RESOLUCIÓN 9948 2026 SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA

Síntesis:

APRUEBA EL CURSO DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE DEL BANCO DE TRABAJO A LA FÁBRICA INTELIGENTE PRESENTADO POR EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23, A FIN DE PROMOVER LA FORMACIÓN CONTINUA Y LA ACTUALIZACIÓN TÉCNICA DEL PERSONAL DOCENTE EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA - APROBACIÓN DE CURSOS - CURSO DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE - CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23 - FORMACIÓN DOCENTE CONTINUA - EDUCACIÓN TÉCNICA - CAPACITACIÓN DOCENTE - DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE 

Publicación:

10/08/2026

Sanción:

04/08/2026

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA


VISTO: la Ley nacional 26.206 y sus modificatorias, las Leyes 6.053, 6.684 (textos

consolidados por la Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, el Decreto 387/23 y sus

modificatorios, las Resoluciones 1.602/MEDGC/24, 891/MEDGC/25, 10.777/SSPIE/25

y su modificatoria 6.019/SSPIE/26, 1.692/MEDGC/25, y 162/MEDGC/26 y su

modificatoria 368/MEDGC/26, el Expediente EX-2026-18524346-GCABA-SSPIE , y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone el artículo 74 de la Ley nacional 26.206, le corresponde al

Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación acordar los lineamientos

para la organización y administración del sistema de formación docente, así como los

parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares;

Que la Ley 6.053 de la Formación Docente del Sistema Educativo establece entre los

objetivos y fines de las políticas educativas para la formación docente promover una

sólida formación inicial y continua; planificar; evaluar y monitorear los planes,

programas y proyectos para la formación docente inicial y continua, y el desarrollo

profesional en los Institutos de Formación Docente; y desarrollar las capacidades,

competencias y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los diferentes

niveles y modalidades del sistema educativo, entre otras;

Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, entre los cuales se

contempla al Ministerio de Educación;

Que de acuerdo con la mencionada Ley, el Ministerio de Educación tiene entre sus

objetivos diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al

desarrollo individual y social; y promover la formación y jerarquización profesional del

personal docente, entre otros;

Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que conforme el mencionado Decreto, compete a esta Subsecretaría Planeamiento e

Innovación Educativa el diseño y la promoción de políticas educativas innovadoras

orientadas a optimizar las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje y a

mejorar la calidad educativa; así como la planificación, programación y diseño de las

políticas relacionadas con el personal docente y no docente;

Que por Resolución 162/MEDGC/26, la Ministra delegó en el titular de esta

Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa la facultad de aprobar los Cursos

de Desarrollo Profesional Docente y Postítulos docentes;

Que por la Resolución 1.602/MEDGC/24 se aprobó en el ámbito de esta jurisdicción, el

Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", el cual contempla entre sus principales

políticas la planificación de la formación y carrera docente;

Que por la Resolución 891/MEDGC/25, se creó la "Unidad Evaluadora de Planes de

Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional Docente y Postítulos Docentes,

presenciales y a distancia";

Que por la Resolución 10.777/SSPIE/25 se aprobó el procedimiento para el ingreso,

evaluación y egreso de proyectos que sean sometidos ante la "Unidad Evaluadora de

Planes de Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional Docente Postítulos Docentes,

presenciales y a distancia";

Que mediante la Resolución 1.692/MEDGC/25 se aprobaron los "Lineamientos de

Formación Docente Continua para Establecimientos de Gestión Estatal dependientes

del Ministerio de Educación" y los "Lineamientos de Formación Docente Continua para

Establecimientos de Gestión Privada, Establecimientos de Educación Superior de

Gestión Estatal Del Ministerio de Cultura y Organismos Externos al Ministerio de

Educación";

Que, el Centro de Formación Profesional N° 23, presentó para su aprobación el curso

de desarrollo profesional docente "Del Banco de Trabajo a la Fábrica Inteligente";

Que el referido curso de desarrollo profesional docente fue evaluado dentro del ámbito

de la "Unidad Evaluadora de Planes de Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional

Docente y Postítulos Docentes, presenciales y a distancia", con dictamen favorable;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Curso de desarrollo profesional

Docente "Del Banco de Trabajo a la Fábrica Inteligente", presentado por el Centro de

Formación Profesional N° 23, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo (IF-

2026-23507819-GCABA-DGCDO), autorizando su dictado por el término de 3 (tres)

años;

Que la aprobación del curso citado precedentemente no conlleva erogación

presupuestaria;

Que la Dirección General Carrera Docente y la Gerencia Operativa Innovación y

Contenidos Educativos, tomaron intervención en el marco de sus respectivas

competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades delegadas,

EL SUBSECRETARIO

DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Curso de Desarrollo Profesional Docente "Del Banco de

Trabajo a la Fábrica Inteligente" , presentado por el Centro de Formación Profesional

N° 23, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo (IF-2026-23507819-GCABA-

DGCDO) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establecer que el curso aprobado podrá dictarse por el término de tres (3)

años a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Dirección General Carrera Docente, y a la Comisión de Registro y Evaluación de

Antecedentes Profesionales (COREAP), para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido, archivar. Ghillione


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7426

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 1° de la Resolución 9948/SSPIE/26 aprueba el Curso de Desarrollo Profesional Docente Del Banco de<br />Trabajo a la Fábrica Inteligente , presentado por el Centro de Formación Profesional 23 en el marco de la Resolución 891/MEDGC/25.</p>