RESOLUCIÓN 727 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
REGLAMENTA - PROGRAMA - DESENDEUDAMIENTO FAMILIAR Y PERSONAL - ENTIDADES FINANCIERAS - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - SOLICITUD DE ADHESIÓN - TRAMITACIÓN A DISTANCIA - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - CLAVE MIBA - REQUISITOS DOCUMENTALES - BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - CENTRAL DE DEUDORES - COMUNICACIONES WEB - BENEFICIO FISCAL - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CÓDIGO FISCAL - SANCIONES
Publicación:
20/07/2026
Sanción:
16/07/2026
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 13 de agosto de 2026.
VISTO: La Ley N 6.959 (BOCBA N° 7399), el Decreto N° 248/26 (BOCBA N° 7406) y
el Expediente N° 32.536.752/GCABA-DGANFA/26, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.959 se implementa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
el Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal, destinado a facilitar la
refinanciación y cancelación de deudas de consumo de personas humanas residentes
en la Ciudad que se hallen en situación de vulnerabilidad financiera, mediante el
acceso a líneas de crédito especiales otorgadas por entidades financieras adheridas al
programa;
Que el citado Programa tiene por finalidad reducir la carga financiera de los hogares,
prevenir situaciones de exclusión crediticia, promover la regularización de deudas
existentes y contribuir a la estabilidad económica de las familias residentes en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por medio del artículo 3° de la Ley mencionada se establecen los requisitos que,
en forma simultánea, deben reunir los beneficiarios al momento de acceder al
Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal;
Que el artículo 4° de la citada norma explícitamente dispone que los créditos
otorgados en el marco del referido Programa tendrán como destino exclusivo la
cancelación o refinanciación de las deudas originadas en liquidaciones de tarjetas de
crédito y/o préstamos personales otorgados exclusivamente por entidades financieras;
Que en relación con las características de los préstamos a otorgar en el marco de la
Ley N° 6.959, el artículo 5° prevé que la tasa nominal anual fija no podrá superar el
treinta y cinco por ciento (35%) y el plazo mínimo de devolución no debe ser inferior a
veinticuatro (24) meses;
Que el artículo 6° de la Ley mencionada contempla un plazo máximo de sesenta (60)
días corridos, contados a partir de su implementación, para que los sujetos alcanzados
soliciten la línea especial de crédito;
Que por su parte, el artículo 7° de la citada norma detalla diferentes supuestos que
determinan, en virtud de la capacidad económica manifestada, la exclusión de los
sujetos del Programa;
Que el artículo 9° de la citada Ley instruye al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a
adherir al Programa e invita a las entidades financieras bancarias y no bancarias
autorizadas por la normativa vigente a adherirse a los términos de la norma;
Que complementariamente, el artículo 10° de la referida norma establece que las
entidades adheridas a los términos del Programa gozarán de una reducción impositiva
equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
correspondiente a los intereses percibidos por los préstamos otorgados en el marco de
la Ley 6.959;
Que mediante el Decreto N° 248/26 se procede a la reglamentación de la Ley N°
6.959, estableciendo los parámetros temporales, condiciones esenciales y
lineamientos para la implementación efectiva del Programa de Desendeudamiento;
Que el artículo 2° del citado Decreto establece al Ministerio de Hacienda y Finanzas
como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.959;
Que asimismo, el artículo 3° del mencionado Decreto faculta a la Autoridad de
Aplicación a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten
necesarias para la implementación de la Ley N° 6.959;
Que complementariamente, el artículo 8° del Anexo de dicha norma dispone que la
Autoridad de Aplicación, juntamente con la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, determinarán el procedimiento, condiciones y requisitos aplicables para la
adhesión de las entidades interesadas y podrá prorrogar el plazo previsto para la
adhesión por única vez mediante acto fundado;
Que en consecuencia, a los efectos de la implementación de la Ley N° 6.959, resulta
necesario regular el procedimiento de adhesión por parte de las entidades financieras,
el régimen de información vinculado con los créditos otorgados en el marco del
Programa de Desendeudamiento y los mecanismos para el reconocimiento del
beneficio fiscal, entre otros aspectos complementarios y aclaratorios.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 248/26,
Artículo 1°.- Alcance. Establecer que los sujetos alcanzados por el Programa de
Desendeudamiento Familiar y Personal, implementado en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por medio de la Ley N° 6.959, deberán ajustarse a las
disposiciones contenidas en la presente Resolución Conjunta.
Artículo 2°.- Solicitud de adhesión. Procedimiento. La solicitud de adhesión al
Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal implementado por la Ley N°
6.959, debe ser interpuesta mediante la presentación de una nota dirigida a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, mediante el uso de la Plataforma
de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE), debiendo acceder con Clave miBA Nivel 3 y seleccionar la trata
"Solicitud del Contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
AGIP (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB)".
Artículo 3°.- Solicitud de adhesión. Documentación. A los efectos de la adhesión a los
términos de la Ley N° 6.959, los contribuyentes deben acompañar la siguiente
documentación al momento de iniciar el trámite:
a) Solicitud de adhesión al Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal en los
términos de la Ley N° 6.959, suscripta por el representante legal o apoderado de la
persona jurídica.
b) Copia del estatuto o contrato social del contribuyente, en caso de corresponder.
c) Copia de la última acta de designación de autoridades y, en caso de corresponder,
el respectivo poder.
d) Documento Nacional de Identidad del contribuyente o, en su caso, del solicitante.
e) Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
f) Modelos de los diversos contratos de préstamo a otorgar a los beneficiarios,
debiéndose detallar específicamente:
1. Tasa Nominal Anual (TNA) fija por mes vencido, sobre la que se calcularán los
impuestos que correspondan.
2. Tasa Efectiva Anual (TEA).
3. Costo Financiero Total (CFT).
4. Gastos administrativos y/o adicionales, incluyendo seguros, costo de
mantenimiento, comisiones y otros cargos.
5. Cantidad máxima de cuotas.
6. Plazos y condiciones para el pago.
7. Formas de pago.
8. Consecuencias ante la demora en el pago de las cuotas.
g) Manifestación con carácter de declaración jurada de que los términos y condiciones
de los modelos de contratos de préstamos a otorgar en el marco del Programa de
Desendeudamiento se ajustan a los términos de la Ley N° 6.959 y a los requerimientos
mínimos previstos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) respecto a
la gestión crediticia, las limitaciones a las tasas de interés en las operaciones de
crédito y disposiciones concordantes.
Artículo 4°.- Registro de la adhesión. Formalizada la solicitud de adhesión, se
procederá al control formal de la documentación detallada en el artículo 3°,
comunicándose al contribuyente o responsable el registro de su adhesión al Programa
de Desendeudamiento Familiar y Personal previsto por la Ley N° 6.959, conforme los
términos del artículo 40 del Código Fiscal vigente.
Artículo 5°.- Acceso al Programa. Personas humanas. Las personas humanas podrán
acceder al Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal directamente en las
entidades financieras que se hubieren adherido a los términos de la Ley N° 6.959.
Artículo 6°.- Régimen de información. Las entidades financieras deberán presentar
mensualmente y con carácter de declaración jurada, en formatos "XLS" y "PDF", la
siguiente información relativa al Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal:
a) Cantidad de préstamos solicitados.
b) Cantidad de préstamos otorgados.
c) Monto total de los préstamos otorgados.
d) Cantidad de cuotas mínima y máxima.
e) Tasa Nominal Anual (TNA) fija por mes vencido promedio.
f) Costo Financiero Total (CFT) promedio.
g) Monto de los intereses percibidos por los préstamos otorgados en el marco del
Programa.
i) Listado detallado de los préstamos otorgados, debiéndose consignar para cada uno
de ellos:
1. Monto.
2. Plazo para el pago.
3. Tasa Nominal Anual (TNA).
4. Costo Financiero Total (CFT).
5. Calificación del beneficiario en la Central de Deudores del Banco Central de la
República Argentina, considerada al último día hábil del mes correspondiente.
Artículo 7°.- Presentación de la información. La presentación de la información
solicitada por el presente Régimen se efectuará por medio del Servicio
"Comunicaciones Web", el cual se halla disponible en la página Web de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), requiriéndose
la utilización de Clave miBA, Nivel 03.
Artículo 8°.- Plazo para la presentación de la información. El plazo para presentar la
Declaración Jurada Informativa se extiende hasta el último día hábil del mes siguiente
al período a informar.
Artículo 9°.- Exteriorización del beneficio fiscal. A los efectos de la aplicación del
beneficio fiscal contemplado en el artículo 10 de la Ley N° 6.959, las entidades
financieras adheridas deben declarar en cada Anticipo mensual del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, el monto correspondiente a los intereses percibidos por los préstamos
otorgados en el marco del Programa y aplicarles la alícuota del 4,00% (cuatro por
ciento).
Artículo 10.- Incumplimiento del régimen de información. El incumplimiento total o
parcial del Régimen de Información previsto en el artículo 7° y concordantes de la
presente Resolución, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el
artículo 107 del Código Fiscal (t.o. 2026).
Artículo 11.- Facultades de la Dirección General de Rentas. Facultar a la Dirección
General de Rentas a resolver cuestiones operativas y/o de interpretación derivadas de
la presente Resolución.
Artículo 12.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 13.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a
la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido archivar. Krivocapich
- Arengo Piragine