RESOLUCIÓN 1 2026 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS Y DEPORTIVOS
Síntesis:
APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE INGRESO DE ALIMENTANTES MOROSOS A EVENTOS FUTBOLÍSTICOS Y CULTURALES EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 269 - ALIMENTANTES MOROSOS - REGISTRO PÚBLICO DE ALIMENTANTES MOROSOS - CONTROL DE INGRESO - EVENTOS FUTBOLÍSTICOS - EVENTOS CULTURALES MASIVOS - DERECHO ALIMENTARIO - NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS - ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS - ESPECTÁCULOS CULTURALES - ACCESO A EVENTOS - RESTRICCIÓN DE INGRESO - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS - SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS - COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL - CONTROL DE ACCESO - CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS - IMPLEMENTACIÓN OPERATIVA - TRIBUNA SEGURA - DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS - RÉGIMEN INTEGRAL PARA EVENTOS FUTBOLÍSTICOS - LEY 269
Publicación:
18/08/2026
Sanción:
12/08/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS Y DEPORTIVOS
VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, las Leyes nacionales 23.849 y
26.061, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 269 y su
modificatoria 6.771, 5.847 , el Decreto 387/23 y su modificatorios 35/26 y 174/26, el
Expediente EX-2026-33618897- GCABA-SSSEEMD , y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes tiene por objeto la protección integral de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República
Argentina, en pos de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de
aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados
internacionales en los que la Nación sea parte;
Que por la Ley nacional 23.849, la República Argentina ratificó la Convención sobre
los Derechos del Niño, dotándola así de jerarquía constitucional conforme el art. 75
inc. 22 de la Constitución de la Nación Argentina;
Que la mencionada Convención insta a que todo Estado Parte tome las medidas
necesarias para asegurar los derechos reconocidos en ella y en su artículo 3°,
apartado 2°, reconoce el compromiso de los Estados Parte para asegurar al niño la
protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los
derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la
ley y que, con ese fin, tomarían todas las medidas legislativas y administrativas
adecuadas;
Que, a su vez, el artículo 27 de la Convención, reconoce el derecho de todo niño a un
nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social y
prevé que los Estados Parte adopten las medidas apropiadas para asegurar el pago
de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan
responsabilidad financiera respecto del niño;
Que, por su parte, el artículo 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, reconoce a los/as niños/as y adolescentes como sujetos activos de sus
derechos, y les garantiza su protección integral debiendo ser informados/as,
consultados/as y escuchados/as, respetándose su intimidad y privacidad-, como así
también la posibilidad de requerir por sí la intervención de los organismos
competentes, cuando se hallen afectados/as o amenazados/as;
Que la Ley 269 creó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Registro
Público de Alimentantes Morosos, el cual funciona bajo la órbita de la Secretaría de
Justicia;
Que el artículo 15 de la Ley 6.771, incorporó el artículo 16 a la Ley 269, el cual
establece que: "Los Organismos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
cargo del control de acceso a los estadios de fútbol, en ocasión de la disputa de
encuentros futbolísticos organizados en el ámbito del territorio de la Ciudad por
instituciones asociadas a la Asociación de Fútbol Argentino (AFA), la Federación
Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) o la Confederación Sudamericana de Fútbol
(CONMEBOL), deberán rechazar el ingreso a los estadios a aquellas personas que se
encuentren inscriptas en el Registro Público de Alimentantes morosos";
Que, a su vez, el artículo 16 de la Ley 6.771 incorpora el artículo 17 a la Ley 269, el
cual prevé que: "Los responsables de la realización de eventos culturales masivos de
carácter pago que superen los cinco mil (5.000) asistentes, podrán impedir el ingreso a
dichos eventos a aquellas personas que se encuentren inscriptas en el Registro
Público de Alimentantes Morosos";
Que por su parte, el Decreto 387/23 y su modificatoria 35/26, rige la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el cual contempla dentro de la órbita del Ministerio de
Justicia, a la Subsecretaría Registro y Métodos Alternativos de Resolución de
Conflictos y a la Dirección General Asuntos Registrales, ambas reparticiones
dependientes de la Secretaría de Justicia y, dentro de la órbita del Ministerio de
Seguridad a la Subsecretaría de Seguridad en Eventos Masivos y Deportivos,
dependiente de la Secretaría de Seguridad, conforme el Decreto 174/26;
Que entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría Registro y Métodos
Alternativos de Resolución de Conflictos se encuentra la de "...entender en la
administración del Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as acorde con lo
previsto en la Ley 269...", recayendo en la Dirección General Asuntos Registrales la
responsabilidad de administrar dicho registro;
Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad en Eventos Masivos y Deportivos
posee entre sus responsabilidades primarias la de "...coordinar la implementación de
las políticas de seguridad en espectáculos deportivos y culturales, articulando las
tareas con el Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires...";
Que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 16 y 17 de la Ley
269 y garantizar el derecho alimentario de los niños/as y adolescentes, se advierte la
necesidad de implementar un mecanismo ágil que permita consolidar y optimizar las
tareas conjuntas a desarrollar entre ambas Subsecretarías en relación a los operativos
a desplegar en eventos deportivos y espectáculos culturales masivos;
Que asimismo, la Ley 5.847 establece las bases jurídicas e institucionales
correspondientes al "Régimen Integral para Eventos Futbolísticos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", la cual establece el marco regulatorio de los eventos
futbolísticos que se llevan a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en fecha 8 de mayo de 2026, se suscribió un Convenio de Colaboración tripartito
entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Seguridad de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el Ministerio de Seguridad Nacional con el objeto de incorporar al
Programa Tribuna Segura los deudores inscriptos en el Registro Público de
Alimentantes Morosos para su control en eventos futbolísticos;
Que conforme lo expuesto, deviene necesario regular el procedimiento a implementar
en el acceso a estadios de fútbol y eventos culturales masivos, en el cumplimiento de
lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley 269;
Que en virtud de lo expuesto y atendiendo a las competencias precedentemente
detalladas, corresponde que la Subsecretaría Registro y Métodos Alternativos de
Resolución de Conflictos y la Subsecretaría de Seguridad en Eventos Masivos y
Deportivos dicten el acto administrativo conjunto correspondiente.
Por ello, de acuerdo con las facultades que les son propias,
Artículo 1°. - Aprobar el "Procedimiento para el control de ingreso de alimentantes
morosos a eventos futbolísticos y culturales en CABA", acorde los términos de los
artículos 16 y 17 de la Ley 269, conforme los Anexos I (IF-2026- 33658055-GCABA-
CSFCABA), II (IF-2026- 33658543-GCABA-CSFCABA) y III (IF-2026-33658843-
GCABA-CSFCABA) que, a todos los efectos, forman parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Orden
del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad. Comunicar
a la Secretaría de Justicia, a la Dirección General Asuntos Registrales de la Secretaría
de Justicia del Ministerio de Justicia y a la Secretaría de Seguridad y la Dirección
General Administración de Recursos Humanos y Compensaciones del Ministerio de
Seguridad. Cumplido, archivar. Najenson - Castrilli