RESOLUCIÓN 9575 2026 SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA
Síntesis:
APRUEBA EL CURSO DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE CERÁMICA Y EL USO DE HORNOS COMO HERRAMIENTA PEDAGÓGICA PARA EL BIENESTAR EN LA ERA DIGITAL PRESENTADO POR LA ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN CERÁMICA FERNANDO ARRANZ. - APROBACIÓN DE CURSO DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE - CURSO CERÁMICA Y EL USO DE HORNOS COMO HERRAMIENTA PEDAGÓGICA PARA EL BIENESTAR EN LA ERA DIGITAL - ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN CERÁMICA FERNANDO ARRANZ - DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE - EDUCACIÓN ARTÍSTICA - CAPACITACIÓN DOCENTE - REQUISITOS DE IMPLEMENTACIÓN DE CURSOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Publicación:
30/07/2026
Sanción:
27/07/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA
VISTO: la Ley nacional 26.206 y sus modificatorias, las Leyes 6.053, 6.684 (textos
consolidados por la Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, el Decreto 387/23 y sus
modificatorios, las Resoluciones 1.602/MEDGC/24, 891/MEDGC/25, 10.777/SSPIE/25
y su modificatoria,1.692/MEDGC/25, y 162/MEDGC/26 y su modificatoria
368/MEDGC/26, el Expediente EX-2026-20362468-GCABA-SSPIE, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispone el artículo 74 de la Ley nacional 26.206, les corresponde al
Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación acordar los lineamientos
para la organización y administración del sistema de formación docente, así como los
parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares;
Que Ley 6.053 de la Formación Docente del Sistema Educativo establece entre los
objetivos y fines de las políticas educativas para la formación docente promover una
sólida formación inicial y continua; planificar, evaluar y monitorear los planes,
programas y proyectos para la formación docente inicial y continua, y el desarrollo
profesional en los Institutos de Formación Docente; y desarrollar las capacidades,
competencias y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los diferentes
niveles y modalidades del sistema educativo, entre otros;
Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por
los Ministros, entre los cuales se contempla al Ministerio de Educación;
Que de acuerdo con la mencionada Ley, el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social y promover la formación y jerarquización profesional del
personal docente;
Que mediante el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por Resolución 162/MEDGC/26, la Ministra delegó en el titular de esta
Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa la facultad de aprobar los Cursos
de Desarrollo Profesional Docente y Postítulos docentes;
Que por la Resolución 1.602/MEDGC/24 se aprobó en el ámbito de esta jurisdicción, el
Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", el cual contempla entre sus principales
políticas la planificación de la formación y carrera docente;
Que por la Resolución 891/MEDGC/25, se creó la "Unidad Evaluadora De Planes De
Estudio, Cursos De Desarrollo Profesional Docente y Postítulos Docentes,
presenciales y a Distancia";
Que por la Resolución 10.777/SSPIE/25 se aprobó el procedimiento para el ingreso,
evaluación y egreso de proyectos que sean sometidos ante la "Unidad Evaluadora De
Planes De Estudio, Cursos De Desarrollo Profesional Docente Y Postítulos, Docentes
Presenciales Y A Distancia";
Que mediante la Resolución 1.692/MEDGC/25 se aprobaron los "Lineamientos De
Formación Docente Continua Para Establecimientos De Gestión Estatal dependientes
del Ministerio de Educación" y los "Lineamientos De Formación Docente Continua
Para Establecimientos De Gestión Privada, Establecimientos De Educación Superior
De Gestión Estatal Del Ministerio De Cultura y Organismos Externos al Ministerio De
Educación";
Que la Escuela Superior de Educación Artística en cerámica Fernando Arranz,
presentó para su aprobación el Curso de Desarrollo Profesional Docente: "Cerámica y
el uso de hornos como herramienta pedagógica para el bienestar en la era digital";
Que el referido Curso de Desarrollo Profesional Docente fue evaluado dentro del
ámbito de la "Unidad Evaluadora de Planes de Estudio, Cursos de Desarrollo
Profesional Docente y Postítulos Docentes, presenciales y a distancia", con dictamen
favorable;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el proyecto pedagógico del Curso de
Desarrollo Profesional Docente "Cerámica y el uso de hornos como herramienta
pedagógica para el bienestar en la era digital", presentado por la Escuela Superior de
Educación Artística en cerámica Fernando Arranz , de conformidad con el detalle
obrante en el Anexo IF-2026-27918946-GCABA-ESC203035 ;
Que en virtud de lo establecido en el Anexo I de la Resolución 1.692/MEDGC/25, la
aprobación no implicará autorización para su implementación, ya que "la
implementación de las propuestas quedará supeditada a la disponibilidad
presupuestaria del ejercicio presupuestario correspondiente y a la cantidad de
inscriptos, y requerirá aprobación expresa mediante acto administrativo de la
Subsecretaría Gestión del Aprendizaje";
Que han tomado intervención en el marco de sus competencias la Subsecretaría
Gestión del Aprendizaje, la Dirección General Sistema de Formación Docente, y la
Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas,
Artículo 1°.- Aprobar el Curso de Desarrollo Profesional Docente "Cerámica y el uso de
hornos como herramienta pedagógica para el bienestar en la era digital", presentado
por la Escuela Superior de Educación Artística en cerámica Fernando Arranz,
detallado en el Anexo (IF-2026-27918946-GCABA-ESC203035) que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que, de conformidad con lo establecido en la Resolución
1.692/MEDGC/25, el Curso de Desarrollo Profesional Docente aprobado por el artículo
1° no implica autorización para su implementación.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, a la Dirección General Sistema de
Formación Docente, y a la Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes
Profesionales (COREAP), para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar.
Ghillione