RESOLUCIÓN 312 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
PRORROGA EL PLAZO DE ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS TÉCNICOS E INFORMÁTICOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DISPUESTAS POR LA RESOLUCIÓN 169/AGIP/26 Y SU MODIFICATORIA, RESOLUCIÓN 284/AGIP/26 - PRÓRROGA DE PLAZOS - INGRESOS BRUTOS - DEBERES FORMALES TRIBUTARIOS - DISCRIMINACIÓN DEL IMPUESTO - COMPROBANTES FISCALES - CONSUMIDORES FINALES - CONTRIBUYENTES - RESPONSABLES TRIBUTARIOS - ADECUACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS - ADECUACIÓN DE SISTEMAS TÉCNICOS - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - CUMPLIMIENTO NORMATIVO - VIGENCIA DE PLAZO - ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - REGLAMENTACIÓN TRIBUTARIA
Publicación:
18/08/2026
Sanción:
12/08/2026
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: El Capítulo XI del Título I del Código Fiscal (t.o. 2026), el Decreto N° 107/26
(BOCBA N° 7325), la Resolución N° 169/AGIP/26 (BOCBA N° 7357) y su modificatoria
Resolución N° 284/AGIP/26 (BOCBA N° 7417) y el Expediente N° 36.380.635/GCABA-
DGANFA/26, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo XI del Título I del Código Fiscal vigente regula los deberes formales a
cargo de los contribuyentes, responsables y terceros, facultándose a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos a dictar normas reglamentarias tendientes a
asegurar su adecuado cumplimiento;
Que mediante el Decreto N° 107/26 se encomienda a este Organismo Fiscal la
revisión y adecuación de la normativa vigente, con el objeto de establecer la obligación
de discriminar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los
comprobantes emitidos a consumidores finales por operaciones realizadas en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Resolución N° 169/AGIP/26 y su modificatoria se reglamenta el alcance, las
condiciones y la modalidad de cumplimiento de la obligación dispuesta por el Decreto
N° 107/26, en el marco de los deberes formales previstos en el Código Fiscal vigente;
Que el artículo 7° de la citada Resolución establece hasta el día 31 de agosto de 2026,
el plazo para que los contribuyentes y responsables adecúen sus sistemas técnicos e
informáticos para cumplimentar la obligación de discriminar la incidencia del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes emitidos a consumidores finales;
Que en virtud de las dificultades planteadas por los contribuyentes y responsables
respecto de cuestiones tecnológicas vinculadas con el deber formal impuesto, deviene
oportuno prorrogar el plazo para la adecuación de sus sistemas técnicos e
informáticos;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrogar hasta el día 30 de septiembre de 2026, el plazo para que los
contribuyentes y responsables adecúen sus sistemas técnicos e informáticos para
cumplimentar las obligaciones impuestas por la Resolución N° 169/AGIP/26 y su
modificatoria Resolución N° 284/AGIP/26.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a
todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Impuesto
sobre los Ingresos Brutos y Control Fiscal Especial dependiente de la Dirección
General de Rentas de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para
su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar. Krivocapich