF/26, complementa la Disposición 658/DGFER/17 al establecer las pautas de funcionamiento del Reglamento Interno de la Feria de Interés Social Barrio Padre Carlos Mugica.</p>