DECRETO 248 2026

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 6959 PROGRAMA DE DESENDEUDAMIENTO FAMILIAR Y PERSONAL DESTINADO A FACILITAR LA REFINANCIACIÓN Y CANCELACIÓN DE DEUDAS DE CONSUMO DE PERSONAS HUMANAS RESIDENTES EN LA CIUDAD QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD FINANCIERA CON ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO ESPECIALES OTORGADAS POR ENTIDADES FINANCIERAS ADHERIDAS- ESTABLECE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - DELEGA FACULTADES NORMATIVAS

Publicación:

13/07/2026

Sanción:

08/07/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 4 de agosto de 2026.

VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6.684 y

6.959, el Expediente EX-2026-31512690-GCABA-DGTALMHF, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 17 y 18 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

disponen que la Ciudad desarrolla políticas sociales orientadas a superar las

condiciones de pobreza y exclusión y promueve el desarrollo humano y económico

equilibrado;

Que la Ley 6.959 implementa en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el

Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal, destinado a facilitar la

refinanciación y cancelación de deudas de consumo de personas humanas residentes

en la Ciudad que se encuentren en situación de vulnerabilidad financiera, mediante el

acceso a líneas de crédito especiales otorgadas por entidades financieras adheridas al

Programa;

Que, en ese sentido, el citado Programa constituye una herramienta destinada a

favorecer la regularización de pasivos existentes, sustituir deudas de alto costo

financiero por financiamiento en condiciones más accesibles y contribuir a la

estabilidad económica de los sujetos alcanzados;

Que la norma establece que los créditos otorgados tendrán como destino exclusivo la

cancelación o refinanciación de deudas originadas en liquidaciones de tarjetas de

crédito o préstamos personales otorgados por entidades financieras;

Que el artículo 9° de la citada Ley instruye al Banco Ciudad de Buenos Aires a adherir

al Programa e invita a las entidades financieras bancarias y no bancarias autorizadas

por la normativa vigente a adherirse a sus términos;

Que, en ese marco, el artículo 10 contempla una reducción impositiva equivalente al

cincuenta por ciento (50 %) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a

los intereses percibidos por los préstamos otorgados en el marco de la Ley 6.959, para

las entidades adheridas al Programa;

Que los artículos 14 y 15 de la Ley 6.959, respectivamente, establecen que el Poder

Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación y reglamentará la norma dentro de

los treinta (30) días de su promulgación;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° al Ministerio de Hacienda

y Finanzas;

Que la referida Ley prevé entre las competencias del citado Ministerio la de diseñar,

proponer e instrumentar las políticas financieras y tributarias de la Ciudad;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente reglamentar la Ley 6.959, a fin de

establecer los mecanismos operativos necesarios para su efectiva implementación, y

establecer al Ministerio de Hacienda y Finanzas como su Autoridad de Aplicación;

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley 6.959, que como Anexo I (IF-2026-

31528298-GCABA-MHFGC) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establecer al Ministerio de Hacienda y Finanzas como Autoridad de

Aplicación de la Ley 6.959.

Artículo 3°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.959 a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para su

implementación.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas

y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al

Ministerio de Hacienda y Finanzas, al Banco Ciudad de Buenos Aires y a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archivar. MACRI -

Arengo Piragine - Sánchez Zinny


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7406

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>El artículo 2° del Decreto 248/26 establece al Ministerio de Hacienda y Finanzas como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.959. Mediante el Decreto 248/26 se procede a la reglamentación de la Ley 6.959.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>El artículo 3° de la Resolución Conjunta 772/MHFGC/26 prorroga el plazo de adhesión al Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal establecido en el artículo 8° del Anexo I del Decreto 248/26 hasta el 14 de agosto de 2026.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 2 del Decreto 248/26 establece al Ministerio de Hacienda y Finanzas como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.959.</p>
REGLAMENTA
<p>El artículo 1° del Decreto 248/26 aprueba la reglamentación de la Ley 6959.</p>