DECRETO 248 2026
Síntesis:
APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 6959 PROGRAMA DE DESENDEUDAMIENTO FAMILIAR Y PERSONAL DESTINADO A FACILITAR LA REFINANCIACIÓN Y CANCELACIÓN DE DEUDAS DE CONSUMO DE PERSONAS HUMANAS RESIDENTES EN LA CIUDAD QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD FINANCIERA CON ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO ESPECIALES OTORGADAS POR ENTIDADES FINANCIERAS ADHERIDAS- ESTABLECE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - DELEGA FACULTADES NORMATIVAS
Publicación:
13/07/2026
Sanción:
08/07/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 4 de agosto de 2026.
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6.684 y
6.959, el Expediente EX-2026-31512690-GCABA-DGTALMHF, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 17 y 18 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
disponen que la Ciudad desarrolla políticas sociales orientadas a superar las
condiciones de pobreza y exclusión y promueve el desarrollo humano y económico
equilibrado;
Que la Ley 6.959 implementa en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el
Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal, destinado a facilitar la
refinanciación y cancelación de deudas de consumo de personas humanas residentes
en la Ciudad que se encuentren en situación de vulnerabilidad financiera, mediante el
acceso a líneas de crédito especiales otorgadas por entidades financieras adheridas al
Programa;
Que, en ese sentido, el citado Programa constituye una herramienta destinada a
favorecer la regularización de pasivos existentes, sustituir deudas de alto costo
financiero por financiamiento en condiciones más accesibles y contribuir a la
estabilidad económica de los sujetos alcanzados;
Que la norma establece que los créditos otorgados tendrán como destino exclusivo la
cancelación o refinanciación de deudas originadas en liquidaciones de tarjetas de
crédito o préstamos personales otorgados por entidades financieras;
Que el artículo 9° de la citada Ley instruye al Banco Ciudad de Buenos Aires a adherir
al Programa e invita a las entidades financieras bancarias y no bancarias autorizadas
por la normativa vigente a adherirse a sus términos;
Que, en ese marco, el artículo 10 contempla una reducción impositiva equivalente al
cincuenta por ciento (50 %) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a
los intereses percibidos por los préstamos otorgados en el marco de la Ley 6.959, para
las entidades adheridas al Programa;
Que los artículos 14 y 15 de la Ley 6.959, respectivamente, establecen que el Poder
Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación y reglamentará la norma dentro de
los treinta (30) días de su promulgación;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° al Ministerio de Hacienda
y Finanzas;
Que la referida Ley prevé entre las competencias del citado Ministerio la de diseñar,
proponer e instrumentar las políticas financieras y tributarias de la Ciudad;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente reglamentar la Ley 6.959, a fin de
establecer los mecanismos operativos necesarios para su efectiva implementación, y
establecer al Ministerio de Hacienda y Finanzas como su Autoridad de Aplicación;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley 6.959, que como Anexo I (IF-2026-
31528298-GCABA-MHFGC) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establecer al Ministerio de Hacienda y Finanzas como Autoridad de
Aplicación de la Ley 6.959.
Artículo 3°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.959 a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para su
implementación.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas
y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al
Ministerio de Hacienda y Finanzas, al Banco Ciudad de Buenos Aires y a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archivar. MACRI -
Arengo Piragine - Sánchez Zinny