RESOLUCIÓN 163 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
AUTORIZA A LA EMPRESA PEDAL EXPERIENCE S.A.S. A REALIZAR LOS RECORRIDOS DE LA PRUEBA PILOTO DE CICLORODADOS CON ASISTENCIA ELÉCTRICA PARA FINES TURÍSTICOS Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 125-SECT/25. - PEDAL EXPERIENCE S.A.S. - PRUEBA PILOTO DE CICLORODADOS CON ASISTENCIA ELÉCTRICA PARA FINES TURÍSTICOS - RECORRIDOS AUTORIZADOS - CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO - PLAZO DE VIGENCIA - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE.
Publicación:
06/08/2026
Sanción:
03/08/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las leyes 2.148 y 6.851, el Decreto 387/23, la Resolución 125/SECT/25 y el
Expediente EX-2025-47996838-GCABA-DGTALET, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución 125/SECT/25, esta Secretaría de Transporte autorizó a la
empresa Pedal Experience S.A.S.realizar la Prueba Piloto de "ciclorodados con
asistencia eléctrica para fines turísticos", en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la citada Resolución aprobó las condiciones para la prestación del servicio (conf.
IF-2025-31954051-GCABA-SECT), y delegó en la Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad y la Seguridad Vial dependiente de esta Secretaría la determinación de la
cantidad de unidades autorizadas a operar el servicio, así como las trazas, previa
intervención y evaluación de la Dirección General de Desarrollo Turístico ENTUR;
Que posteriormente, la firma Pedal Experience S.A.S realizó la presentación con la
propuesta de recorridos que realizarán los ciclorodados con asistencia eléctrica en el
marco de la referida Prueba Piloto, además de informar que tienen previsto dar inicio a
sus operaciones el día primero de diciembre de 2026;
Que la Dirección General de Desarrollo de Desarrollo Turístico ENTUR intervino en el
marco de sus competencias, acompañando la presentación de citada empresa;
Que en ese marco tomó intervención la Dirección General de Diseño y Planificación de
la Movilidad, dependiente de la Subsecretaría Planificación de la Movilidad y la
Seguridad Vial, y se ha expedido en el marco de sus competencias;
Que por su parte, tomó intervención la Dirección General Seguridad Vial dependiente
de la citada Subsecretaría;
Que por la Ley 6.851 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que, por Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Secretaría de Transporte dependiente del referido Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de desarrollar estrategias integrales que
promuevan un sistema de transporte público eficiente, seguro y accesible para todos
los ciudadanos y diseñar e implementar políticas para mejorar el transporte urbano,
incluyendo la gestión de planes de movilidad sostenible;
Que, por lo expuesto, corresponde autorizar la realización determinación de la
cantidad de unidades autorizadas a operar el servicio, así como las trazas.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a Pedal Experience S.A.S. a realizar, en el marco de la
Prueba Piloto de "ciclorodados con asistencia eléctrica para fines turísticos", los
recorridos individualizados en los términos y condiciones indicados que como Anexo
(IF-2026-34957038-GCABA-SECT) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Modificar el artículo 2° de la Resolución 125/SECT/25, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Aprobar las condiciones para la prestación del
servicio que como Anexo (IF-2026-34957018-GCABA-SECT.) forma parte integrante
de la presente resolución".
ARTÍCULO 3°.- Modificar el artículo 3° de la Resolución 125/SECT/25, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "El plazo de la Prueba Piloto de los "ciclorodados
con asistencia eléctrica destinado para fines turísticos" se fija por el plazo de dos (2)
años, en los términos de lo previsto en el artículo 1.3.2 inc. a) del Código de Tránsito y
Transporte. Dicho plazo comenzará a computarse a partir del 1° de diciembre de
2026".
ARTÍCULO 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Secretaría de Tránsito,a la Subsecretaría de Gestión y Control de la
Movilidad, a la Dirección General de Desarrollo Turístico del ENTUR y notificar a la
empresa Pedal Experience S.A.S. Cumplido, archivar. Krantzer