RESOLUCIÓN 17 2026 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
APRUEBA EL MECANISMO DE EVALUACIÓN DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE OBLIGACIONES O TRÁMITES EXISTENTES - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA - MECANISMO DE EVALUACIÓN DE MEJORA REGULATORIA - ANÁLISIS DE CALIDAD REGULATORIA - SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - REGULACIONES - CLASIFICACIÓN - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - SUBSIDIOS
Publicación:
18/08/2026
Sanción:
12/08/2026
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO: La Ley 6.684 , los Decretos 387/23 y 55/26, el Expediente EX-2026-35818822-
GCABA-SSIN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Ministerios 6.684, se contempla en el artículo 2°, entre los
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Jefatura de
Gabinete de Ministros y al Ministerio de Desarrollo Económico;
Que por Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de
Ministros a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, la que posee entre
sus responsabilidades primarias la de "Supervisar la implementación de las iniciativas
de modernización, relativas a la gestión y modernización administrativa y tecnológica,
procesos y servicios al ciudadano";
Que, mediante el mismo Decreto, se aprobó la estructura orgánica del Ministerio de
Desarrollo Económico, contemplando bajo su órbita a la Dirección General de
Simplificación Normativa, que entre sus responsabilidades primarias se encuentra la
de "evaluación, revisión integral de todos los marcos regulatorios y control de los
procesos y trámites que afecten al sector productivo, a la industria, al comercio y a la
inversión, directa o indirectamente";
Que por el Decreto 55/26 se aprobaron las "Buenas Prácticas para la Regulación,
Simplificación y Mejora de las Actividades y de los Procedimientos Administrativos en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", como marco orientador para el análisis, la
formulación, elaboración, aplicación y evaluación de las regulaciones que se elaboren
en el ámbito de la Ciudad;
Que, asimismo, dentro de sus fundamentos se destaca que resulta necesario
consolidar una administración articulada, en la que los organismos actúen de manera
coordinada y compartan información bajo estándares de privacidad, seguridad y
legalidad;
Que el mencionado Decreto encomendó al Ministerio de Desarrollo Económico y a la
Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar, en forma conjunta, las normas operativas
que, obligatorias para la Administración centralizada y descentralizada del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulten necesarias para la
implementación del análisis de calidad regulatoria de aquellas normas que creen o
modifiquen trámites;
Que a tales efectos resulta necesario desarrollar y operativizar los criterios mínimos
para el análisis previo (ex ante) y la evaluación posterior (ex post) de las nuevas
regulaciones, garantizando de tal modo un estándar uniforme de calidad regulatoria en
toda la Administración;
Que, asimismo, corresponde precisar un conjunto de definiciones que doten de
certeza y univocidad a los conceptos empleados por los órganos de la administración,
evitando interpretaciones divergentes en su implementación;
Que, en igual sentido, se torna imprescindible fijar un criterio de clasificación que
oriente a las autoridades de aplicación en la correcta categorización de las
regulaciones sujetas a análisis, en función del objeto y sujeto alcanzado;
Que a tal fin, corresponde el dictado del acto administrativo correspondiente;
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 3° del Decreto 55/26,
Artículo 1°.- Aprobar el mecanismo de evaluación de mejora regulatoria que deberá
seguir toda repartición u organismo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que proponga la creación o modificación de obligaciones o trámites existentes,
conforme los Anexos I "Lineamientos para el análisis de nuevas regulaciones" (IF-
202635837319-GCABA-DGSN), II "Definiciones y Criterios de clasificación" (IF-2026
35837667-GCABA-DGSN).
Artículo 2°.- Encomendar a la Subsecretaría de Inversiones dependiente del Ministerio
de Desarrollo Económico a dictar las normas procedimentales que, obligatorias para la
Administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en los términos del artículo 2° del Decreto 55/26, resulten
necesarias para la implementación del análisis de calidad regulatoria de aquellas
normas que creen o modifiquen obligaciones o trámites existentes, que afecten el
desarrollo de actividades económicas.
Artículo 3°.- Encomendar a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital
dependiente de la Jefatura de Gabinete a dictar las normas procedimentales que,
obligatorias para la Administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulten necesarias para la implementación
del análisis de calidad regulatoria de aquellas normas que creen o modifiquen
obligaciones o trámites existentes, que afecten al sector ciudadano.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a las reparticiones u organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido, archivar. Lombardi - Sánchez Zinny