RESOLUCIÓN 312 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

PRORROGA EL PLAZO DE ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS TÉCNICOS E INFORMÁTICOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DISPUESTAS POR LA RESOLUCIÓN 169/AGIP/26 Y SU MODIFICATORIA, RESOLUCIÓN 284/AGIP/26 - PRÓRROGA DE PLAZOS - INGRESOS BRUTOS - DEBERES FORMALES TRIBUTARIOS - DISCRIMINACIÓN DEL IMPUESTO - COMPROBANTES FISCALES - CONSUMIDORES FINALES - CONTRIBUYENTES - RESPONSABLES TRIBUTARIOS - ADECUACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS - ADECUACIÓN DE SISTEMAS TÉCNICOS - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - CUMPLIMIENTO NORMATIVO - VIGENCIA DE PLAZO - ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - REGLAMENTACIÓN TRIBUTARIA 

Publicación:

18/08/2026

Sanción:

12/08/2026

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El Capítulo XI del Título I del Código Fiscal (t.o. 2026), el Decreto N° 107/26

(BOCBA N° 7325), la Resolución N° 169/AGIP/26 (BOCBA N° 7357) y su modificatoria

Resolución N° 284/AGIP/26 (BOCBA N° 7417) y el Expediente N° 36.380.635/GCABA-

DGANFA/26, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo XI del Título I del Código Fiscal vigente regula los deberes formales a

cargo de los contribuyentes, responsables y terceros, facultándose a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos a dictar normas reglamentarias tendientes a

asegurar su adecuado cumplimiento;

Que mediante el Decreto N° 107/26 se encomienda a este Organismo Fiscal la

revisión y adecuación de la normativa vigente, con el objeto de establecer la obligación

de discriminar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los

comprobantes emitidos a consumidores finales por operaciones realizadas en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Resolución N° 169/AGIP/26 y su modificatoria se reglamenta el alcance, las

condiciones y la modalidad de cumplimiento de la obligación dispuesta por el Decreto

N° 107/26, en el marco de los deberes formales previstos en el Código Fiscal vigente;

Que el artículo 7° de la citada Resolución establece hasta el día 31 de agosto de 2026,

el plazo para que los contribuyentes y responsables adecúen sus sistemas técnicos e

informáticos para cumplimentar la obligación de discriminar la incidencia del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes emitidos a consumidores finales;

Que en virtud de las dificultades planteadas por los contribuyentes y responsables

respecto de cuestiones tecnológicas vinculadas con el deber formal impuesto, deviene

oportuno prorrogar el plazo para la adecuación de sus sistemas técnicos e

informáticos;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrogar hasta el día 30 de septiembre de 2026, el plazo para que los

contribuyentes y responsables adecúen sus sistemas técnicos e informáticos para

cumplimentar las obligaciones impuestas por la Resolución N° 169/AGIP/26 y su

modificatoria Resolución N° 284/AGIP/26.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a

todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Impuesto

sobre los Ingresos Brutos y Control Fiscal Especial dependiente de la Dirección

General de Rentas de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para

su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 312/AGIP/26 prorroga hasta el 30 de septiembre de 2026 el plazo establecido por la Resolución 169/AGIP/26 y su modificatoria Resolución 284/AGIP/26.</p>