RESOLUCIÓN 812 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

INCORPORA ARTÍCULO 3 BIS DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 727/MHFGC-AGIP/26 Y SU MODIFICATORIA RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 772/MHFGC-AGIP/26 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - PROGRAMA DE DESENDEUDAMIENTO FAMILIAR Y PERSONAL - UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO - PRÉSTAMOS EN UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO - TASA NOMINAL ANUAL FIJA MÁXIMA - TASA DE VARIACIÓN ANUAL ACUMULADA - REFINANCIACIÓN DE DEUDAS DE CONSUMO - CANCELACIÓN DE DEUDAS DE CONSUMO - PERSONAS HUMANAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD FINANCIERA - RECONOCIMIENTO DE BENEFICIO FISCAL - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CRÉDITOS OTORGADOS - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

13/08/2026

Sanción:

12/08/2026

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley N° 6.959 (BOCBA N° 7399), el Decreto N° 248/26 (BOCBA N° 7406),

la Resolución Conjunta N° 727/MHFGC-AGIP/26 (BOCBA N° 7411) y su modificatoria

Resolución Conjunta N° 772/MHFGC-AGIP/26 (BOCBA N° 7422) y el Expediente N°

36.457.257/GCABA-DGANFA/26, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.959 implementa el Programa de Desendeudamiento Familiar y

Personal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de facilitar la

refinanciación y cancelación de deudas de consumo de personas humanas residentes

en la Ciudad que se hallen en situación de vulnerabilidad financiera, mediante el

acceso a líneas de crédito especiales otorgadas por entidades financieras adheridas al

programa;

Que en relación con las características de los préstamos a otorgar en el marco de la

Ley N° 6.959, el artículo 5° establece que la tasa nominal anual fija no podrá superar

el treinta y cinco por ciento (35%) y el plazo mínimo de devolución no debe ser inferior

a veinticuatro (24) meses;

Que por medio del Decreto N° 248/26 se procede a la reglamentación de la Ley N°

6.959, estableciendo los parámetros temporales, condiciones esenciales y

lineamientos para la implementación efectiva del Programa de Desendeudamiento;

Que el artículo 8° del Anexo de dicha norma dispone que el Ministerio de Hacienda y

Finanzas, en su carácter de autoridad de aplicación, juntamente con la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos, determinarán el procedimiento, condiciones y

requisitos aplicables para la adhesión de las entidades interesadas y podrá prorrogar

el plazo previsto para la adhesión por única vez mediante acto fundado;

Que en consecuencia, la Resolución Conjunta N° 727/MHFGC-AGIP/26 y su

modificatoria Resolución Conjunta N° 772/MHFGC-AGIP/26 regula el procedimiento de

adhesión por parte de las entidades financieras, el régimen de información vinculado

con los créditos otorgados en el marco del Programa de Desendeudamiento y los

mecanismos para el reconocimiento del beneficio fiscal, entre otros aspectos

complementarios y aclaratorios;

Que en virtud de la implementación de préstamos denominados en Unidades de Valor

Adquisitivo (UVAs) en el marco del Programa mencionado, resulta necesario precisar

la aplicación de la Tasa Nominal Anual fija máxima prevista en el inciso a) del artículo

5° de la Ley N° 6.959;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 248/26,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

Y EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Incorporar como artículo 3 bis de la Resolución Conjunta N° 727/MHFGC-

AGIP/26 y su modificatoria Resolución Conjunta N° 772/MHFGC-AGIP/26, el siguiente:

"Artículo 3° bis.- En el supuesto que los préstamos otorgados en el marco del

Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal se hallen denominados en

Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs), a los efectos del límite previsto en el inciso a)

del artículo 5° de la Ley N° 6.959 se debe sumar la Tasa Nominal Anual fija prevista en

el préstamo y la tasa de variación anual del valor de la Unidad de Valor Adquisitivo

(UVA) acumulada desde su otorgamiento."

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a

la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y

Finanzas y a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archivar. Krivocapich

- Arengo Piragine

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>El artículo 1° de la Resolución Conjunta 812/MHFGC/26, incorpora el artículo 3° bis a la Resolución Conjunta 727/MHFGC/26 y su modificatoria Resolución Conjunta 772/MHFGC/26.</p>