RESOLUCIÓN 812 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INCORPORA ARTÍCULO 3 BIS DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 727/MHFGC-AGIP/26 Y SU MODIFICATORIA RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 772/MHFGC-AGIP/26 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - PROGRAMA DE DESENDEUDAMIENTO FAMILIAR Y PERSONAL - UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO - PRÉSTAMOS EN UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO - TASA NOMINAL ANUAL FIJA MÁXIMA - TASA DE VARIACIÓN ANUAL ACUMULADA - REFINANCIACIÓN DE DEUDAS DE CONSUMO - CANCELACIÓN DE DEUDAS DE CONSUMO - PERSONAS HUMANAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD FINANCIERA - RECONOCIMIENTO DE BENEFICIO FISCAL - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CRÉDITOS OTORGADOS - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
13/08/2026
Sanción:
12/08/2026
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 6.959 (BOCBA N° 7399), el Decreto N° 248/26 (BOCBA N° 7406),
la Resolución Conjunta N° 727/MHFGC-AGIP/26 (BOCBA N° 7411) y su modificatoria
Resolución Conjunta N° 772/MHFGC-AGIP/26 (BOCBA N° 7422) y el Expediente N°
36.457.257/GCABA-DGANFA/26, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.959 implementa el Programa de Desendeudamiento Familiar y
Personal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de facilitar la
refinanciación y cancelación de deudas de consumo de personas humanas residentes
en la Ciudad que se hallen en situación de vulnerabilidad financiera, mediante el
acceso a líneas de crédito especiales otorgadas por entidades financieras adheridas al
programa;
Que en relación con las características de los préstamos a otorgar en el marco de la
Ley N° 6.959, el artículo 5° establece que la tasa nominal anual fija no podrá superar
el treinta y cinco por ciento (35%) y el plazo mínimo de devolución no debe ser inferior
a veinticuatro (24) meses;
Que por medio del Decreto N° 248/26 se procede a la reglamentación de la Ley N°
6.959, estableciendo los parámetros temporales, condiciones esenciales y
lineamientos para la implementación efectiva del Programa de Desendeudamiento;
Que el artículo 8° del Anexo de dicha norma dispone que el Ministerio de Hacienda y
Finanzas, en su carácter de autoridad de aplicación, juntamente con la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, determinarán el procedimiento, condiciones y
requisitos aplicables para la adhesión de las entidades interesadas y podrá prorrogar
el plazo previsto para la adhesión por única vez mediante acto fundado;
Que en consecuencia, la Resolución Conjunta N° 727/MHFGC-AGIP/26 y su
modificatoria Resolución Conjunta N° 772/MHFGC-AGIP/26 regula el procedimiento de
adhesión por parte de las entidades financieras, el régimen de información vinculado
con los créditos otorgados en el marco del Programa de Desendeudamiento y los
mecanismos para el reconocimiento del beneficio fiscal, entre otros aspectos
complementarios y aclaratorios;
Que en virtud de la implementación de préstamos denominados en Unidades de Valor
Adquisitivo (UVAs) en el marco del Programa mencionado, resulta necesario precisar
la aplicación de la Tasa Nominal Anual fija máxima prevista en el inciso a) del artículo
5° de la Ley N° 6.959;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 248/26,
Artículo 1°.- Incorporar como artículo 3 bis de la Resolución Conjunta N° 727/MHFGC-
AGIP/26 y su modificatoria Resolución Conjunta N° 772/MHFGC-AGIP/26, el siguiente:
"Artículo 3° bis.- En el supuesto que los préstamos otorgados en el marco del
Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal se hallen denominados en
Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs), a los efectos del límite previsto en el inciso a)
del artículo 5° de la Ley N° 6.959 se debe sumar la Tasa Nominal Anual fija prevista en
el préstamo y la tasa de variación anual del valor de la Unidad de Valor Adquisitivo
(UVA) acumulada desde su otorgamiento."
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a
la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archivar. Krivocapich
- Arengo Piragine