RESOLUCIÓN 123 2026 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 63-SECITD/21 Y SU ANEXO I Y APRUEBA NUEVOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE LA PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) -APROBACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO - PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA - DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 63/SECITD/21 - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - TRAMITACIÓN A DISTANCIA - PLATAFORMAS DIGITALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Publicación:

30/07/2026

Sanción:

27/07/2026

Organismo:

SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL


VISTO: Las Leyes 3.304 y 6.684, los Decretos 429/13 y 387/23, la Resolución

63/SECITD/21, y el Expediente EX-2026-30729896-GCABA-SECITD, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 3.304 creó el "Plan de Modernización de la Administración Pública del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con el fin de encarar un proceso

de modernización administrativa;

Que el artículo 2° del Anexo "A" de la mencionada Ley establece, entre sus objetivos

específicos, el de orientar la Administración al servicio de los ciudadanos, a través de

una gestión transparente y de canales efectivos de participación y control ciudadano, y

el de promover e introducir el uso de las nuevas Tecnologías de Información y

Comunicación de manera de responder con mayor celeridad y efectividad a las

demandas de la sociedad, entre otros;

Que, asimismo, el artículo 6.1, del referido Anexo "A", denominado "Sede Electrónica",

establece entre sus objetivos posibilitar a los ciudadanos el acceso a la información y a

los servicios administrativos más allá de las limitaciones cronológicas propias de las

oficinas tradicionales de la Administración Pública;

Que, a tales efectos, este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a

adoptar el uso de herramientas tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar los

trámites administrativos al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y

accesibilidad para su control;

Que la utilización de nuevas tecnologías genera una transformación de las relaciones

entre las personas y las organizaciones públicas y privadas, lo que conlleva un vínculo

más accesible, transparente, y equitativoa entre aquéllas y el ciudadano;

Que ello genera una mejora del ejercicio administrativo propio de la función pública,

facilitando la comunicación y el acceso a los servicios del Estado;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando la Secretaría de

Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de Gabinete de

Ministros;

Que, conforme el Decreto referido ut supra, dentro de las responsabilidades primarias

de la Secretaría de Innovación y Transformación Digital se encuentran las de:

"Fomentar el diseño ágil de procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas

de transformación de la gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, incentivando la incorporación de nuevas metodologías de

trabajo, el uso de herramientas y sistemas digitales, y la optimización de los

procesos.", entre otras;

Que, por el artículo 1° del Decreto 429/13, se creó la Plataforma de Tramitación a

Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la Administración,

constituyendo el ámbito en el cual se integrarán los presentes Términos y Condiciones

de uso;

Que la Plataforma de Tramitación a Distancia constituye una herramienta estratégica

para la gestión electrónica de trámites, actuaciones y comunicaciones entre la

ciudadanía y la Administración Pública, contribuyendo a la simplificación administrativa

y a la ampliación del acceso a los servicios públicos digitales;

Que, asimismo, permite a las personas usuarias efectuar gestiones, presentar

solicitudes, tomar vista y notificarse mediante un registro electrónico que deja

constancia precisa de la fecha y la hora en que se concretan tales actuaciones;

Que por la Resolución 63/SECITD/21, se procedió a dictar los correspondientes

términos y condiciones de la Plataforma de Tramitación a Distancia;

Que, desde la aprobación de los términos y condiciones actualmente vigentes, la

Plataforma TAD ha incorporado nuevas funcionalidades tecnológicas y operativas que

no se encontraban previstas en sus términos de uso vigentes, tales como la

integración con la plataforma de acceso único oficial a todas las aplicaciones móviles

y/o portales web del GCABA, Login miBA, la validación automática de documentos

interoperables a través de CADI y del Sistema X-BA, nuevos niveles de autenticación,

la ampliación del régimen de apoderamiento, entre otros;

Que, en atención a dichas mejoras y a los efectos de asegurar una adecuada

delimitación de los derechos, obligaciones y responsabilidades de los usuarios y de la

Administración, corresponde aprobar los nuevos Términos y Condiciones de uso de la

Plataforma TAD, a fin de receptar las funcionalidades actualmente disponibles,

garantizando su actualización normativa y operativa conforme a los estándares de

gestión digital vigentes.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 387/23,

EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución 63/SECITD/21 y su Anexo I (IF-2021-

14138561-GCABA-SECITD).

Artículo 2°.- Aprobar los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites

a Distancia (TAD), que como Anexo I (IF-2026-33779365-GCABA-SECITD) forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría de Innovación Administrativa. Cumplido, archivar. Piola

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>El Artículo 1° de la Resolución 123/GCABA/SECITD/26 deja sin efecto la Resolución 63/SECITD/21 y su Anexo I.</p>