RESOLUCIÓN 10002 2026 SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA
Síntesis:
APRUEBA EL CURSO DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE EL ENFOQUE STEAM EN LA ESCUELA SECUNDARIA, PRESENTADO POR EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL N° 23, Y AUTORIZA SU DICTADO POR EL TÉRMINO DE TRES AÑOS - FORMACIÓN DOCENTE CONTINUA - DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE - CURSO DE CAPACITACIÓN DOCENTE - ENFOQUE STEAM - EDUCACIÓN SECUNDARIA - APROBACIÓN DE CURSO - CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL N° 23 - PERSONAL DOCENTE - INNOVACIÓN EDUCATIVA - CALIDAD EDUCATIVA - EVALUACIÓN ACADÉMICA - UNIDAD EVALUADORA DE PLANES DE ESTUDIO CURSOS Y POSTÍTULOS DOCENTES - VIGENCIA TEMPORAL - PLAZO DE TRES AÑOS - REGISTRO DE ANTECEDENTES PROFESIONALES - COREAP - CARRERA DOCENTE - SIN EROGACIÓN PRESUPUESTARIA
Publicación:
10/08/2026
Sanción:
05/08/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA
VISTO: la Ley nacional 26.206 y sus modificatorias, las Leyes 6.053, 6.684 (textos
consolidados por la Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, el Decreto 387/23 y sus
modificatorios, las Resoluciones 1.602/MEDGC/24, 891/MEDGC/25, 10.777/SSPIE/25
y su modificatoria 6.019/SSPIE/26, 1.692/MEDGC/25, 162/MEDGC/26 y su
modificatoria 368/MEDGC/26, el Expediente EX-2026-18525742-GCABA-SSPIE, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispone el artículo 74 de la Ley nacional 26.206, le corresponde al
Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación acordar los lineamientos
para la organización y administración del sistema de formación docente, así como los
parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares;
Que la Ley 6.053 de la Formación Docente del Sistema Educativo establece entre los
objetivos y fines de las políticas educativas para la formación docente promover una
sólida formación inicial y continua; planificar; evaluar y monitorear los planes,
programas y proyectos para la formación docente inicial y continua, y el desarrollo
profesional en los Institutos de Formación Docente; y desarrollar las capacidades,
competencias y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los diferentes
niveles y modalidades del sistema educativo, entre otras;
Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, entre los cuales se
contempla al Ministerio de Educación;
Que de acuerdo con la mencionada Ley, el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social; y promover la formación y jerarquización profesional del
personal docente, entre otros;
Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que conforme el mencionado Decreto, compete a esta Subsecretaría Planeamiento e
Innovación Educativa el diseño y la promoción de políticas educativas innovadoras
orientadas a optimizar las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje y a
mejorar la calidad educativa; así como la planificación, programación y diseño de las
políticas relacionadas con el personal docente y no docente;
Que por Resolución 162/MEDGC/26, la Ministra delegó en el titular de esta
Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa la facultad de aprobar los Cursos
de Desarrollo Profesional Docente y Postítulos docentes;
Que por la Resolución 1.602/MEDGC/24 se aprobó en el ámbito de esta jurisdicción, el
Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", el cual contempla entre sus principales
políticas la planificación de la formación y carrera docente;
Que por la Resolución 891/MEDGC/25, se creó la "Unidad Evaluadora de Planes de
Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional Docente y Postítulos Docentes,
presenciales y a distancia";
Que por la Resolución 10.777/SSPIE/25 se aprobó el procedimiento para el ingreso,
evaluación y egreso de proyectos que sean sometidos ante la "Unidad Evaluadora de
Planes de Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional Docente Postítulos Docentes,
presenciales y a distancia";
Que mediante la Resolución 1.692/MEDGC/25 se aprobaron los "Lineamientos de
Formación Docente Continua para Establecimientos de Gestión Estatal dependientes
del Ministerio de Educación" y los "Lineamientos de Formación Docente Continua para
Establecimientos de Gestión Privada, Establecimientos de Educación Superior de
Gestión Estatal del Ministerio de Cultura y Organismos Externos al Ministerio de
Educación";
Que, el Centro de Formación Profesional N° 23, presentó para su aprobación el curso
de desarrollo profesional docente "El enfoque STEAM en la escuela secundaria";
Que el referido curso de desarrollo profesional docente fue evaluado dentro del ámbito
de la "Unidad Evaluadora de Planes de Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional
Docente y Postítulos Docentes, presenciales y a distancia", con dictamen favorable;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Curso de desarrollo profesional
Docente "El Enfoque Steam en la Escuela Secundaria" , presentado por el Centro de
Formación Profesional N° 23, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo (IF-
2026-23784350-GCABA-DGCDO), autorizando su dictado por el término de 3 (tres)
años;
Que la aprobación del curso citado precedentemente no conlleva erogación
presupuestaria;
Que la Dirección General Carrera Docente y la Gerencia Operativa Innovación y
Contenidos Educativos, tomaron intervención en el marco de sus respectivas
competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas,
Artículo 1°.- Aprobar el Curso de Desarrollo Profesional Docente "El enfoque STEAM
en la escuela secundaria", presentado por el Centro de Formación Profesional N° 23,
de conformidad con el detalle obrante en el Anexo (IF-2026-23784350-GCABA-
DGCDO) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que el curso aprobado podrá dictarse por el término de tres (3)
años a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Dirección General Carrera Docente, y a la Comisión de Registro y Evaluación de
Antecedentes Profesionales (COREAP), para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archivar. Ghillione