RESOLUCIÓN 183 2026 SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA
Síntesis:
APRUEBA EL PROGRAMA MANOS A LA TIERRA FIJANDO SUS ALCANCES Y MARCO GENERAL DE APLICACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A FIN DE PROMOVER LA GESTIÓN E INTEGRACIÓN AMBIENTAL SUBSECRETARIA DE ATENCION HOSPITALARIA - PROGRAMA MANOS A LA TIERRA - APROBACION DE PROGRAMAS - DIRECCION GENERAL DE SANIDAD AMBIENTAL - SALUD MENTAL-USUARIOS DEL SISTEMA DE SALUD MENTAL-PROCESO DE EXTERNACIÓN-INCLUSIÓN LABORAL-REINSERCIÓN SOCIAL-AGRICULTURA TERAPÉUTICA-TERAPIA OCUPACIONAL-CAPACITACIÓN LABORAL-INTEGRACIÓN COMUNITARIA-PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA-COMPOSTAJE-SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL-ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL-EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO - PACIENTES - PSIQUIATRÍA
Publicación:
10/08/2026
Sanción:
05/08/2026
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA
VISTO: la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; las leyes 447, 448 y 153, el
decreto 105/26 y modificatorios, el Expediente EX-2026-35136286-GCABA-MSGC y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho a la
salud integral, la que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades
de trabajo, educación, cultura y ambiente.
Que la Ley Nacional de Salud Mental promueve la integración familiar, laboral y
comunitaria e insta a las autoridades de salud de cada jurisdicción a implementar
acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria.
Que la Ley 447 establece que las políticas en materia de participación e integración de
las personas con discapacidad se integrarán en la legislación general para asegurar la
igualdad de posibilidades y oportunidades en los campos del trabajo, la salud, la
educación, el hábitat, entre otros.
Que la Ley 448 establece que la garantía del derecho a la salud mental se sustenta,
entre otros, en el reconocimiento de la salud mental como un proceso determinado
histórica y culturalmente en la sociedad, cuya preservación y mejoramiento implica una
dinámica de construcción social, y está vinculada a la concreción de los derechos al
trabajo, al bienestar, a la vivienda, a la seguridad social, a la educación, a la cultura, a
la capacitación y a un medio ambiente saludable.
Que la Subsecretaría de Atención Hospitalaria tiene entre sus responsabilidades
gestionar los recursos y los medios necesarios para la concreción de las políticas
sustantivas establecidas por la Ley Básica de Salud de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en coordinación con el resto de áreas con competencia.
Que, en tal contexto, la Dirección General de Salud Mental a través del Informe de
Gestión IF-2026-35254165-GCABA-DGSAM propicia la aprobación del programa
"Manos a la Tierra", con dependencia de esta Subsecretaría de Atención Hospitalaria.
Que el Programa "Manos a la Tierra" tiene por objeto promover la resocialización, la
habilitación integral y la inserción laboral efectiva de pacientes psiquiátricos, mediante
la implementación de un sistema productivo agrícola y agroecológico sostenible
centrado en la plantación de diversas especies arbóreas, tales como Occone,
Desirable, Samner, Kernolde, entre otras.
Que resulta pertinente en esta instancia establecer los lineamientos, objetivos y
metodologías de trabajo correspondientes al referido programa, los que se establecen
en el informe IF-2026-35301290-GCABA-DGSAM.
Que el Programa no implica erogación presupuestaria para esta jurisdicción, en tanto
se sostiene mediante recursos humanos existentes y articulaciones
interinstitucionales.
Por ello,
Artículo 1°.- Apruébase el Programa "Manos a la Tierra" de conformidad con los
alcances establecidos en el Anexo I (IF-2026-35301290-GCABA-DGSAM) que a todos
sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para
su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Legal y Técnica y a la
Dirección General de Salud Mental. Cordero