RESOLUCIÓN 3835 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA LA ADENDA A LAS ACTAS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LA COMISIÓN CENTRAL N° 17/13 Y N° 16/19 CORRESPONDIENTES A LA CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y A LA CARRERA DEL PERSONAL ESCALONADO DEL ESCALAFÓN GENERAL. -NEGOCIACIÓN COLECTIVA - ACTAS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - ADENDA - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - DIRECCIÓN GENERAL OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO - RELACIONES LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Publicación:
28/08/2026
Sanción:
27/08/2026
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley 471, el Decreto 465/04, la Adenda a las Actas de Negociación
Colectiva de la Comisión Central N° 17/13 y N° 16/19, el Expediente Electrónico N°
2026-38764336-GCABA-DGTALMHF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 25 de agosto de 2026, se celebró una Adenda a las Actas de
Negociación Colectiva de la Comisión Central N° 17/13 y N° 16/19, en el marco del
Título II de la Ley 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA);
Que, luego de analizar la propuesta de la COPAIRC (Comisión Permanente de
Aplicación e Interpretación del Régimen de Carreras) relacionada con los aspectos
vinculados a la necesidad de adecuar el capítulo IV y el artículo 42 de la CAP (Carrera
de la Administración Publica) y adecuar el capítulo II y el artículo 15 del Acta de
Negociación Colectiva N° 16/19 instrumentada por Resolución 2675/MEFGC/19 y
modificatoria, las partes acordaron aprobar el texto de la misma, con relación a la CAP
y a la CEETPS, que como Anexo I forma parte de la Adenda;
Que asimismo, establecieron que el texto aprobado entrará en vigor a partir de la
publicación de la instrumentación de la Adenda;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 471, los acuerdos
arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la
misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que, por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual
se instrumente la Adenda a las Actas de Negociación Colectiva de la Comisión Central
N° 17/13 y N° 16/19;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentar la Adenda a las Actas de Negociación Colectiva de la
Comisión Central N° 17/13 y N° 16/19, suscripta el día 25 de agosto de 2026 entre los
representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato
Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que
como Anexo (IF-2026-38765108-GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Arengo Piragine