LEY 514 2000

Síntesis:

DEFENSORÍA DEL PUEBLO - MODIFICACIÓN  LEY  3 - PROCEDIMIENTO - MANDATOS - DESIGNACIÓN - CESE - REMOCIÓN  DE LOS DEFENSORES DEL PUEBLO ADJUNTOS - PROPUESTAS - CANDIDATOS -POSTULANTES

Publicación:

30/10/2000

Sanción:

19/10/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/10/2000

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1° - Modifícase el artículo 16 de la Ley N° 3, el cual queda redactado del siguiente modo:

"Las adjuntas o adjuntos son designados por la Legislatura mediante el mismo procedimiento, en la misma oportunidad y por el mismo período que el Defensor o Defensora del Pueblo, salvo en el caso previsto en el Artículo 18 de la presente."

Art. 2° - Modifícase el artículo 18 de la Ley N° 3, el cual queda redactado del siguiente modo:

"Las adjuntas o adjuntos sólo cesan en sus funciones por las causas enunciadas en los incisos a), b) y c) del artículo 11 o por remoción por causa de mal desempeño, resuelta por la Legislatura con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros en sesión especial y pública convocada a tal efecto.

En caso de que un adjunto o adjunta cesara en sus funciones antes de la finalización del mandato del Defensor o Defensora del Pueblo, la designación del reemplazante que complete dicho mandato debe realizarse de acuerdo al siguiente procedimiento, no aplicándose en este caso lo previsto en el artículo 4°.

"La Junta de Etica, Acuerdos y Organismos de Control debe habilitar durante tres (3) días hábiles, un Registro para que los ciudadanos por sí o a través de organizaciones no gubernamentales hagan sus propuestas respecto de postulantes con los antecedentes curriculares que las fundamenten. Sólo son considerados candidatos aquellos postulantes que sean propuestos por algún diputado o diputada.

"La publicidad de la apertura y cierre del Registro debe efectuarse durante dos (2) días, por los medios previstos en el artículo 23 de la Ley N° 6, para la publicidad de la Audiencia Pública.

"Vencido el plazo de cierre del Registro, debe realizarse la Audiencia Pública cumpliendo la totalidad del procedimiento establecido en el Título II, Capítulo VI, de la Ley N° 6 (Audiencias Públicas para Designaciones y Acuerdos)."

Art. 3° - Comunquese, etc. Srur - Alemany.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 514, modifica el artículo 16 de la Ley 3.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 18 de la Ley 3.</p>
PROMULGADA POR