RESOLUCIÓN 318 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: LA PRESENTE RESOLUCIÓN RIGE A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN. ESTABLECE REQUISITOS PARA APORTES DESTINADOS A PROYECTOS DEPORTIVOS, DE ACUERDO CON EL RÉGIMEN DE MECENAZGO Y PATROCINIO DEPORTIVO A CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REGIMEN DE MECENAZGO Y PATROCINIO DEPORTIVO - PROYECTOS DEPORTIVOS - BENEFICIOS FISCALES - DECLARACION JURADA - CLAVE MIBA - REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONVENIO MULTILATERAL - E SICOL - SIFERE - DIRECCION GENERAL DE RENTAS - SECRETARIA DE DEPORTES.
Publicación:
20/08/2026
Sanción:
14/08/2026
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: la Ley N° 6.515 (texto consolidado por Ley N° 6764 BOCBA N° 7022)
modificada por Ley N° 6.802 (BOCBA N° 7046), el Decreto Reglamentario N° 96/26
(BOCBA N° 7320) y el Expediente Electrónico N° 36.187.400/GCABA-DGANFA/26, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.515 y su modificatoria Ley N° 6.802 se implementa el
mecenazgo y el patrocinio a las personas humanas o jurídicas privadas sin fines de
lucro para la promoción, el estímulo y la práctica del deporte como instrumento de
desarrollo personal y social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los fines esenciales del mecenazgo y el patrocinio deportivo se vinculan con el
fomento de la participación del sector privado en el fortalecimiento de la práctica del
deporte amateur y la actividad físico-recreativa, como elementos fundamentales de la
educación y como factores básicos en la formación integral de la persona para
estimular el desarrollo humano, la salud y la convivencia en la diversidad;
Que en este sentido, el artículo 3° de la Ley N° 6.515 y su modificatoria especifica que
pueden revestir el carácter de beneficiarios las personas humanas o jurídicas privadas
sin fines de lucro que cuenten con un Proyecto Deportivo aprobado vinculado con el
deporte infantil y juvenil, deporte de la tercera edad, deporte para personas con
discapacidad, obras de infraestructura deportiva relacionada con la construcción,
mejora o equipamiento de espacios destinados al deporte y apoyo a deportistas
federados o con más de 2 años de residencia continua en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que representan a la ciudad en eventos deportivos, y/o integren las
selecciones olímpicas argentinas y/o participen en campeonatos nacionales,
regionales o mundiales reconocidos por su correspondiente Federación, entre otros
supuestos;
Que el artículo 9° de la citada Ley define a los mecenas deportivos como aquella
persona humana o jurídica que aporta al financiamiento de uno o varios proyectos
deportivos aprobados en el marco de la presente Ley, sin contraprestación alguna;
Que complementariamente, el artículo 10 de la norma mencionada contempla que el
patrocinador deportivo es aquella persona humana o jurídica que aporta al
financiamiento de uno o varios proyectos deportivos aprobados en el marco de la
presente Ley, siempre que tengan el derecho a difundir su condición de
patrocinadores, mediante publicidad o cualquier otra forma de divulgación, según
acuerdo entre las partes;
Que el Capítulo IV establece que los Mecenas o Patrocinadores deben encontrarse al
día con sus obligaciones tributarias para con el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, así como con sus obligaciones impositivas, previsionales y laborales a nivel
nacional;
Que el citado Capítulo excluye como beneficiarios a los deportistas y entrenadores
profesionales y/o aquellas personas humanas que perciban mensualmente por su
actividad un ingreso, bajo cualquier forma de contrato, una suma equivalente o mayor
a cinco (5) salarios mínimo, vital y móvil;
Que por su parte, el artículo 11 de la citada Ley establece que los contribuyentes no
podrán imputar aportes en virtud del presente régimen y/o cualquier régimen vigente
de patrocinio, mecenazgo o participación en conjunto por más del veinte por ciento
(20%), salvo los contribuyentes categorizados como Grandes Contribuyentes por la
Administración General de Ingresos Públicos (AGIP), que no podrán imputar aportes
en conjunto por más del diez por ciento (10%), en ambos casos de la determinación
anual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
del ejercicio fiscal anterior al del aporte;
Que además, el mencionado artículo aclara que los aportes que los contribuyentes
imputen en el marco del presente Régimen en ningún caso podrán generar saldo a
favor;
Que el artículo 12 especifica que el ochenta por ciento (80%) de los aportes
efectuados a proyectos deportivos presentados por personas jurídicas y aprobados en
el marco de dicho Régimen, podrán ser imputados por los mecenas y patrocinadores
como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al
ejercicio de su efectivización, siempre que no excedan el límite fijado en el artículo 11;
Que adicionalmente, se delega en la reglamentación el establecimiento del
procedimiento y las formalidades necesarias para la instrumentación de dicha
imputación;
Que a su vez, el artículo 13 dispone que en el supuesto de proyectos deportivos que
tengan un fin de inclusión social presentados por personas jurídicas, los mecenas y
patrocinadores podrán imputar el cien por ciento (100%) del aporte efectuado, como
pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de
su efectivización, siempre que no excedan el límite establecido en el artículo 11;
Que por su parte, el artículo 14 establece que el cien por ciento (100%) de los aportes
efectuados a proyectos deportivos presentados por personas humanas y aprobados
en el marco del Régimen podrán ser imputados como un pago a cuenta del Impuesto
Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización, siempre
que no excedan el límite establecido en el artículo 11;
Que complementariamente, se precisa que la reglamentación establecerá el
procedimiento y demás requisitos que operativicen dicha imputación;
Que por medio del Decreto N° 96/26 se aprueba la reglamentación de la citada Ley,
estableciendo especificaciones respecto de las condiciones de admisibilidad para el
ingreso al régimen, los requisitos de los proyectos deportivos y los mecanismos de
ingreso, registro y disposición de los aportes a proyectos deportivos, entre otras;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario reglamentar el procedimiento y demás
requisitos que instrumenten la imputación de los beneficios fiscales del mecenazgo y
el patrocinio deportivo;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 y concordantes de
la Ley N° 6.515 y su modificatoria Ley N° 6.802,
Artículo 1°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera
fuere su categoría, que decidan efectuar aportes destinados a proyectos deportivos,
de acuerdo con el Régimen de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo instaurado por la
Ley N° 6.515 y su modificatoria, deberán ajustarse al procedimiento fijado en la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Los aportes comprendidos en la Ley N° 6.515 y su modificatoria deben ser
efectuados por los contribuyentes del tributo por medio del aplicativo "Mecenazgo y
Patrocinio Deportivo", habilitado a tal efecto en la página Web de esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), requiriéndose la utilización de
la Clave "miBA", Nivel 3.
Artículo 3°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben
completar una Declaración Jurada on line para ingresar al Régimen. En el caso de
tratarse de personas jurídicas se deberán completar los datos del representante.
Artículo 4°.- El importe total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado
correspondiente al ejercicio fiscal anual inmediato anterior debe ser informado por los
contribuyentes que liquidan bajo las normas del Convenio Multilateral o se encuentran
inscriptos en la Categoría Locales. Para aquellos contribuyentes inscriptos en el
Régimen Simplificado se despliega el valor de la cuota, siendo el veinte por ciento
(20%) de la sumatoria de los montos correspondientes a las cuotas no vencidas del
ejercicio fiscal en curso, el importe máximo que podrá destinar como aporte al
Régimen de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo. En el supuesto que los contribuyentes
hubieran efectuado aportes en virtud de otro régimen vigente de patrocinio,
mecenazgo o participación deberán informar la magnitud de dichos aportes,
identificando el régimen al cual han ingresado aportes.
Artículo 5°.- El aplicativo efectúa, al momento del envío de la Declaración Jurada, la
verificación de la situación de empadronamiento del Mecenas o Patrocinador, el tope
máximo de imputación de aportes y la existencia de deuda con respecto de la totalidad
de los gravámenes por los que se encuentre alcanzado el contribuyente o
responsable. En caso de observarse situaciones irregulares en los datos de
empadronamiento o que efectivamente registre deuda, no podrá participar en el
Régimen hasta tanto no regularice su situación, brindando el sistema la impresión del
Detalle de Deuda. Cuando se verifique la inexistencia de deuda, se procederá al
registro y el contribuyente se hallará en condiciones de acceder al listado de Proyectos
habilitados.
Artículo 6°.- El contribuyente y/o responsable del tributo, en su condición de Mecenas
o Patrocinador, deberá seleccionar un Proyecto Deportivo y generar la
correspondiente boleta de depósito con el monto a aportar.
Artículo 7°.- La verificación de los datos de empadronamiento del contribuyente o
responsable, el control respecto del tope de imputación de aportes y la existencia de
deuda líquida y exigible será efectuada automáticamente por el aplicativo cada vez
que se requiera la generación de la boleta de depósito.
Artículo 8°.- La información relativa a los proyectos deportivos seleccionados por los
contribuyentes o responsables, con el detalle de los montos iniciales, el realizado y el
disponible y las boletas generadas con código y descripción de proyecto, número de
boleta, monto, fecha, vencimiento y depósito efectuado (si/no) se hallará disponible
para su consulta por parte del contribuyente dentro del servicio "Mis Proyectos" en el
aplicativo "Mecenazgo y Patrocinio Deportivo". La impresión de las boletas de depósito
en forma diferida sólo será posible cuando las mismas no estén vencidas.
Artículo 9°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sólo podrán
considerar los aportes efectuados de acuerdo con el Régimen de Mecenazgo y
Patrocinio Deportivo creado por la Ley N° 6.515 y su modificatoria como pago a cuenta
del tributo hasta el límite del diez por ciento (10%) del impuesto mensual a ingresar.
Respecto de los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, se registrará como pago a cuenta del tributo hasta el diez
por ciento (10%) del importe de cada cuota, hasta el agotamiento del monto total de
aportes imputables.
Artículo 10°.- En el supuesto que los aportes efectuados no hubieren podido ser
considerados como pago a cuenta por excederse de los límites fijados en el artículo
anterior, el remanente podrá ser utilizado por los contribuyentes en los anticipos
consecutivos hasta su total agotamiento.
Artículo 11°.- Los Saldos a Favor originados en deducciones por aplicación del
Régimen de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo, por error de registración o cualquier
otra causa que los haya generado, no serán pasibles de repetición ni de
compensación alguna en la cuenta corriente del contribuyente.
Artículo 12°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría
Locales deberán informar el aporte al Régimen de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo
en la Declaración Jurada mensual e-SICOL en la solapa "Otros Créditos", accediendo
al aplicativo pertinente mediante la Clave "miBA", Nivel 3, en la página Web de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).
Artículo 13°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que liquidan
bajo las normas del Convenio Multilateral deberán informar el aporte al Régimen de
Mecenazgo y Patrocinio Deportivo en la Declaración Jurada mensual SIFERE, en la
solapa "Otros Créditos".
Artículo 14°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a:
1. Dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicación del presente
régimen.
2. Resolver situaciones de hecho que se planteen de conformidad con el régimen
implementado.
3. Aprobar el Manual de Procedimientos y el diseño de la boleta de depósito.
Artículo 15°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 16°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para
su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección
General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Tecnología e Innovación
dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Comunicar
a la Secretaría de Deportes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archivar. Krivocapich