RESOLUCIÓN 495 2026 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL EL PROTOCOLO APROBADO POR EL ARTÍCULO 1° ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DEBIENDO GARANTIZARSE PREVIAMENTE SU ADECUADA DIFUSIÓN DENTRO DEL BARRIO PLAYÓN CHACARITA MEDIANTE CANALES ACCESIBLES PARA SUS HABITANTES APRUEBA EL PROTOCOLO PARA EL CONTROL DE INGRESO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN EL BARRIO PLAYÓN CHACARITA Y SU CORRESPONDIENTE LISTADO DE MATERIALES ALCANZADOS DESIGNA A LA DIRECCIÓN GENERAL ABORDAJE TERRITORIAL DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE HÁBITAT E INTEGRACIÓN SOCIAL COMO ÁREA RESPONSABLE DE LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROTOCOLO APROBADO POR EL ARTÍCULO 1° DE LA PRESENTE RESOLUCION - PROTOCOLO PARA EL CONTROL DE INGRESO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN EL BARRIO PLAYÓN CHACARITA - LISTADO DE MATERIALES ALCANZADOS - BARRIO PLAYÓN CHACARITA - DIRECCIÓN GENERAL ABORDAJE TERRITORIAL EN BARRIOS POPULARES - SECRETARÍA DE HÁBITAT E INTEGRACIÓN SOCIAL - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONTROL DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN - INGRESO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN - VERIFICACIONES Y REGISTRACIÓN DE ACTUACIONES - ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL - VIGENCIA NORMATIVA - DIFUSIÓN BARRIAL Y CANALES ACCESIBLES 

Publicación:

24/08/2026

Sanción:

21/08/2026

Organismo:

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.251,

5.799 y 6.099 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, el

ACDIR-2026-9154-GCABA-IVC, el Expediente Electrónico EX-2026-37880570 -

GCABA-IVC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 1.251 se denominó Instituto de Vivienda de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (IVC) a la entonces Comisión Municipal de la Vivienda,

estableciéndose que constituye el órgano de aplicación de las políticas de vivienda del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 3° de la citada Ley establece que el IVC tiene por objeto la ejecución de

las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de

conformidad con los principios generales establecidos en dicho cuerpo normativo y

con lo previsto por el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que entre los principios y acciones asignados al Instituto se encuentran la reducción

del déficit habitacional, de infraestructura y servicios, la promoción del derecho al

hábitat y a la vivienda y la implementación de acciones destinadas a la urbanización e

integración de villas, asentamientos y núcleos habitacionales;

Que, asimismo, la referida norma encomienda al Instituto la ejecución de políticas

dentro de una planificación integral en materia de vivienda y hábitat, en coordinación

con los organismos que resulten competentes;

Que, por su parte, mediante la Ley N° 5.799 se dispuso la reurbanización, zonificación

e integración social, cultural, ambiental y urbana del Barrio denominado "Playón

Chacarita", estableciéndose un marco normativo específico para el desarrollo de su

proceso de integración socio-urbana;

Que el artículo 24 de la Ley N° 5.799 designa al Instituto de Vivienda de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación de dicha norma;

Que asimismo la citada Ley asigna al IVC responsabilidades específicas vinculadas

con la ejecución del proceso de reurbanización del Barrio y contempla, entre las

materias comprendidas en dicho proceso, la construcción y mejoramiento de

viviendas, la apertura y consolidación de vías de circulación, la provisión de

infraestructura de servicios urbanos y la mejora y consolidación del espacio público;

Que en el marco de las acciones desarrolladas por este Instituto se verifican dinámicas

permanentes de transformación edilicia y autoconstrucción que hacen necesario

contar con herramientas administrativas y operativas que permitan identificar

tempranamente aquellas situaciones que pudieran requerir la intervención de las áreas

competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el ingreso, traslado y acopio de materiales de construcción constituye un

elemento objetivo susceptible de registración y constatación, permitiendo identificar

intervenciones edilicias de entidad y efectuar, cuando corresponda, las pertinentes

derivaciones a los organismos con competencia específica;

Que, en consecuencia, resulta conveniente establecer pautas uniformes para la

registración, constatación, verificación y coordinación del ingreso de materiales de

construcción al Barrio Playón Chacarita;

Que a tales fines se elaboró el "PROTOCOLO PARA EL CONTROL DE INGRESO DE

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN EL BARRIO PLAYÓN DE CHACARITA" (IF-

2026-37866212-GCABA-IVC y su Anexo IF-2026-37860375-GCABA-IVC);

Que el procedimiento proyectado reviste carácter preventivo, administrativo y

operativo, encontrándose orientado a ordenar la actuación territorial del Instituto y a

establecer mecanismos de articulación con los restantes organismos del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que las previsiones contenidas en el Protocolo no importan el ejercicio por parte del

IVC de potestades generales de policía urbanística, edilicia, de seguridad, tránsito o

uso del espacio público, ni sustituyen las facultades de autorización, fiscalización,

inspección, sanción, clausura o decomiso atribuidas por la normativa vigente a otros

organismos;

Que, en tal sentido, la intervención del Instituto se circunscribe a las actividades de

registración, constatación, observación, relevamiento territorial, seguimiento

administrativo y comunicación de aquellas circunstancias que pudieran requerir la

intervención de las autoridades competentes, sin perjuicio de las atribuciones que

legalmente le correspondan en ejercicio de sus funciones propias;

Que la inclusión de determinados materiales dentro del procedimiento previsto no

implica, por sí misma, su prohibición de ingreso, debiendo considerarse en cada caso

su naturaleza, cantidad, volumen, reiteración, destino declarado y demás

circunstancias objetivas relevantes;

Que, cuando las circunstancias verificadas pudieran encontrarse vinculadas con una

obra nueva, ampliación, modificación estructural, incremento de superficie construida u

otra intervención sometida a autorización, registro, permiso o fiscalización específica,

corresponderá dar intervención al organismo competente para que adopte las medidas

que estime pertinentes dentro del ámbito de sus atribuciones;

Que de este modo se procura compatibilizar el adecuado ejercicio de las

competencias propias del Instituto con aquellas atribuidas a otros organismos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los principios de

competencia, coordinación, no sustitución de competencias, trazabilidad, razonabilidad

y proporcionalidad;

Que el instrumento cuya aprobación se propicia no introduce, modifica ni sustituye

pautas, criterios o determinaciones sustantivas del Proyecto Integral de

Reurbanización (PIRU), sino que establece un procedimiento administrativo y

operativo destinado a organizar la actuación del Instituto en ejercicio de sus

competencias propias;

Que mediante la Ley N° 6.099 y sus modificatorias se aprobó el Código Urbanístico de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose el Barrio Playón Chacarita

comprendido en la Urbanización de Barrio Popular UBP 63 Barrio Playón Chacarita,

resultando de aplicación las previsiones urbanísticas vigentes para dicho ámbito;

Que las intervenciones particulares que se realicen dentro del Barrio deberán ajustarse

a la normativa urbanística y edilicia vigente y contar, cuando corresponda, con las

autorizaciones, permisos, registros o intervenciones de las autoridades competentes,

sin que la registración prevista en el Protocolo importe autorización o regularización

alguna de las mismas;

Que mediante ACDIR-2026-9154-GCABA-IVC se aprobó la estructura orgánico-

funcional vigente del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

las misiones y funciones de las unidades organizativas que lo integran;

Que mediante IF-2026-37886748-GCABA-IVC, obrante a orden 12, la Dirección

General de Abordaje Territorial en Barrios Populares fundamentó la necesidad y

conveniencia de implementar el procedimiento proyectado;

Que la Secretaría de Hábitat e Integración Social prestó conformidad con la medida

propiciada mediante IF-2026-37887393-GCABA-IVC, obrante a orden 14;

Que han tomado debida intervención la Secretaría de Seguridad, el Presidente de la

Comuna 15, y la Agencia Gubernamental de Control;

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Legales tomó la intervención de su

competencia mediante IF-2026-37898511-GCABA-IVC, conjuntamente con la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal;

Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría Gestión Administrativa y la

Gerencia General;

Que el artículo 15 de la Ley N° 1.251 establece entre las atribuciones del Presidente

del Directorio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la de

ejercer la representación legal del Organismo, velar por la buena marcha de su

administración, observando y haciendo observar su ley de creación y sus normas

reglamentarias, y suscribir los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus

fines;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE VIVIENDA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el "PROTOCOLO PARA EL CONTROL DE INGRESO DE

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN EL BARRIO PLAYÓN CHACARITA", que

como IF-2026-37866212-GCABA-IVC forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar el "LISTADO DE MATERIALES ALCANZADOS", que como

Anexo IF-2026-37860375-GCABA-IVC forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Designar a la Dirección General Abordaje Territorial en Barrios Populares,

dependiente de la Secretaría de Hábitat e Integración Social, como área responsable

de la implementación y seguimiento del Protocolo aprobado por el artículo 1° de la

presente, teniendo a su cargo su aplicación operativa y, en aquellos aspectos

comprendidos dentro del ámbito de sus competencias, la registración de las

actuaciones y verificaciones correspondientes.

Artículo 4°.- Encomendar a la Dirección General Abordaje Territorial en Barrios

Populares, dependiente de la Secretaría de Hábitat e Integración Social la articulación

institucional con los organismos y áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires que resulten competentes en razón de la materia, a los efectos de la

adecuada implementación del Protocolo.

Artículo 5°.- El Protocolo aprobado por el artículo 1° entrará en vigencia a partir del día

de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

debiendo garantizarse previamente su adecuada difusión dentro del Barrio Playón

Chacarita mediante canales accesibles para sus habitantes.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a al Directorio, la Gerencia General, a la Secretaría de Hábitat e

Integración Social, a la Subsecretaría de Gestión Administrativa, a la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal, a la Dirección General Abordaje Territorial en

Barrios Populares y a las demás áreas del Instituto que correspondan. Cumplido,

remitir a la Dirección General Abordaje Territorial en Barrios Populares para la

prosecución de su trámite. Coppola


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7436 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7436 ANEXO 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolucion 495/IVC/26  aprueba el Protocolo para el Control de Ingreso de Materiales de Construccion en el Barrio Playon Chacarita en el marco de la Ley 5799.</p>