RESOLUCIÓN 3834 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA EL ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA COMISIÓN CENTRAL 25/2026, SUSCRIPTA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A FIN DE FORMALIZAR LOS ACUERDOS LABORALES ALCANZADOS EN EL ÁMBITO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL SECTOR PÚBLICO - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA COMISIÓN CENTRAL - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - NEGOCIACIÓN COLECTIVA - ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Publicación:
28/08/2026
Sanción:
27/08/2026
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley 471, el Decreto 465/04, el Acta de Negociación Colectiva -Comisión
Central N° 25/2026, el Expediente Electrónico N° 2026-38770835-GCABA-
DGTALMHF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 25 de agosto de 2026, se celebró el Acta de Negociación Colectiva
Comisión Central N° 25/2026, en el marco del Título II de la Ley 471 de Relaciones
Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires
(SUTECBA);
Que mediante la misma, las partes acordaron aprobar el texto de la propuesta de la
COPAIRC (Comisión Permanente de Aplicación e Interpretación del Régimen de
Carreras), respecto de la aplicación del régimen especial de movilidad horizontal y
vertical dentro de la CAP y CEETPS para el personal que reviste como autoridad
superior o en el Régimen Gerencial y que detenta un cargo retenido en las carreras
referidas;
Que asimismo, establecieron que el texto aprobado entrará en vigor a partir del 1° de
agosto de 2026;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 471, los acuerdos
arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la
misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que, por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual
se instrumente el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N° 25/2026;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta
N° 25/2026, suscripta el día 25 de agosto de 2026 entre los representantes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como
Anexo (IF-2026-38771522-GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Arengo Piragine