RESOLUCIÓN 129 2026 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
Síntesis:
CREA UN COMITÉ DE ÉTICA AD HOC Y DESIGNA COMO MIEMBROS A ÁLVARO QUIROGA, AUGUSTO CLEMENT Y YAMIL SANTORO PARA INTERVENIR EN LAS ETAPAS CORRESPONDIENTES DEL PROYECTO PILOTO TECNOLÓGICO DENOMINADO SANDBOX AUTONOMY VEHÍCULOS AUTÓNOMOS DENTRO DEL ENTORNO DE PRUEBA REGULATORIO PREVISTO POR LA LEY 6491 - COMITÉ DE ÉTICA AD HOC - CREACIÓN DE COMITÉ - DESIGNACIÓN DE MIEMBROS - MIEMBROS AD HONOREM - EXPERTOS - EVALUACIÓN DE PROYECTOS PILOTO - PROYECTOS PILOTO TECNOLÓGICOS - INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - ENTORNO DE PRUEBA REGULATORIO - SANDBOX - VEHÍCULOS AUTÓNOMOS - LEY 6491 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - INTERVENCIÓN DEL COMITÉ - CONTROL ÉTICO - TECNOLOGÍAS DISRUPTIVAS - PRUEBAS CONTROLADAS - PUBLICACIÓN OFICIAL - NOTIFICACIÓN A INTERESADOS
Publicación:
11/08/2026
Sanción:
07/08/2026
Organismo:
SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
VISTO: las Leyes 6.491 y 6.684, los Decretos 293/22 y 387/23, la Resolución
6/SECITD/23, el Expediente EX-2026-18088665-GCABA-SSCIUI, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a
la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico-funcional dependiente del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la
Secretaría de Innovación y Transformación Digital bajo la órbita de la Jefatura de
Gabinete de Ministros;
Que el citado Decreto estableció entre las responsabilidades primarias de la Secretaría
de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, las de entender en la formulación de políticas que permitan incorporar el
diseño, la innovación y la tecnología en la producción de bienes y servicios brindados
al ciudadano por el Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar y ejecutar
políticas de innovación orientadas al desarrollo tecnológico y sustentable de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y promover la vinculación entre los organismos públicos y
el sector privado a fin de fomentar la participación en la producción de innovación y
desarrollo de tecnologías disruptivas, transfiriéndolos al sistema productivo y a la
sociedad en general, para mejorar la competitividad de la economía y la calidad de
vida del ciudadano, entre otras;
Que la Ley 6.491 tiene por objeto regular los procesos y el entorno controlado de
pruebas que permite llevar a la práctica proyectos piloto tecnológicos de innovación de
prestación de bienes y servicios;
Que el artículo 2° de la citada ley establece que los espacios controlados y los
procesos de prueba de proyectos piloto de innovación tecnológica se regirán por lo
dispuesto en dicha norma, su reglamentación y las bases y protocolos de pruebas que
aprueba la Autoridad de Aplicación;
Que mediante el Decreto 293/22 se designó a la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o al
organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley
6.491;
Que, asimismo, el citado Decreto facultó a esta Secretaría a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación
e implementación del régimen sancionado por Ley 6.491 y su reglamentación;
Que, mediante la Resolución 6/SECITD/23 se aprobó el procedimiento para el acceso
al entorno controlado de pruebas destinado a llevar a la práctica proyectos piloto
tecnológicos de innovación para la prestación de bienes y servicios;
Que en la Sección I del Anexo de la citada resolución se estableció el procedimiento
aplicable a las áreas y reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, previéndose que la Autoridad de Aplicación podrá convocar a un Comité de
Ética ad hoc, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6.491, a fin
de evaluar el proyecto piloto correspondiente;
Que, mediante la presentación efectuada a través de la plataforma de Tramitación a
Distancia (TAD), la firma AFS GROUP S.A. CUIT 30-71683799-4 solicitó a esta
Secretaría de Innovación y Transformación Digital la evaluación y eventual
incorporación del proyecto presentado al Entorno de Prueba Regulatorio --Sandbox--,
de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución 6-/SECITD/23;
Que, en consecuencia resulta necesario crear un Comité de Ética ad hoc en el marco
de la Ley 6.491, y su decreto reglamentario, a fin de que intervenga en todas las
etapas que correspondan del proyecto denominado "Sandbox Autonomy Vehículos
Autónomos", y designar como miembros de dicho Comité al Sr. Álvaro Quiroga, D.N.I.
32.677.223, , al Sr. Augusto Clement, D.N.I N° 25.641.511 y al Sr. Yamil Santoro,
D.N.I N° 33.498.403, quienes resultan ser expertos de reconocida trayectoria;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Crear el Comité de Ética ad hoc, integrado por miembros expertos de
reconocida trayectoria, a fin de que intervenga, en el marco de sus competencias, en
todas las etapas que correspondan del proyecto denominado "Sandbox Autonomy
Vehículos Autónomos".
Artículo 2°.- Designar con carácter Ad Honorem al Sr. Álvaro Quiroga, D.N.I.
32.677.223, al Sr. Augusto Clement, D.N.I N° 25.641.511 y al Sr. Yamil Santoro, D.N.I
N° 33.498.403, como miembros del Comité previsto en el artículo 1° de la presente.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notificar a los interesados. Cumplido, archivar. Piola