RESOLUCIÓN 9431 2026 SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA

Síntesis:

APRUEBA EL CURSO DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE SITUACIONES DE ENSEÑANZA DE LECTURA, ESCRITURA, ORALIDAD Y CONOCIMIENTO DE LA LENGUA EN SEGUNDO CICLO - CURSO DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE SITUACIONES DE ENSEÑANZA DE LECTURA ESCRITURA ORALIDAD Y CONOCIMIENTO DE LA LENGUA EN SEGUNDO CICLO - ESCUELA NORMAL SUPERIOR N 4 ESTANISLAO SEVERO ZEBALLOS - FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DOCENTE - ENSEÑANZA DE LECTURA Y ESCRITURA - ORALIDAD Y LENGUA EN EDUCACIÓN PRIMARIA.

Publicación:

29/07/2026

Sanción:

24/07/2026

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA


VISTO: la Ley nacional 26.206 y sus modificatorias, las Leyes 6.053, 6.684 (textos

consolidados por la Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, el Decreto 387/23 y sus

modificatorios, las Resoluciones 1.602/MEDGC/24, 891/MEDGC/25, 10.777/SSPIE/25

y su modificatoria 6.019/SSPIE/26, 1.692/MEDGC/25, y 162/MEDGC/26 y su

modificatoria 368/MEDGC/26, el Expediente EX-2026-20569785-GCABA-SSPIE, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone el artículo 74 de la Ley nacional 26.206, les corresponde al

Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación acordar los lineamientos

para la organización y administración del sistema de formación docente, así como los

parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares;

Que la Ley 6.053 de la Formación Docente del Sistema Educativo establece entre los

objetivos y fines de las políticas educativas para la formación docente promover una

sólida formación inicial y continua; planificar, evaluar y monitorear los planes,

programas y proyectos para la formación docente inicial y continua, y el desarrollo

profesional en los Institutos de Formación Docente; y desarrollar las capacidades,

competencias y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los diferentes

niveles y modalidades del sistema educativo, entre otros;

Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por

los Ministros, entre los cuales se contempla al Ministerio de Educación;

Que de acuerdo con la mencionada Ley, el Ministerio de Educación tiene entre sus

objetivos diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al

desarrollo individual y social y promover la formación y jerarquización profesional del

personal docente;

Que mediante el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme el mencionado Decreto, compete a esta Subsecretaría Planeamiento e

Innovación Educativa el diseño y la promoción de políticas educativas innovadoras

orientadas a optimizar las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje y a

mejorar la calidad educativa; así como la planificación, programación y diseño de las

políticas relacionadas con el personal docente y no docente;

Que por Resolución 162/MEDGC/26, la Ministra delegó en el titular de esta

Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa la facultad de aprobar los Cursos

de Desarrollo Profesional Docente y Postítulos docentes;

Que por la Resolución 1.602/MEDGC/24 se aprobó en el ámbito de esta jurisdicción, el

Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", el cual contempla entre sus principales

políticas la planificación de la formación y carrera docente;

Que por la Resolución 891/MEDGC/25, se creó la "Unidad Evaluadora de Planes de

Estudio, Cursos De Desarrollo Profesional Docente y Postítulos Docentes,

presenciales y a distancia";

Que por la Resolución 10.777/SSPIE/25 se aprobó el procedimiento para el ingreso,

evaluación y egreso de proyectos que sean sometidos ante la "Unidad Evaluadora de

Planes de Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional Docente y Postítulos, Docentes

Presenciales y a distancia";

Que mediante la Resolución 1.692/MEDGC/25 se aprobaron los "Lineamientos de

Formación Docente Continua para Establecimientos de Gestión Estatal dependientes

del Ministerio de Educación" y los "Lineamientos de Formación Docente Continua para

Establecimientos de Gestión Privada, Establecimientos de Educación Superior de

Gestión Estatal del Ministerio de Cultura y Organismos Externos al Ministerio De

Educación";

Que la Escuela Normal Superior N° 4 "Estanislao Severo Zeballos", presentó para su

aprobación el Curso de Desarrollo Profesional Docente "Situaciones de enseñanza de

lectura, escritura, oralidad y conocimiento de la lengua en segundo ciclo";

Que el referido Curso de Desarrollo Profesional Docente fue evaluado dentro del

ámbito de la "Unidad Evaluadora de Planes de Estudio, Cursos de Desarrollo

Profesional Docente y Postítulos Docentes, presenciales y a distancia", con dictamen

favorable;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el proyecto pedagógico del Curso de

Desarrollo Profesional Docente "Situaciones de enseñanza de lectura, escritura,

oralidad y conocimiento de la lengua en segundo ciclo", presentado por la Escuela

Normal Superior N° 4 "Estanislao Severo Zeballos", de conformidad con el detalle

obrante en el Anexo (IF-2026-27869498-GCABA-ESC201297);

Que en virtud de lo establecido en el Anexo I de la Resolución 1.692/MEDGC/25, la

aprobación no implicará autorización para su implementación, ya que "la

implementación de las propuestas quedará supeditada a la disponibilidad

presupuestaria del ejercicio presupuestario correspondiente y a la cantidad de

inscriptos, y requerirá aprobación expresa mediante acto administrativo de la

Subsecretaría Gestión del Aprendizaje";

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias la Subsecretaría

Gestión del Aprendizaje, la Dirección General Sistema de Formación Docente y la

Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades delegadas,

EL SUBSECRETARIO

DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Curso de Desarrollo Profesional Docente "Situaciones de

enseñanza de lectura, escritura, oralidad y conocimiento de la lengua en segundo

ciclo", presentado por la Escuela Normal Superior N° 4 "Estanislao Severo Zeballos",

detallado en el Anexo (IF-2026-27869498-GCABA-ESC201297) que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establecer que, de conformidad con lo establecido en la Resolución

1.692/MEDGC/25, el Curso de Desarrollo Profesional Docente aprobado por el artículo

1° no implica autorización para su implementación.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, a la Dirección General Sistema de

Formación Docente, y a la Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes

Profesionales (COREAP), para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar.

Ghillione


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7418

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El Artículo 2° de la Resolución 9431/SSPIE/26 establece que, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1.692/MEDGC/25, el Curso de Desarrollo Profesional Docente aprobado por el artículo 1° no implica autorización para su implementación.</p>
INTEGRA
<p>El artículo 1° de la Resolución 9431/SSPIE/26, aprueba el Curso de Desarrollo Profesional Docente Situaciones de enseñanza de lectura, escritura, oralidad y conocimiento de la lengua en segundo ciclo, presentado por la Escuela Normal Superior N° 4 Estanislao Severo Zeballos en el marco de la Resolución 891/MEDGC/25.</p>