DISPOSICIÓN 1651 2026 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Síntesis:
APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA FERIA DE INTERÉS SOCIAL BARRIO PADRE CARLOS MUGICA, A FIN DE REGULAR SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. FERIA DE INTERÉS SOCIAL - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - REGLAMENTO INTERNO - APROBACIÓN DE REGLAMENTO - ORGANIZACIÓN DE FERIAS - FUNCIONAMIENTO DE FERIAS - PERMISIONARIOS - ESPACIO PÚBLICO - USO DEL ESPACIO PÚBLICO - ACTIVIDADES COMERCIALES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL PERMISOS Y FERIAS - FERIAS ITINERANTES DE INTERÉS SOCIAL - NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Publicación:
29/07/2026
Sanción:
24/07/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 3.343 y
6.684, los Decretos 1086/93, 196/17, 387/23 y 394/25, la Resolución 3/SSPE/93, las
Disposiciones 658/DGFER/17, y el expediente EX-2026-33611322-GCABA-DGPF,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 104
inciso 21, establece, dentro de las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno, la
de otorgar permisos para el ejercicio de actividades comerciales y para todas aquellas
que estén sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que, el artículo 27, en su inciso 3 establece que la Ciudad deberá proteger e
incrementar los espacios públicos de acceso libre y gratuito, garantizando su uso
común y el libre disfrute por parte de la ciudadanía, consagrando así el principio de
gratuidad en su utilización;
Que, por la Ley 6.684 se sanciona la Ley de Ministerios, estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otras, las responsabilidades
primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del espacio público, planificando
estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con este, así como
entender en lo relativo a su uso;
Que, mediante el Decreto 387/23, se aprueba la estructura orgánico-funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo dentro de la órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y
Ferias, dependiente de la Subsecretaría de Paisaje Urbano de la Secretaría de
Mantenimiento Urbano;
Que, asimismo, por el mentado Decreto se asignó a la Dirección General Permisos y
Ferias, las responsabilidades para "Planificar, administrar y supervisar la organización
de las Ferias Itinerantes de Interés Social (FIIS), en coordinación con las áreas
competentes en caso de corresponder (...)";
Que, la Ley 3.343 dispuso la urbanización del polígono correspondiente a la
actualmente denominado Barrio Padre Carlos Mugica, con el objeto de promover su
integración urbana, social y habitacional, estableciendo las bases para su desarrollo y
organización;
Que, el Decreto 1086/93 autoriza la instalación de las Ferias itinerantes de Interés
Social en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en los lugares a definir por la
entonces Subsecretaría de Servicios Públicos",
Que, por la Resolución 3/SSPE/93 de la entonces Subsecretaría de Planeamiento
Estratégico se establece su reglamentación;
Que, a través del Decreto 196/17 se autoriza la instalación de la "Feria de Interés
Social N° 31" en el ámbito de los asentamientos habitacionales actualmente
identificado como Barrio Padre Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en los lugares a definir por la entonces Dirección General Ferias.
Que, en tanto, por el Anexo I de la Disposición 658/DGFER/17, de la entonces
Dirección General de Ferias, se establecen las condiciones de funcionamiento de la
Feria de Interés Social "Barrio Padre Carlos Mugica";
Que, asimismo, la Disposición antes citada en el artículo 27 establece que la feria
podrá dictar un reglamento interno que rija la relación cotidiana entre los
permisionarios durante el desarrollo de las actividades, el cual cobrará vigencia una
vez que aprobado por la Autoridad de Aplicación;
Que, en virtud de las particularidades socioeconómicas de los asentamientos
correspondientes al Barrio Padre Carlos Mugica, resulta oportuno emitir un reglamento
específico que permita organizar la Feria de Interés Social Barrio Padre Carlos
Mugica.
Que mediante Informe IF-2026-33631010-GCABA-DGPF la Gerencia Operativa de
Mercados dependiente de esta Dirección General ha tomado conocimiento y ha
prestado su conformidad al presente acto.
Por ello, en el uso de las facultades que le son propias conferidas por el Decreto
394/25,
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento Interno de la Feria de Interés Social Barrio Padre
Carlos Mugica, que como Anexo I (IF-2026-33624024-GCABA-DGPF) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Notificar a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 62 y
63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97- texto consolidado por Ley N°
6.764).
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido
archivar. Ramos Mejía