RESOLUCIÓN 318 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: LA PRESENTE RESOLUCIÓN RIGE A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN. ESTABLECE REQUISITOS PARA APORTES DESTINADOS A PROYECTOS DEPORTIVOS, DE ACUERDO CON EL RÉGIMEN DE MECENAZGO Y PATROCINIO DEPORTIVO A CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REGIMEN DE MECENAZGO Y PATROCINIO DEPORTIVO - PROYECTOS DEPORTIVOS - BENEFICIOS FISCALES - DECLARACION JURADA - CLAVE MIBA - REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONVENIO MULTILATERAL - E SICOL - SIFERE - DIRECCION GENERAL DE RENTAS - SECRETARIA DE DEPORTES.

Publicación:

20/08/2026

Sanción:

14/08/2026

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: la Ley N° 6.515 (texto consolidado por Ley N° 6764 BOCBA N° 7022)

modificada por Ley N° 6.802 (BOCBA N° 7046), el Decreto Reglamentario N° 96/26

(BOCBA N° 7320) y el Expediente Electrónico N° 36.187.400/GCABA-DGANFA/26, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.515 y su modificatoria Ley N° 6.802 se implementa el

mecenazgo y el patrocinio a las personas humanas o jurídicas privadas sin fines de

lucro para la promoción, el estímulo y la práctica del deporte como instrumento de

desarrollo personal y social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los fines esenciales del mecenazgo y el patrocinio deportivo se vinculan con el

fomento de la participación del sector privado en el fortalecimiento de la práctica del

deporte amateur y la actividad físico-recreativa, como elementos fundamentales de la

educación y como factores básicos en la formación integral de la persona para

estimular el desarrollo humano, la salud y la convivencia en la diversidad;

Que en este sentido, el artículo 3° de la Ley N° 6.515 y su modificatoria especifica que

pueden revestir el carácter de beneficiarios las personas humanas o jurídicas privadas

sin fines de lucro que cuenten con un Proyecto Deportivo aprobado vinculado con el

deporte infantil y juvenil, deporte de la tercera edad, deporte para personas con

discapacidad, obras de infraestructura deportiva relacionada con la construcción,

mejora o equipamiento de espacios destinados al deporte y apoyo a deportistas

federados o con más de 2 años de residencia continua en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires que representan a la ciudad en eventos deportivos, y/o integren las

selecciones olímpicas argentinas y/o participen en campeonatos nacionales,

regionales o mundiales reconocidos por su correspondiente Federación, entre otros

supuestos;

Que el artículo 9° de la citada Ley define a los mecenas deportivos como aquella

persona humana o jurídica que aporta al financiamiento de uno o varios proyectos

deportivos aprobados en el marco de la presente Ley, sin contraprestación alguna;

Que complementariamente, el artículo 10 de la norma mencionada contempla que el

patrocinador deportivo es aquella persona humana o jurídica que aporta al

financiamiento de uno o varios proyectos deportivos aprobados en el marco de la

presente Ley, siempre que tengan el derecho a difundir su condición de

patrocinadores, mediante publicidad o cualquier otra forma de divulgación, según

acuerdo entre las partes;

Que el Capítulo IV establece que los Mecenas o Patrocinadores deben encontrarse al

día con sus obligaciones tributarias para con el Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires, así como con sus obligaciones impositivas, previsionales y laborales a nivel

nacional;

Que el citado Capítulo excluye como beneficiarios a los deportistas y entrenadores

profesionales y/o aquellas personas humanas que perciban mensualmente por su

actividad un ingreso, bajo cualquier forma de contrato, una suma equivalente o mayor

a cinco (5) salarios mínimo, vital y móvil;

Que por su parte, el artículo 11 de la citada Ley establece que los contribuyentes no

podrán imputar aportes en virtud del presente régimen y/o cualquier régimen vigente

de patrocinio, mecenazgo o participación en conjunto por más del veinte por ciento

(20%), salvo los contribuyentes categorizados como Grandes Contribuyentes por la

Administración General de Ingresos Públicos (AGIP), que no podrán imputar aportes

en conjunto por más del diez por ciento (10%), en ambos casos de la determinación

anual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

del ejercicio fiscal anterior al del aporte;

Que además, el mencionado artículo aclara que los aportes que los contribuyentes

imputen en el marco del presente Régimen en ningún caso podrán generar saldo a

favor;

Que el artículo 12 especifica que el ochenta por ciento (80%) de los aportes

efectuados a proyectos deportivos presentados por personas jurídicas y aprobados en

el marco de dicho Régimen, podrán ser imputados por los mecenas y patrocinadores

como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al

ejercicio de su efectivización, siempre que no excedan el límite fijado en el artículo 11;

Que adicionalmente, se delega en la reglamentación el establecimiento del

procedimiento y las formalidades necesarias para la instrumentación de dicha

imputación;

Que a su vez, el artículo 13 dispone que en el supuesto de proyectos deportivos que

tengan un fin de inclusión social presentados por personas jurídicas, los mecenas y

patrocinadores podrán imputar el cien por ciento (100%) del aporte efectuado, como

pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de

su efectivización, siempre que no excedan el límite establecido en el artículo 11;

Que por su parte, el artículo 14 establece que el cien por ciento (100%) de los aportes

efectuados a proyectos deportivos presentados por personas humanas y aprobados

en el marco del Régimen podrán ser imputados como un pago a cuenta del Impuesto

Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización, siempre

que no excedan el límite establecido en el artículo 11;

Que complementariamente, se precisa que la reglamentación establecerá el

procedimiento y demás requisitos que operativicen dicha imputación;

Que por medio del Decreto N° 96/26 se aprueba la reglamentación de la citada Ley,

estableciendo especificaciones respecto de las condiciones de admisibilidad para el

ingreso al régimen, los requisitos de los proyectos deportivos y los mecanismos de

ingreso, registro y disposición de los aportes a proyectos deportivos, entre otras;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario reglamentar el procedimiento y demás

requisitos que instrumenten la imputación de los beneficios fiscales del mecenazgo y

el patrocinio deportivo;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 y concordantes de

la Ley N° 6.515 y su modificatoria Ley N° 6.802,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera

fuere su categoría, que decidan efectuar aportes destinados a proyectos deportivos,

de acuerdo con el Régimen de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo instaurado por la

Ley N° 6.515 y su modificatoria, deberán ajustarse al procedimiento fijado en la

presente Resolución.

Artículo 2°.- Los aportes comprendidos en la Ley N° 6.515 y su modificatoria deben ser

efectuados por los contribuyentes del tributo por medio del aplicativo "Mecenazgo y

Patrocinio Deportivo", habilitado a tal efecto en la página Web de esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), requiriéndose la utilización de

la Clave "miBA", Nivel 3.

Artículo 3°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben

completar una Declaración Jurada on line para ingresar al Régimen. En el caso de

tratarse de personas jurídicas se deberán completar los datos del representante.

Artículo 4°.- El importe total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado

correspondiente al ejercicio fiscal anual inmediato anterior debe ser informado por los

contribuyentes que liquidan bajo las normas del Convenio Multilateral o se encuentran

inscriptos en la Categoría Locales. Para aquellos contribuyentes inscriptos en el

Régimen Simplificado se despliega el valor de la cuota, siendo el veinte por ciento

(20%) de la sumatoria de los montos correspondientes a las cuotas no vencidas del

ejercicio fiscal en curso, el importe máximo que podrá destinar como aporte al

Régimen de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo. En el supuesto que los contribuyentes

hubieran efectuado aportes en virtud de otro régimen vigente de patrocinio,

mecenazgo o participación deberán informar la magnitud de dichos aportes,

identificando el régimen al cual han ingresado aportes.

Artículo 5°.- El aplicativo efectúa, al momento del envío de la Declaración Jurada, la

verificación de la situación de empadronamiento del Mecenas o Patrocinador, el tope

máximo de imputación de aportes y la existencia de deuda con respecto de la totalidad

de los gravámenes por los que se encuentre alcanzado el contribuyente o

responsable. En caso de observarse situaciones irregulares en los datos de

empadronamiento o que efectivamente registre deuda, no podrá participar en el

Régimen hasta tanto no regularice su situación, brindando el sistema la impresión del

Detalle de Deuda. Cuando se verifique la inexistencia de deuda, se procederá al

registro y el contribuyente se hallará en condiciones de acceder al listado de Proyectos

habilitados.

Artículo 6°.- El contribuyente y/o responsable del tributo, en su condición de Mecenas

o Patrocinador, deberá seleccionar un Proyecto Deportivo y generar la

correspondiente boleta de depósito con el monto a aportar.

Artículo 7°.- La verificación de los datos de empadronamiento del contribuyente o

responsable, el control respecto del tope de imputación de aportes y la existencia de

deuda líquida y exigible será efectuada automáticamente por el aplicativo cada vez

que se requiera la generación de la boleta de depósito.

Artículo 8°.- La información relativa a los proyectos deportivos seleccionados por los

contribuyentes o responsables, con el detalle de los montos iniciales, el realizado y el

disponible y las boletas generadas con código y descripción de proyecto, número de

boleta, monto, fecha, vencimiento y depósito efectuado (si/no) se hallará disponible

para su consulta por parte del contribuyente dentro del servicio "Mis Proyectos" en el

aplicativo "Mecenazgo y Patrocinio Deportivo". La impresión de las boletas de depósito

en forma diferida sólo será posible cuando las mismas no estén vencidas.

Artículo 9°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sólo podrán

considerar los aportes efectuados de acuerdo con el Régimen de Mecenazgo y

Patrocinio Deportivo creado por la Ley N° 6.515 y su modificatoria como pago a cuenta

del tributo hasta el límite del diez por ciento (10%) del impuesto mensual a ingresar.

Respecto de los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos, se registrará como pago a cuenta del tributo hasta el diez

por ciento (10%) del importe de cada cuota, hasta el agotamiento del monto total de

aportes imputables.

Artículo 10°.- En el supuesto que los aportes efectuados no hubieren podido ser

considerados como pago a cuenta por excederse de los límites fijados en el artículo

anterior, el remanente podrá ser utilizado por los contribuyentes en los anticipos

consecutivos hasta su total agotamiento.

Artículo 11°.- Los Saldos a Favor originados en deducciones por aplicación del

Régimen de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo, por error de registración o cualquier

otra causa que los haya generado, no serán pasibles de repetición ni de

compensación alguna en la cuenta corriente del contribuyente.

Artículo 12°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría

Locales deberán informar el aporte al Régimen de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo

en la Declaración Jurada mensual e-SICOL en la solapa "Otros Créditos", accediendo

al aplicativo pertinente mediante la Clave "miBA", Nivel 3, en la página Web de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).

Artículo 13°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que liquidan

bajo las normas del Convenio Multilateral deberán informar el aporte al Régimen de

Mecenazgo y Patrocinio Deportivo en la Declaración Jurada mensual SIFERE, en la

solapa "Otros Créditos".

Artículo 14°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a:

1. Dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicación del presente

régimen.

2. Resolver situaciones de hecho que se planteen de conformidad con el régimen

implementado.

3. Aprobar el Manual de Procedimientos y el diseño de la boleta de depósito.

Artículo 15°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 16°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para

su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección

General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Tecnología e Innovación

dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Comunicar

a la Secretaría de Deportes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,

archivar. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 318/AGIP/26 complementa la Ley 6.515 al establecer el procedimiento al que deberán ajustarse los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la imputación de los beneficios fiscales del Régimen de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo.</p>