RESOLUCIÓN 3831 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA EL ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - COMISIÓN CENTRAL - ACTA N° 23/26 - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - PROGRAMA DOTAR - SUPLEMENTOS SALARIALES - PARITARIAS SALARIALES - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - DIRECCIÓN GENERAL OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO - ADICIONAL DIFERENCIA PROGRAMA DOTAR
Publicación:
28/08/2026
Sanción:
27/08/2026
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley 471, el Decreto 465/04, el Acta de Negociación Colectiva -Comisión
Central N° 23/2026, el Expediente Electrónico N° 2026-38757938-GCABA-
DGTALMHF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 24 de agosto de 2026, se celebró el Acta de Negociación Colectiva
Comisión Central N° 23/2026, en el marco del Título II de la Ley 471 de Relaciones
Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires
(SUTECBA);
Que mediante la misma, las partes acordaron que, ante la reubicación de agentes en
el marco del "Programa DOTAR", creado mediante la Resolución 2871/MHFGC/26, y
que como consecuencia de ello dejen de percibir algún suplemento que perciban de
forma normal, habitual y permanente, sin que resulte necesaria la efectiva
contraprestación de un servicio, se mantendrá la continuidad cuantitativa del mismo;
Que asimismo, establecieron que los agentes que se encuentren comprendidos en Io
estipulado en la cláusula primera pasarán a percibir un suplemento denominado
"Adicional Diferencia Programa DOTAR", el cual será actualizado conforme a las
pautas que se establezcan en las paritarias salariales, respetando su naturaleza
remunerativa o no remunerativa, según corresponda, y no será base de cálculo de
ningún otro adicional o suplemento vigente o que se cree en el futuro;
Que por último, acordaron que la percepción del "Adicional Diferencia Programa
DOTAR" será exclusiva para el personal alcanzado por la cláusula primera del Acta,
manteniéndose dicha percepción mientras los agentes continúen revistando en el
primer destino posterior a su transferencia con motivo de su participación en el
"Programa DOTAR";
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 471, los acuerdos
arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la
misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que, por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual
se instrumente el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N° 23/2026;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta
N° 23/2026, suscripta el día 24 de agosto de 2026 entre los representantes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como
Anexo (IF-2026-38759639-GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Arengo Piragine