RESOLUCIÓN 1692 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DE FORMACIÓN DOCENTE CONTINUA PARA ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL PRIVADA Y ORGANISMOS EXTERNOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ESCUELAS - UNIDAD EVALUADORA DE PLANES DE ESTUDIO - EDUCACIÓN SUPERIOR
Publicación:
02/01/2026
Sanción:
22/12/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales 26206 y sus modificatorias, 24521, la Resolución 117-CFE/10, las Leyes
6053 y 6684 (textos consolidados por Ley 6764), el Decreto 387/23 y sus
modificatorios, la Resoluciones 6199/GCABA/MEDGC/23, 1602/GCABA/MEDGC/24 y
891/GCABA/MEDGC/25, el Expediente Electrónico 54792711-GCABA-DGSFD/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que la Ciudad
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática;
Que, en idéntico sentido, el citado cuerpo normativo establece que la Ciudad crea y
reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos
académicos y habilitantes en todos los niveles; fomenta la vinculación de la educación
con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral y tiende
a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios
científicos, tecnológicos y productivos;
Que la Ley Nacional de Educación 26206 en su artículo 74, establece que, entre otras
cuestiones corresponde al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación
acordar los lineamientos para la organización y administración del sistema de
formación docente, y los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares;
Que por su parte el artículo 121 de dicho plexo normativo, prevé que los Gobiernos
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben aprobar el currículo de
los diversos niveles y modalidades en el marco de lo acordado en el Consejo Federal
de Educación;
Que la Ley Nacional de Educación Superior 24521, prevé entre sus objetivos el de
preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del
sistema educativo;
Que la Ley 6053 (texto consolidado por Ley 6764) de la Formación Docente del
Sistema Educativo establece entre los objetivos y fines de las políticas educativas para
la formación docente promover una sólida formación inicial y continua; planificar;
evaluar y monitorear los planes, programas y proyectos para la formación docente
inicial y continua, y el desarrollo profesional en los Institutos de Formación Docente;
desarrollar las capacidades, competencias y los conocimientos necesarios para el
trabajo docente en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, entre
otras;
Que mediante la Ley 6684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, correspondiendo al Ministerio de Educación diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social, así como promover la formación y jerarquización profesional del personal
docente;
Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo contemplándose entre los Ministerios al Ministerio de
Educación;
Que entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje
se encuentran la de coordinar y supervisar el desarrollo de las acciones pedagógicas y
administrativas de los establecimientos educativos para los niveles inicial, primario,
secundario y nivel superior de formación docente;
Que asimismo, la Dirección General Sistema de Formación Docente dependiente de la
Subsecretaría Gestión del Aprendizaje tiene entre sus responsabilidades primarias las
de implementar, gestionar y supervisar las políticas y programas educativos del nivel
superior para el sistema de formación docente de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en función de los lineamientos establecidos por la Subsecretaría de
Planeamiento e Innovación Educativa;
Que por su parte entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría
Planeamiento e Innovación Educativa se encuentran la de supervisar el proceso de
elaboración y evaluación de los diseños curriculares y planes de estudio;
Que entre las responsabilidades de la Dirección General Educación de Gestión
Privada le corresponde administrar, supervisar, coordinar y acompañar el subsistema
de Educación de Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas del
Ministerio de Educación;
Que por su parte, la Dirección General Enseñanza Artística dependiente del Ministerio
de Cultura tiene la responsabilidad de proponer, gestionar y promover políticas
públicas tendientes a la enseñanza por y para el arte, a través de los institutos que le
dependen;
Que la Resolución del Consejo Federal 117-CFE/2010 definió los postítulos docentes y
aprobó el Marco Regulatorio Federal para Postítulos Docentes;
Que por Resolución 1602/GCABA-MEDGC/24, se aprobó el Plan estratégico "Buenos
Aires Aprende" el cual tiene como objetivo afianzar el compromiso con la mejora de los
aprendizajes de todos/as los/as niños, niñas, jóvenes y adultos/as de esta jurisdicción,
contemplando como política prioritaria la planificación de la formación y carrera
docente;
Que la Resolución 616/GCABA-MEDGC/25 aprobó el "Marco Pedagógico para la
Formación Docente Inicial" a fin de fortalecer la calidad de la formación docente inicial,
garantizando coherencia pedagógica entre los niveles del sistema educativo, y
promoviendo una formación situada, actualizada y alineada con las políticas
educativas jurisdiccionales y federales vigente;
Que posteriormente, mediante la Resolución 891/GCABA-MEGC/25 se creó la
"UNIDAD EVALUADORA DE PLANES DE ESTUDIO, CURSOS DE DESARROLLO
PROFESIONAL DOCENTE Y POSTÍTULOS DOCENTES, PRESENCIALES Y A
DISTANCIA", la cual funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría Planeamiento e
Innovación Educativa;
Que la formación docente continua es un pilar fundamental para llevar adelante los
ejes estratégicos del Plan estratégico "Buenos Aires Aprende", constituyendo en sí
misma una política prioritaria para alcanzar una educación de calidad adecuada a las
necesidades de la sociedad actual;
Que en este sentido, resulta indispensable establecer los lineamientos de formación
docente continua de la jurisdicción, en el marco de la normativa mencionada, con el
objetivo de implementar acciones que promuevan una formación docente dinámica,
flexible y articulada con los avances curriculares y pedagógicos del sistema educativo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación
Educativa, las Direcciones Generales Sistema de Formación Docente, Educación de
Gestión Privada, y la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos, han
tomado intervención en el marco de sus competencias;
Que la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura ha tomado
intervención en el marco de sus competencias;
Que intervino la Dirección General Asuntos Jurídicos en el ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar los "Lineamientos De Formación Docente Continua Para
Establecimientos De Gestión Estatal dependientes del Ministerio de Educación" de
conformidad con el Anexo I (IF-2025-54832997-GCABA-DGSFD) el que a todos los
efectos forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar los "Lineamientos De Formación Docente Continua Para
Establecimientos De Gestión Privada, Establecimientos De Educación Superior De
Gestión Estatal Del Ministerio De Cultura y Organismos Externos al Ministerio De
Educación" de conformidad con el Anexo II (IF-2025-54833351-GCABA-DGSFD) el
que a todos los efectos forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que aquellas propuestas presentadas que, a la fecha del
dictado de la presente Resolución, no cuenten con la aprobación por parte de la
UNIDAD EVALUADORA DE PLANES DE ESTUDIO, CURSOS DE DESARROLLO
PROFESIONAL DOCENTE Y POSTÍTULOS DOCENTES, PRESENCIALES Y A
DISTANCIA, deberán adecuarse, según corresponda, a los lineamientos aprobados en
los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, hasta el día 2 de marzo de 2026
inclusive.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación Educativa, a
las Direcciones Generales Sistema de Formación Docente, Educación de Gestión
Privada y a la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos del Ministerio
de Educación, y a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de
Cultura. Cumplido, archivar. Miguel