RESOLUCIÓN 772 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

MODIFICA LA RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 727-MHFGC-AGIP/26. MODIFICA EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y LA EXTERIORIZACIÓN DEL BENEFICIO FISCAL APLICABLE AL PROGRAMA DE DESENDEUDAMIENTO FAMILIAR Y PERSONAL, ESTABLECIENDO SU APLICACIÓN SOBRE LOS INTERESES DEVENGADOS POR LOS PRÉSTAMOS OTORGADOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA, Y PRORROGA EL PLAZO DE ADHESIÓN DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS HASTA EL 14 DE AGOSTO DE 2026.  PROGRAMA DE DESENDEUDAMIENTO FAMILIAR Y PERSONAL - REFINANCIACIÓN DE DEUDAS - CANCELACIÓN DE DEUDAS DE CONSUMO - ENTIDADES FINANCIERAS - ENTIDADES BANCARIAS - ENTIDADES FINANCIERAS NO BANCARIAS - ADHESIÓN AL PROGRAMA - PRÓRROGA DE PLAZO - BENEFICIO FISCAL - REDUCCIÓN IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - INTERESES DEVENGADOS - PRÉSTAMOS - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN - DECLARACIÓN JURADA - REQUISITOS DE INFORMACIÓN - MONTO DE LOS PRÉSTAMOS OTORGADOS - TASA NOMINAL ANUAL - COSTO FINANCIERO TOTAL - CALIFICACIÓN CREDITICIA - CENTRAL DE DEUDORES DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - EXTERIORIZACIÓN DEL BENEFICIO FISCAL - ALÍCUOTA DIFERENCIAL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - MODIFICACIÓN NORMATIVA

Publicación:

04/08/2026

Sanción:

30/07/2026

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: El Código Fiscal (t.o. 2026), la Ley N° 6.959 (BOCBA N° 7399), el Decreto N°

248/26 (BOCBA N° 7406), la Resolución Conjunta N° 727/MHFGC-AGIP/26 (BOCBA

N° 7411), y el Expediente N° 34.534.119/GCABA-DGANFA/26, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.959 se implementa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

el Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal, destinado a facilitar la

refinanciación y cancelación de deudas de consumo de personas humanas residentes

en la Ciudad que se hallen en situación de vulnerabilidad financiera, a través del

acceso a líneas de crédito especiales otorgadas por entidades financieras adheridas al

programa;

Que el mencionado programa tiene por finalidad reducir la carga financiera de los

hogares, prevenir situaciones de exclusión crediticia, promover la regularización de

deudas existentes y contribuir a la estabilidad económica de las familias residentes en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 10 de la citada ley establece que las entidades adheridas gozarán de

una reducción impositiva equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre

los Ingresos Brutos correspondiente a los intereses percibidos por los préstamos

otorgados en el marco del programa, siempre que dichos créditos cumplan con las

condiciones mínimas establecidas en la Ley;

Que por otra parte, el Decreto N° 248/26 procede a la reglamentación de la Ley N°

6.959, estableciendo los parámetros temporales, condiciones esenciales y

lineamientos para la implementación efectiva del Programa de Desendeudamiento;

Que el artículo 2° del citado Decreto designa al Ministerio de Hacienda y Finanzas

como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.959;

Que complementariamente, el artículo 8° del Anexo de dicha norma establece que las

entidades financieras bancarias y no bancarias podrán adherirse al Programa de

Desendeudamiento Familiar y Personal hasta el 31 de julio de 2026;

Que asimismo, el citado artículo dispone que la Autoridad de Aplicación, juntamente

con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, determinarán el

procedimiento, condiciones y requisitos aplicables para la adhesión de las entidades

interesadas y podrán prorrogar el plazo previsto para la adhesión por única vez

mediante acto fundado;

Que en este sentido, la Resolución Conjunta N° 727/MHFGC-AGIP/26 regula el

procedimiento de adhesión por parte de las entidades financieras, el régimen de

información vinculado con los créditos otorgados en el marco del Programa de

Desendeudamiento y los mecanismos para el reconocimiento del beneficio fiscal, entre

otros aspectos complementarios y aclaratorios;

Que además, el artículo 9° de la norma conjunta citada determina que a los efectos de

la aplicación del beneficio fiscal contemplado en el artículo 10 de la Ley N° 6.959, las

entidades financieras adheridas deben declarar en cada Anticipo mensual del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el monto correspondiente a los intereses

percibidos por los préstamos otorgados en el marco del Programa y aplicarles la

alícuota del 4,00% (cuatro por ciento);

Que por su parte, el artículo 230 del Código Fiscal (t.o. 2026) dispone que en las

operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional

N° 21.526, se considera ingreso bruto a los importes devengados, en función del

tiempo, en cada período;

Que si bien la Ley N° 6.959 establece el beneficio fiscal en relación a los intereses

percibidos por los préstamos otorgados en el marco del programa, el Código Fiscal

vigente, al reglamentar la base imponible especial del gravamen para las entidades

financieras, determina que el modo de declarar el gravamen se efectúa en relación a

los intereses devengados;

Que en este sentido, resulta necesario modificar la exteriorización del beneficio fiscal,

disponiendo que las entidades financieras deben declarar en cada anticipo mensual

del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el monto correspondiente a los intereses

devengados por los préstamos otorgados en el marco del Programa de

Desendeudamiento Familiar y Personal, a fin de tornar materialmente aplicable el

beneficio fiscal;

Que por otro lado, se ha producido una notable recepción positiva de las instituciones

financieras, mostrando un evidenciable interés para adherirse al Programa creado por

la Ley N° 6.959 y reducir la carga financiera de las familias porteñas;

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario proceder a prorrogar el plazo por el

cual las entidades financieras bancarias y no bancarias podrán adherirse al citado

Programa así como a determinar que el beneficio fiscal se aplicará respecto de los

intereses devengados por las entidades financieras;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8 del Anexo I del

Decreto N° 248/26,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Reemplazar el artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 727/MHFGC-

AGIP/26, por el siguiente: "Artículo 6°.- Régimen de información. Las entidades

financieras deberán presentar mensualmente y con carácter de declaración jurada, en

formatos "XLS" y "PDF", la siguiente información relativa al Programa de

Desendeudamiento Familiar y Personal:

a) Cantidad de préstamos solicitados.

b) Cantidad de préstamos otorgados.

c) Monto total de los préstamos otorgados.

d) Cantidad de cuotas mínima y máxima.

e) Tasa Nominal Anual (TNA) fija por mes vencido promedio.

f) Costo Financiero Total (CFT) promedio.

g) Monto de los intereses devengados por los préstamos otorgados en el marco del

Programa.

h) Listado detallado de los préstamos otorgados, debiéndose consignar para cada uno

de ellos:

1. Monto.

2. Plazo para el pago.

3. Tasa Nominal Anual (TNA).

4. Costo Financiero Total (CFT).

5. Calificación del beneficiario en la Central de Deudores del Banco Central de la

República Argentina, considerada al último día hábil del mes correspondiente."

Artículo 2°.- Reemplazar el artículo 9° de la Resolución Conjunta N° 727/MHFGC-

AGIP/26, por el siguiente:

"Artículo 9°.- Exteriorización del beneficio fiscal. A los efectos de la aplicación del

beneficio fiscal contemplado en el artículo 10 de la Ley N° 6.959, las entidades

financieras adheridas deben declarar en cada Anticipo mensual del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos, el monto correspondiente a los intereses devengados por los

préstamos otorgados en el marco del Programa y aplicarles la alícuota del 4,00%

(cuatro por ciento)".

Artículo 3°.- Prorrogar hasta el día 14 de agosto de 2026 inclusive el plazo por el cual

las entidades financieras bancarias y no bancarias podrán adherirse al Programa de

Desendeudamiento Familiar y Personal creado por la Ley N° 6.959.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a

la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y

Finanzas y a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archivar. Krivocapich

- Arengo Piragine

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>El artículo 1° de la Resolución Conjunta 772/MHFGC/26 sustituye el artículo 6° de la Resolución Conjunta 727/MHFGC-AGIP/26.</p><p>El artículo 2° de la Resolución Conjunta 772/MHFGC/26 sustituye el artículo 9° de la Resolución Conjunta 727/MHFGC-AGIP/26.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 3° de la Resolución Conjunta 772/MHFGC/26 prorroga el plazo de adhesión al Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal establecido en el artículo 8° del Anexo I del Decreto 248/26 hasta el 14 de agosto de 2026.</p>