RESOLUCIÓN 1 2026 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS Y DEPORTIVOS

Síntesis:

APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE INGRESO DE ALIMENTANTES MOROSOS A EVENTOS FUTBOLÍSTICOS Y CULTURALES EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 269 - ALIMENTANTES MOROSOS - REGISTRO PÚBLICO DE ALIMENTANTES MOROSOS - CONTROL DE INGRESO - EVENTOS FUTBOLÍSTICOS - EVENTOS CULTURALES MASIVOS - DERECHO ALIMENTARIO - NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS - ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS - ESPECTÁCULOS CULTURALES - ACCESO A EVENTOS - RESTRICCIÓN DE INGRESO - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS - SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS - COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL - CONTROL DE ACCESO - CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS - IMPLEMENTACIÓN OPERATIVA - TRIBUNA SEGURA - DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS - RÉGIMEN INTEGRAL PARA EVENTOS FUTBOLÍSTICOS - LEY 269

Publicación:

18/08/2026

Sanción:

12/08/2026

Organismo:

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS Y DEPORTIVOS


VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, las Leyes nacionales 23.849 y

26.061, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 269 y su

modificatoria 6.771, 5.847 , el Decreto 387/23 y su modificatorios 35/26 y 174/26, el

Expediente EX-2026-33618897- GCABA-SSSEEMD , y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas,

Niños y Adolescentes tiene por objeto la protección integral de los derechos de las

niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República

Argentina, en pos de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de

aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados

internacionales en los que la Nación sea parte;

Que por la Ley nacional 23.849, la República Argentina ratificó la Convención sobre

los Derechos del Niño, dotándola así de jerarquía constitucional conforme el art. 75

inc. 22 de la Constitución de la Nación Argentina;

Que la mencionada Convención insta a que todo Estado Parte tome las medidas

necesarias para asegurar los derechos reconocidos en ella y en su artículo 3°,

apartado 2°, reconoce el compromiso de los Estados Parte para asegurar al niño la

protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los

derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la

ley y que, con ese fin, tomarían todas las medidas legislativas y administrativas

adecuadas;

Que, a su vez, el artículo 27 de la Convención, reconoce el derecho de todo niño a un

nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social y

prevé que los Estados Parte adopten las medidas apropiadas para asegurar el pago

de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan

responsabilidad financiera respecto del niño;

Que, por su parte, el artículo 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, reconoce a los/as niños/as y adolescentes como sujetos activos de sus

derechos, y les garantiza su protección integral debiendo ser informados/as,

consultados/as y escuchados/as, respetándose su intimidad y privacidad-, como así

también la posibilidad de requerir por sí la intervención de los organismos

competentes, cuando se hallen afectados/as o amenazados/as;

Que la Ley 269 creó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Registro

Público de Alimentantes Morosos, el cual funciona bajo la órbita de la Secretaría de

Justicia;

Que el artículo 15 de la Ley 6.771, incorporó el artículo 16 a la Ley 269, el cual

establece que: "Los Organismos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

cargo del control de acceso a los estadios de fútbol, en ocasión de la disputa de

encuentros futbolísticos organizados en el ámbito del territorio de la Ciudad por

instituciones asociadas a la Asociación de Fútbol Argentino (AFA), la Federación

Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) o la Confederación Sudamericana de Fútbol

(CONMEBOL), deberán rechazar el ingreso a los estadios a aquellas personas que se

encuentren inscriptas en el Registro Público de Alimentantes morosos";

Que, a su vez, el artículo 16 de la Ley 6.771 incorpora el artículo 17 a la Ley 269, el

cual prevé que: "Los responsables de la realización de eventos culturales masivos de

carácter pago que superen los cinco mil (5.000) asistentes, podrán impedir el ingreso a

dichos eventos a aquellas personas que se encuentren inscriptas en el Registro

Público de Alimentantes Morosos";

Que por su parte, el Decreto 387/23 y su modificatoria 35/26, rige la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el cual contempla dentro de la órbita del Ministerio de

Justicia, a la Subsecretaría Registro y Métodos Alternativos de Resolución de

Conflictos y a la Dirección General Asuntos Registrales, ambas reparticiones

dependientes de la Secretaría de Justicia y, dentro de la órbita del Ministerio de

Seguridad a la Subsecretaría de Seguridad en Eventos Masivos y Deportivos,

dependiente de la Secretaría de Seguridad, conforme el Decreto 174/26;

Que entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría Registro y Métodos

Alternativos de Resolución de Conflictos se encuentra la de "...entender en la

administración del Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as acorde con lo

previsto en la Ley 269...", recayendo en la Dirección General Asuntos Registrales la

responsabilidad de administrar dicho registro;

Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad en Eventos Masivos y Deportivos

posee entre sus responsabilidades primarias la de "...coordinar la implementación de

las políticas de seguridad en espectáculos deportivos y culturales, articulando las

tareas con el Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires...";

Que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 16 y 17 de la Ley

269 y garantizar el derecho alimentario de los niños/as y adolescentes, se advierte la

necesidad de implementar un mecanismo ágil que permita consolidar y optimizar las

tareas conjuntas a desarrollar entre ambas Subsecretarías en relación a los operativos

a desplegar en eventos deportivos y espectáculos culturales masivos;

Que asimismo, la Ley 5.847 establece las bases jurídicas e institucionales

correspondientes al "Régimen Integral para Eventos Futbolísticos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", la cual establece el marco regulatorio de los eventos

futbolísticos que se llevan a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en fecha 8 de mayo de 2026, se suscribió un Convenio de Colaboración tripartito

entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Seguridad de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y el Ministerio de Seguridad Nacional con el objeto de incorporar al

Programa Tribuna Segura los deudores inscriptos en el Registro Público de

Alimentantes Morosos para su control en eventos futbolísticos;

Que conforme lo expuesto, deviene necesario regular el procedimiento a implementar

en el acceso a estadios de fútbol y eventos culturales masivos, en el cumplimiento de

lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley 269;

Que en virtud de lo expuesto y atendiendo a las competencias precedentemente

detalladas, corresponde que la Subsecretaría Registro y Métodos Alternativos de

Resolución de Conflictos y la Subsecretaría de Seguridad en Eventos Masivos y

Deportivos dicten el acto administrativo conjunto correspondiente.

Por ello, de acuerdo con las facultades que les son propias,

EL SUBSECRETARIO

DE SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS Y DEPORTIVOS

CONJUNTAMENTE CON EL SUBSECRETARIO DE REGISTRO

Y MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

RESUELVEN:

Artículo 1°. - Aprobar el "Procedimiento para el control de ingreso de alimentantes

morosos a eventos futbolísticos y culturales en CABA", acorde los términos de los

artículos 16 y 17 de la Ley 269, conforme los Anexos I (IF-2026- 33658055-GCABA-

CSFCABA), II (IF-2026- 33658543-GCABA-CSFCABA) y III (IF-2026-33658843-

GCABA-CSFCABA) que, a todos los efectos, forman parte integrante de la presente

resolución.

Artículo 2°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Orden

del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad. Comunicar

a la Secretaría de Justicia, a la Dirección General Asuntos Registrales de la Secretaría

de Justicia del Ministerio de Justicia y a la Secretaría de Seguridad y la Dirección

General Administración de Recursos Humanos y Compensaciones del Ministerio de

Seguridad. Cumplido, archivar. Najenson - Castrilli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7431- Anexo I


El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7431- Anexo II


El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7431- Anexo III


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 1/SSSEEMD/26 aprueba el Procedimiento para el control de ingreso de alimentantes morosos a eventos futbolísticos y culturales en CABA, acorde los términos de los artículos 16 y 17 de la Ley 269. </p>