RESOLUCIÓN 772 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
MODIFICA LA RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 727-MHFGC-AGIP/26. MODIFICA EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y LA EXTERIORIZACIÓN DEL BENEFICIO FISCAL APLICABLE AL PROGRAMA DE DESENDEUDAMIENTO FAMILIAR Y PERSONAL, ESTABLECIENDO SU APLICACIÓN SOBRE LOS INTERESES DEVENGADOS POR LOS PRÉSTAMOS OTORGADOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA, Y PRORROGA EL PLAZO DE ADHESIÓN DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS HASTA EL 14 DE AGOSTO DE 2026. PROGRAMA DE DESENDEUDAMIENTO FAMILIAR Y PERSONAL - REFINANCIACIÓN DE DEUDAS - CANCELACIÓN DE DEUDAS DE CONSUMO - ENTIDADES FINANCIERAS - ENTIDADES BANCARIAS - ENTIDADES FINANCIERAS NO BANCARIAS - ADHESIÓN AL PROGRAMA - PRÓRROGA DE PLAZO - BENEFICIO FISCAL - REDUCCIÓN IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - INTERESES DEVENGADOS - PRÉSTAMOS - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN - DECLARACIÓN JURADA - REQUISITOS DE INFORMACIÓN - MONTO DE LOS PRÉSTAMOS OTORGADOS - TASA NOMINAL ANUAL - COSTO FINANCIERO TOTAL - CALIFICACIÓN CREDITICIA - CENTRAL DE DEUDORES DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - EXTERIORIZACIÓN DEL BENEFICIO FISCAL - ALÍCUOTA DIFERENCIAL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - MODIFICACIÓN NORMATIVA
Publicación:
04/08/2026
Sanción:
30/07/2026
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El Código Fiscal (t.o. 2026), la Ley N° 6.959 (BOCBA N° 7399), el Decreto N°
248/26 (BOCBA N° 7406), la Resolución Conjunta N° 727/MHFGC-AGIP/26 (BOCBA
N° 7411), y el Expediente N° 34.534.119/GCABA-DGANFA/26, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.959 se implementa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
el Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal, destinado a facilitar la
refinanciación y cancelación de deudas de consumo de personas humanas residentes
en la Ciudad que se hallen en situación de vulnerabilidad financiera, a través del
acceso a líneas de crédito especiales otorgadas por entidades financieras adheridas al
programa;
Que el mencionado programa tiene por finalidad reducir la carga financiera de los
hogares, prevenir situaciones de exclusión crediticia, promover la regularización de
deudas existentes y contribuir a la estabilidad económica de las familias residentes en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 10 de la citada ley establece que las entidades adheridas gozarán de
una reducción impositiva equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos correspondiente a los intereses percibidos por los préstamos
otorgados en el marco del programa, siempre que dichos créditos cumplan con las
condiciones mínimas establecidas en la Ley;
Que por otra parte, el Decreto N° 248/26 procede a la reglamentación de la Ley N°
6.959, estableciendo los parámetros temporales, condiciones esenciales y
lineamientos para la implementación efectiva del Programa de Desendeudamiento;
Que el artículo 2° del citado Decreto designa al Ministerio de Hacienda y Finanzas
como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.959;
Que complementariamente, el artículo 8° del Anexo de dicha norma establece que las
entidades financieras bancarias y no bancarias podrán adherirse al Programa de
Desendeudamiento Familiar y Personal hasta el 31 de julio de 2026;
Que asimismo, el citado artículo dispone que la Autoridad de Aplicación, juntamente
con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, determinarán el
procedimiento, condiciones y requisitos aplicables para la adhesión de las entidades
interesadas y podrán prorrogar el plazo previsto para la adhesión por única vez
mediante acto fundado;
Que en este sentido, la Resolución Conjunta N° 727/MHFGC-AGIP/26 regula el
procedimiento de adhesión por parte de las entidades financieras, el régimen de
información vinculado con los créditos otorgados en el marco del Programa de
Desendeudamiento y los mecanismos para el reconocimiento del beneficio fiscal, entre
otros aspectos complementarios y aclaratorios;
Que además, el artículo 9° de la norma conjunta citada determina que a los efectos de
la aplicación del beneficio fiscal contemplado en el artículo 10 de la Ley N° 6.959, las
entidades financieras adheridas deben declarar en cada Anticipo mensual del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el monto correspondiente a los intereses
percibidos por los préstamos otorgados en el marco del Programa y aplicarles la
alícuota del 4,00% (cuatro por ciento);
Que por su parte, el artículo 230 del Código Fiscal (t.o. 2026) dispone que en las
operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional
N° 21.526, se considera ingreso bruto a los importes devengados, en función del
tiempo, en cada período;
Que si bien la Ley N° 6.959 establece el beneficio fiscal en relación a los intereses
percibidos por los préstamos otorgados en el marco del programa, el Código Fiscal
vigente, al reglamentar la base imponible especial del gravamen para las entidades
financieras, determina que el modo de declarar el gravamen se efectúa en relación a
los intereses devengados;
Que en este sentido, resulta necesario modificar la exteriorización del beneficio fiscal,
disponiendo que las entidades financieras deben declarar en cada anticipo mensual
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el monto correspondiente a los intereses
devengados por los préstamos otorgados en el marco del Programa de
Desendeudamiento Familiar y Personal, a fin de tornar materialmente aplicable el
beneficio fiscal;
Que por otro lado, se ha producido una notable recepción positiva de las instituciones
financieras, mostrando un evidenciable interés para adherirse al Programa creado por
la Ley N° 6.959 y reducir la carga financiera de las familias porteñas;
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario proceder a prorrogar el plazo por el
cual las entidades financieras bancarias y no bancarias podrán adherirse al citado
Programa así como a determinar que el beneficio fiscal se aplicará respecto de los
intereses devengados por las entidades financieras;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8 del Anexo I del
Decreto N° 248/26,
Artículo 1°.- Reemplazar el artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 727/MHFGC-
AGIP/26, por el siguiente: "Artículo 6°.- Régimen de información. Las entidades
financieras deberán presentar mensualmente y con carácter de declaración jurada, en
formatos "XLS" y "PDF", la siguiente información relativa al Programa de
Desendeudamiento Familiar y Personal:
a) Cantidad de préstamos solicitados.
b) Cantidad de préstamos otorgados.
c) Monto total de los préstamos otorgados.
d) Cantidad de cuotas mínima y máxima.
e) Tasa Nominal Anual (TNA) fija por mes vencido promedio.
f) Costo Financiero Total (CFT) promedio.
g) Monto de los intereses devengados por los préstamos otorgados en el marco del
Programa.
h) Listado detallado de los préstamos otorgados, debiéndose consignar para cada uno
de ellos:
1. Monto.
2. Plazo para el pago.
3. Tasa Nominal Anual (TNA).
4. Costo Financiero Total (CFT).
5. Calificación del beneficiario en la Central de Deudores del Banco Central de la
República Argentina, considerada al último día hábil del mes correspondiente."
Artículo 2°.- Reemplazar el artículo 9° de la Resolución Conjunta N° 727/MHFGC-
AGIP/26, por el siguiente:
"Artículo 9°.- Exteriorización del beneficio fiscal. A los efectos de la aplicación del
beneficio fiscal contemplado en el artículo 10 de la Ley N° 6.959, las entidades
financieras adheridas deben declarar en cada Anticipo mensual del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, el monto correspondiente a los intereses devengados por los
préstamos otorgados en el marco del Programa y aplicarles la alícuota del 4,00%
(cuatro por ciento)".
Artículo 3°.- Prorrogar hasta el día 14 de agosto de 2026 inclusive el plazo por el cual
las entidades financieras bancarias y no bancarias podrán adherirse al Programa de
Desendeudamiento Familiar y Personal creado por la Ley N° 6.959.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a
la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archivar. Krivocapich
- Arengo Piragine