RESOLUCIÓN 1692 2025 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DE FORMACIÓN DOCENTE CONTINUA PARA ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL PRIVADA Y ORGANISMOS EXTERNOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ESCUELAS - UNIDAD EVALUADORA DE PLANES DE ESTUDIO - EDUCACIÓN SUPERIOR

Publicación:

02/01/2026

Sanción:

22/12/2025

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes

Nacionales 26206 y sus modificatorias, 24521, la Resolución 117-CFE/10, las Leyes

6053 y 6684 (textos consolidados por Ley 6764), el Decreto 387/23 y sus

modificatorios, la Resoluciones 6199/GCABA/MEDGC/23, 1602/GCABA/MEDGC/24 y

891/GCABA/MEDGC/25, el Expediente Electrónico 54792711-GCABA-DGSFD/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que la Ciudad

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la

ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

justa y democrática;

Que, en idéntico sentido, el citado cuerpo normativo establece que la Ciudad crea y

reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos

académicos y habilitantes en todos los niveles; fomenta la vinculación de la educación

con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral y tiende

a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios

científicos, tecnológicos y productivos;

Que la Ley Nacional de Educación 26206 en su artículo 74, establece que, entre otras

cuestiones corresponde al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación

acordar los lineamientos para la organización y administración del sistema de

formación docente, y los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares;

Que por su parte el artículo 121 de dicho plexo normativo, prevé que los Gobiernos

provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben aprobar el currículo de

los diversos niveles y modalidades en el marco de lo acordado en el Consejo Federal

de Educación;

Que la Ley Nacional de Educación Superior 24521, prevé entre sus objetivos el de

preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del

sistema educativo;

Que la Ley 6053 (texto consolidado por Ley 6764) de la Formación Docente del

Sistema Educativo establece entre los objetivos y fines de las políticas educativas para

la formación docente promover una sólida formación inicial y continua; planificar;

evaluar y monitorear los planes, programas y proyectos para la formación docente

inicial y continua, y el desarrollo profesional en los Institutos de Formación Docente;

desarrollar las capacidades, competencias y los conocimientos necesarios para el

trabajo docente en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, entre

otras;

Que mediante la Ley 6684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, correspondiendo al Ministerio de Educación diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social, así como promover la formación y jerarquización profesional del personal

docente;

Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo contemplándose entre los Ministerios al Ministerio de

Educación;

Que entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje

se encuentran la de coordinar y supervisar el desarrollo de las acciones pedagógicas y

administrativas de los establecimientos educativos para los niveles inicial, primario,

secundario y nivel superior de formación docente;

Que asimismo, la Dirección General Sistema de Formación Docente dependiente de la

Subsecretaría Gestión del Aprendizaje tiene entre sus responsabilidades primarias las

de implementar, gestionar y supervisar las políticas y programas educativos del nivel

superior para el sistema de formación docente de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en función de los lineamientos establecidos por la Subsecretaría de

Planeamiento e Innovación Educativa;

Que por su parte entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría

Planeamiento e Innovación Educativa se encuentran la de supervisar el proceso de

elaboración y evaluación de los diseños curriculares y planes de estudio;

Que entre las responsabilidades de la Dirección General Educación de Gestión

Privada le corresponde administrar, supervisar, coordinar y acompañar el subsistema

de Educación de Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas del

Ministerio de Educación;

Que por su parte, la Dirección General Enseñanza Artística dependiente del Ministerio

de Cultura tiene la responsabilidad de proponer, gestionar y promover políticas

públicas tendientes a la enseñanza por y para el arte, a través de los institutos que le

dependen;

Que la Resolución del Consejo Federal 117-CFE/2010 definió los postítulos docentes y

aprobó el Marco Regulatorio Federal para Postítulos Docentes;

Que por Resolución 1602/GCABA-MEDGC/24, se aprobó el Plan estratégico "Buenos

Aires Aprende" el cual tiene como objetivo afianzar el compromiso con la mejora de los

aprendizajes de todos/as los/as niños, niñas, jóvenes y adultos/as de esta jurisdicción,

contemplando como política prioritaria la planificación de la formación y carrera

docente;

Que la Resolución 616/GCABA-MEDGC/25 aprobó el "Marco Pedagógico para la

Formación Docente Inicial" a fin de fortalecer la calidad de la formación docente inicial,

garantizando coherencia pedagógica entre los niveles del sistema educativo, y

promoviendo una formación situada, actualizada y alineada con las políticas

educativas jurisdiccionales y federales vigente;

Que posteriormente, mediante la Resolución 891/GCABA-MEGC/25 se creó la

"UNIDAD EVALUADORA DE PLANES DE ESTUDIO, CURSOS DE DESARROLLO

PROFESIONAL DOCENTE Y POSTÍTULOS DOCENTES, PRESENCIALES Y A

DISTANCIA", la cual funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría Planeamiento e

Innovación Educativa;

Que la formación docente continua es un pilar fundamental para llevar adelante los

ejes estratégicos del Plan estratégico "Buenos Aires Aprende", constituyendo en sí

misma una política prioritaria para alcanzar una educación de calidad adecuada a las

necesidades de la sociedad actual;

Que en este sentido, resulta indispensable establecer los lineamientos de formación

docente continua de la jurisdicción, en el marco de la normativa mencionada, con el

objetivo de implementar acciones que promuevan una formación docente dinámica,

flexible y articulada con los avances curriculares y pedagógicos del sistema educativo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación

Educativa, las Direcciones Generales Sistema de Formación Docente, Educación de

Gestión Privada, y la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos, han

tomado intervención en el marco de sus competencias;

Que la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura ha tomado

intervención en el marco de sus competencias;

Que intervino la Dirección General Asuntos Jurídicos en el ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los "Lineamientos De Formación Docente Continua Para

Establecimientos De Gestión Estatal dependientes del Ministerio de Educación" de

conformidad con el Anexo I (IF-2025-54832997-GCABA-DGSFD) el que a todos los

efectos forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar los "Lineamientos De Formación Docente Continua Para

Establecimientos De Gestión Privada, Establecimientos De Educación Superior De

Gestión Estatal Del Ministerio De Cultura y Organismos Externos al Ministerio De

Educación" de conformidad con el Anexo II (IF-2025-54833351-GCABA-DGSFD) el

que a todos los efectos forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establecer que aquellas propuestas presentadas que, a la fecha del

dictado de la presente Resolución, no cuenten con la aprobación por parte de la

UNIDAD EVALUADORA DE PLANES DE ESTUDIO, CURSOS DE DESARROLLO

PROFESIONAL DOCENTE Y POSTÍTULOS DOCENTES, PRESENCIALES Y A

DISTANCIA, deberán adecuarse, según corresponda, a los lineamientos aprobados en

los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, hasta el día 2 de marzo de 2026

inclusive.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación Educativa, a

las Direcciones Generales Sistema de Formación Docente, Educación de Gestión

Privada y a la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos del Ministerio

de Educación, y a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de

Cultura. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7275- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7275- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la resolución 1692-MEDGC-25 aprueba los Lineamientos De Formación Docente Continua Para Establecimientos De Gestión Estatal dependientes del Ministerio de Educación. Que posteriormente, mediante la Resolución 891/GCABA-MEGC/25 se creó la “UNIDAD EVALUADORA DE PLANES DE ESTUDIO, CURSOS DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y POSTÍTULOS DOCENTES, PRESENCIALES Y A DISTANCIA”, la cual funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa</p>