DECRETO 275 2026 JEFE DE GOBIERNO

Síntesis:

CREA LOS CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA (CESAC) N.° 51 Y N.° 53 EN EL ÁMBITO DE LAS ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE SALUD DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y ACTUALIZA LAS LOCALIZACIONES, NIVELES Y DENOMINACIONES DE LOS CESAC MEDIANTE LA SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 4° DEL DECRETO 311/22, A FIN DE AMPLIAR LA COBERTURA Y FORTALECER EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN SANITARIA. SALUD PÚBLICA - ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD - CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - CESAC - CREACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS - PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN - COBERTURA SANITARIA - ACCESO A LA SALUD - ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE SALUD - ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD - RED DE ATENCIÓN SANITARIA - MODIFICACIÓN NORMATIVA - LOCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS - DENOMINACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS - MINISTERIO DE SALUD - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. IGNACIO PIROVANO - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DRA. CECILIA GRIERSON - GESTIÓN SANITARIA - RECURSOS PRESUPUESTARIOS - ADECUACIÓN PRESUPUESTARIA - PARTICIPACIÓN COMUNITARIA - PROMOCIÓN DE LA SALUD - PREVENCIÓN DE LA SALUD - DIAGNÓSTICO - TRATAMIENTO AMBULATORIO - REHABILITACIÓN

Publicación:

04/08/2026

Sanción:

31/07/2026

Organismo:

JEFE DE GOBIERNO


VISTO: la Ordenanza 39.764/84 y las Leyes 153 y 6.684, los Decretos 311/22 y

387/23, el Expediente EX-2026-33147232-GCABA-DGAYDRH, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ordenanza 39.764/84 se encomendó la elaboración de un Programa de

Ampliación de cobertura, Extensión de Servicios y de Acción Comunitaria a

implementarse en todos los Centros de Salud, otorgándoles a esos efectores de

atención primaria la denominación "Centros de Salud y Acción Comunitaria";

Que la Ley Básica de Salud 153 tiene por objeto garantizar el derecho a la salud

integral, mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a

tal fin;

Que, asimismo, la referida norma dispone la organización, control de las prestaciones

y servicios del subsector estatal en tres niveles de atención según criterios de

complejidad;

Que el artículo 18 de la mencionada Ley determina que el primer nivel de atención

comprende todas las acciones y servicios destinados a la promoción, prevención,

diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en especialidades básicas y modalidades

ambulatorias;

Que en su artículo 25 establece que los efectores de salud deberán adecuar la

capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos acorde a las

necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;

Que, asimismo, se estipula que el Ministerio de Salud, en calidad de Autoridad de

Aplicación de dicha Ley, garantizará la articulación de los tres niveles de atención,

integrando los Centros de Salud y Acción Comunitaria (CeSAC) al primer nivel de

atención médica;

Que por el artículo 1° del Decreto 311/22 se modificó la dependencia funcional de los

Departamentos de Área Programática de Salud de los Hospitales Generales de

Agudos, los que pasaron bajo la órbita de la Subsecretaría de Atención Primaria,

Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud;

Que por el artículo 4° del mencionado Decreto se establecieron las localizaciones,

niveles y denominaciones de los Centros de Salud y Acción Comunitaria (CeSAC) de

acuerdo a su Anexo V;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar

diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo

la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas una de las

acciones centrales para la consecución de ese objetivo;

Que dichas políticas se han enfocado en el desarrollo de un plan operativo estratégico

creando nuevas políticas de recursos humanos, en la promoción de una nueva cultura

de trabajo, modernización y agilización de procesos y mecanismos administrativos, así

como la reorganización de las estructuras orgánico funcionales;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la que contempla en su artículo 2°, entre los Ministerios

del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Salud;

Que el Decreto 387/23 aprobó la actual estructura orgánico funcional del Ministerio de

Salud, bajo cuya dependencia se encuentra la Subsecretaría de Atención Primaria,

Ambulatoria y Comunitaria;

Que la citada Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias la de

gestionar, administrar y supervisar las actividades y atención sanitaria, los equipos de

salud, recursos y medios necesarios para la concreción de políticas sustantivas

establecidas por la Ley Básica de Salud en los Centros de salud y acción comunitaria

que integran las áreas programáticas de salud del sistema público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y planificar, intervenir y supervisar su funcionamiento;

Que, en virtud de la necesidad de ampliar la cobertura y fortalecer la prestación del

primer nivel de atención en salud, el Ministro de Salud propicia la creación del Centro

de Salud y Acción Comunitaria 51, bajo la órbita de la División Programas y Centros

de Salud del Departamento Área Programática de Salud, en la zona geográfica de

referencia del Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", y del Centro de

Salud y Acción Comunitaria 53, bajo la órbita de la División Programas y Centros de

Salud del Departamento Área Programática de Salud, en la zona geográfica de

referencia del Hospital General de Agudos "Dra. Cecilia Grierson";

Que la creación de estos Centros de Salud y Acción Comunitaria tiene como objetivo

no solo incrementar la capacidad de atención, sino también generar un impacto

positivo en la salud pública de la comunidad, garantizando el acceso equitativo a

servicios médicos de calidad y promoviendo la participación activa de los vecinos en la

gestión de su salud con el fin de mejorar las condiciones de bienestar de los

habitantes de la zona;

Que el Centro de Salud y Acción Comunitaria 51 tendrá su sede en un sector

recuperado del Parque Ferroviario Colegiales, ubicado en la intersección de las calles

Moldes y Zabala, con una superficie cubierta de 274 m 2 y espacios destinados a la

atención ambulatoria y diagnóstico, farmacia y áreas administrativas y de apoyo para

la atención de los vecinos;

Que el Centro de Salud y Acción Comunitaria 53 funcionará en un inmueble ubicado

Ana María Janer 3861 (esquina Juan Pablo II), con una superficie cubierta de 192 m2,

desarrollada en una única planta, con áreas destinadas a la atención de pacientes y

espacios para el desarrollo de las actividades de los equipos de salud;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustituir el texto del artículo 4° del Decreto 311/22, por el siguiente:

"Artículo 4°.- Establecer las localizaciones, niveles y denominaciones de los Centros

de Salud y Acción Comunitaria (CESAC), en lo referente a las Áreas programáticas de

Salud de acuerdo al Anexo III - Localizaciones, niveles y denominaciones de los

Centros de Salud y Acción Comunitaria (IF-2026-33586335-GCABA-MSGC), el que a

todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto".

Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de

dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Salud, de

Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de Haberes, y

Desarrollo del Servicio Civil todas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Salud. Cumplido,

archivar. MACRI - González Bernaldo de Quirós - Arengo Piragine - Sánchez

Zinny


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7422

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>El artículo 1° del Decreto 275/26, sustituye el artículo 4° del Decreto 311/22.</p>