RESOLUCIÓN 495 2026 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL EL PROTOCOLO APROBADO POR EL ARTÍCULO 1° ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DEBIENDO GARANTIZARSE PREVIAMENTE SU ADECUADA DIFUSIÓN DENTRO DEL BARRIO PLAYÓN CHACARITA MEDIANTE CANALES ACCESIBLES PARA SUS HABITANTES APRUEBA EL PROTOCOLO PARA EL CONTROL DE INGRESO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN EL BARRIO PLAYÓN CHACARITA Y SU CORRESPONDIENTE LISTADO DE MATERIALES ALCANZADOS DESIGNA A LA DIRECCIÓN GENERAL ABORDAJE TERRITORIAL DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE HÁBITAT E INTEGRACIÓN SOCIAL COMO ÁREA RESPONSABLE DE LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROTOCOLO APROBADO POR EL ARTÍCULO 1° DE LA PRESENTE RESOLUCION - PROTOCOLO PARA EL CONTROL DE INGRESO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN EL BARRIO PLAYÓN CHACARITA - LISTADO DE MATERIALES ALCANZADOS - BARRIO PLAYÓN CHACARITA - DIRECCIÓN GENERAL ABORDAJE TERRITORIAL EN BARRIOS POPULARES - SECRETARÍA DE HÁBITAT E INTEGRACIÓN SOCIAL - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONTROL DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN - INGRESO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN - VERIFICACIONES Y REGISTRACIÓN DE ACTUACIONES - ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL - VIGENCIA NORMATIVA - DIFUSIÓN BARRIAL Y CANALES ACCESIBLES
Publicación:
24/08/2026
Sanción:
21/08/2026
Organismo:
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.251,
5.799 y 6.099 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, el
ACDIR-2026-9154-GCABA-IVC, el Expediente Electrónico EX-2026-37880570 -
GCABA-IVC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 1.251 se denominó Instituto de Vivienda de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (IVC) a la entonces Comisión Municipal de la Vivienda,
estableciéndose que constituye el órgano de aplicación de las políticas de vivienda del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 3° de la citada Ley establece que el IVC tiene por objeto la ejecución de
las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
conformidad con los principios generales establecidos en dicho cuerpo normativo y
con lo previsto por el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que entre los principios y acciones asignados al Instituto se encuentran la reducción
del déficit habitacional, de infraestructura y servicios, la promoción del derecho al
hábitat y a la vivienda y la implementación de acciones destinadas a la urbanización e
integración de villas, asentamientos y núcleos habitacionales;
Que, asimismo, la referida norma encomienda al Instituto la ejecución de políticas
dentro de una planificación integral en materia de vivienda y hábitat, en coordinación
con los organismos que resulten competentes;
Que, por su parte, mediante la Ley N° 5.799 se dispuso la reurbanización, zonificación
e integración social, cultural, ambiental y urbana del Barrio denominado "Playón
Chacarita", estableciéndose un marco normativo específico para el desarrollo de su
proceso de integración socio-urbana;
Que el artículo 24 de la Ley N° 5.799 designa al Instituto de Vivienda de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación de dicha norma;
Que asimismo la citada Ley asigna al IVC responsabilidades específicas vinculadas
con la ejecución del proceso de reurbanización del Barrio y contempla, entre las
materias comprendidas en dicho proceso, la construcción y mejoramiento de
viviendas, la apertura y consolidación de vías de circulación, la provisión de
infraestructura de servicios urbanos y la mejora y consolidación del espacio público;
Que en el marco de las acciones desarrolladas por este Instituto se verifican dinámicas
permanentes de transformación edilicia y autoconstrucción que hacen necesario
contar con herramientas administrativas y operativas que permitan identificar
tempranamente aquellas situaciones que pudieran requerir la intervención de las áreas
competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el ingreso, traslado y acopio de materiales de construcción constituye un
elemento objetivo susceptible de registración y constatación, permitiendo identificar
intervenciones edilicias de entidad y efectuar, cuando corresponda, las pertinentes
derivaciones a los organismos con competencia específica;
Que, en consecuencia, resulta conveniente establecer pautas uniformes para la
registración, constatación, verificación y coordinación del ingreso de materiales de
construcción al Barrio Playón Chacarita;
Que a tales fines se elaboró el "PROTOCOLO PARA EL CONTROL DE INGRESO DE
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN EL BARRIO PLAYÓN DE CHACARITA" (IF-
2026-37866212-GCABA-IVC y su Anexo IF-2026-37860375-GCABA-IVC);
Que el procedimiento proyectado reviste carácter preventivo, administrativo y
operativo, encontrándose orientado a ordenar la actuación territorial del Instituto y a
establecer mecanismos de articulación con los restantes organismos del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que las previsiones contenidas en el Protocolo no importan el ejercicio por parte del
IVC de potestades generales de policía urbanística, edilicia, de seguridad, tránsito o
uso del espacio público, ni sustituyen las facultades de autorización, fiscalización,
inspección, sanción, clausura o decomiso atribuidas por la normativa vigente a otros
organismos;
Que, en tal sentido, la intervención del Instituto se circunscribe a las actividades de
registración, constatación, observación, relevamiento territorial, seguimiento
administrativo y comunicación de aquellas circunstancias que pudieran requerir la
intervención de las autoridades competentes, sin perjuicio de las atribuciones que
legalmente le correspondan en ejercicio de sus funciones propias;
Que la inclusión de determinados materiales dentro del procedimiento previsto no
implica, por sí misma, su prohibición de ingreso, debiendo considerarse en cada caso
su naturaleza, cantidad, volumen, reiteración, destino declarado y demás
circunstancias objetivas relevantes;
Que, cuando las circunstancias verificadas pudieran encontrarse vinculadas con una
obra nueva, ampliación, modificación estructural, incremento de superficie construida u
otra intervención sometida a autorización, registro, permiso o fiscalización específica,
corresponderá dar intervención al organismo competente para que adopte las medidas
que estime pertinentes dentro del ámbito de sus atribuciones;
Que de este modo se procura compatibilizar el adecuado ejercicio de las
competencias propias del Instituto con aquellas atribuidas a otros organismos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los principios de
competencia, coordinación, no sustitución de competencias, trazabilidad, razonabilidad
y proporcionalidad;
Que el instrumento cuya aprobación se propicia no introduce, modifica ni sustituye
pautas, criterios o determinaciones sustantivas del Proyecto Integral de
Reurbanización (PIRU), sino que establece un procedimiento administrativo y
operativo destinado a organizar la actuación del Instituto en ejercicio de sus
competencias propias;
Que mediante la Ley N° 6.099 y sus modificatorias se aprobó el Código Urbanístico de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose el Barrio Playón Chacarita
comprendido en la Urbanización de Barrio Popular UBP 63 Barrio Playón Chacarita,
resultando de aplicación las previsiones urbanísticas vigentes para dicho ámbito;
Que las intervenciones particulares que se realicen dentro del Barrio deberán ajustarse
a la normativa urbanística y edilicia vigente y contar, cuando corresponda, con las
autorizaciones, permisos, registros o intervenciones de las autoridades competentes,
sin que la registración prevista en el Protocolo importe autorización o regularización
alguna de las mismas;
Que mediante ACDIR-2026-9154-GCABA-IVC se aprobó la estructura orgánico-
funcional vigente del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
las misiones y funciones de las unidades organizativas que lo integran;
Que mediante IF-2026-37886748-GCABA-IVC, obrante a orden 12, la Dirección
General de Abordaje Territorial en Barrios Populares fundamentó la necesidad y
conveniencia de implementar el procedimiento proyectado;
Que la Secretaría de Hábitat e Integración Social prestó conformidad con la medida
propiciada mediante IF-2026-37887393-GCABA-IVC, obrante a orden 14;
Que han tomado debida intervención la Secretaría de Seguridad, el Presidente de la
Comuna 15, y la Agencia Gubernamental de Control;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Legales tomó la intervención de su
competencia mediante IF-2026-37898511-GCABA-IVC, conjuntamente con la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal;
Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría Gestión Administrativa y la
Gerencia General;
Que el artículo 15 de la Ley N° 1.251 establece entre las atribuciones del Presidente
del Directorio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la de
ejercer la representación legal del Organismo, velar por la buena marcha de su
administración, observando y haciendo observar su ley de creación y sus normas
reglamentarias, y suscribir los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus
fines;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el "PROTOCOLO PARA EL CONTROL DE INGRESO DE
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN EL BARRIO PLAYÓN CHACARITA", que
como IF-2026-37866212-GCABA-IVC forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar el "LISTADO DE MATERIALES ALCANZADOS", que como
Anexo IF-2026-37860375-GCABA-IVC forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Designar a la Dirección General Abordaje Territorial en Barrios Populares,
dependiente de la Secretaría de Hábitat e Integración Social, como área responsable
de la implementación y seguimiento del Protocolo aprobado por el artículo 1° de la
presente, teniendo a su cargo su aplicación operativa y, en aquellos aspectos
comprendidos dentro del ámbito de sus competencias, la registración de las
actuaciones y verificaciones correspondientes.
Artículo 4°.- Encomendar a la Dirección General Abordaje Territorial en Barrios
Populares, dependiente de la Secretaría de Hábitat e Integración Social la articulación
institucional con los organismos y áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que resulten competentes en razón de la materia, a los efectos de la
adecuada implementación del Protocolo.
Artículo 5°.- El Protocolo aprobado por el artículo 1° entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
debiendo garantizarse previamente su adecuada difusión dentro del Barrio Playón
Chacarita mediante canales accesibles para sus habitantes.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a al Directorio, la Gerencia General, a la Secretaría de Hábitat e
Integración Social, a la Subsecretaría de Gestión Administrativa, a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal, a la Dirección General Abordaje Territorial en
Barrios Populares y a las demás áreas del Instituto que correspondan. Cumplido,
remitir a la Dirección General Abordaje Territorial en Barrios Populares para la
prosecución de su trámite. Coppola