RESOLUCIÓN 534 2026 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA PROTOCOLOS PARA EL CONTROL DE INGRESO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN MONITOREO DE TRANSFORMACIONES EDILICIAS Y SEGUIMIENTO TERRITORIAL EN VILLAS ASENTAMIENTOS Y BARRIOS POPULARES DENTRO DEL ÁMBITO DE INTERVENCIÓN DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DESIGNA LAS AUTORIDADES DE APLICACIÓN RESPONSABLES DE SU IMPLEMENTACIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL A FIN DE REGULAR Y FISCALIZAR EL DESARROLLO URBANO Y POBLACIONAL EN DICHOS SECTORES - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - PROTOCOLO PARA EL CONTROL DE INGRESO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION Y MONITOREO DE TRANSFORMACIONES EDILICIAS - VILLA 20 - BARRIO RODRIGO BUENO - PROTOCOLO DE MONITOREO TERRITORIAL Y SISTEMA DE ALERTAS PARA VILLAS ASENTAMIENTOS Y BARRIOS POPULARES - LISTADO DE MATERIALES ALCANZADOS - DIRECCION GENERAL ABORDAJE TERRITORIAL EN BARRIOS POPULARES - DIRECCION GENERAL SERVICIOS GENERALES - SISTEMA DE ALERTAS TERRITORIALES - ARTICULACION INSTITUCIONAL 

Publicación:

31/08/2026

Sanción:

28/08/2026

Organismo:

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.

1.251, 5.705 y 5.798 (textos consolidados por Ley N° 6.764), el Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 1.510/97, el ACDIR-2026-9154-GCABA-IVC, el Expediente Electrónico

EX-2026-38920696- -GCABA-IVC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 1.251 se denominó Instituto de Vivienda de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (IVC) a la entonces Comisión Municipal de la Vivienda,

constituyéndolo como órgano de aplicación de las políticas de vivienda del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con autarquía administrativa y financiera;

Que el artículo 3° de la citada Ley establece que el Instituto tiene por objeto la

ejecución de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, de conformidad con los principios generales establecidos en dicha norma y con

lo previsto por el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que entre los principios establecidos por el artículo 4° de la Ley N° 1.251 se

encuentran los de contribuir al acceso a la vivienda digna, propender a reducir

mediante políticas activas el déficit habitacional, de equipamiento comunitario,

infraestructura y servicios, promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la

vivienda e integrar a las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en la gestión de las políticas de hábitat y vivienda;

Que el artículo 5° de la referida Ley establece, entre los programas y acciones a cargo

del Instituto, la planificación de la urbanización de villas, asentamientos y núcleos

habitacionales transitorios, mediante la implementación de acciones tendientes al

cumplimiento del artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, así como la ejecución de políticas dentro de una planificación integral en materia

de vivienda y hábitat, en coordinación con los organismos competentes;

Que las dinámicas de crecimiento, transformación edilicia y autoconstrucción

verificadas en los barrios populares y asentamientos en los que interviene el Instituto

hacen necesario fortalecer las herramientas administrativas y operativas destinadas a

identificar tempranamente situaciones que puedan afectar las condiciones de

habitabilidad, seguridad, accesibilidad, infraestructura, espacio público y demás

intervenciones desarrolladas en el territorio;

Que el ingreso, traslado y consecuente acopio de materiales de construcción

constituye un elemento objetivo susceptible de registración, constatación y

relevamiento territorial, que permite identificar intervenciones edilicias de entidad y,

cuando corresponda, efectuar las pertinentes comunicaciones y derivaciones a los

organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia

específica;

Que los instrumentos cuya aprobación se propician revisten carácter preventivo,

administrativo y operativo y se encuentran destinadas a ordenar y uniformar la

actuación territorial del Instituto en ejercicio de competencias que le han sido

previamente asignadas por el ordenamiento jurídico;

Que dichas herramientas no importan el ejercicio por parte del Instituto de potestades

generales de policía urbanística, edilicia, de seguridad, tránsito, transporte, espacio

público o uso del suelo, ni sustituyen las atribuciones de autorización, fiscalización,

inspección, sanción, clausura, decomiso u otras medidas conferidas por la normativa

vigente a organismos con competencia específica;

Que, en tal sentido, la actuación del IVC deberá circunscribirse a las actividades de

registración, constatación, observación, relevamiento territorial, seguimiento

administrativo, coordinación y comunicación de las circunstancias detectadas, sin

perjuicio de aquellas medidas que pueda adoptar dentro del ámbito de sus

competencias propias;

Que cuando las circunstancias verificadas pudieran encontrarse vinculadas con obras

nuevas, ampliaciones, modificaciones estructurales, incrementos de superficie

construida u otras intervenciones sometidas a autorización, registro, permiso,

fiscalización o control específico, corresponderá dar intervención al organismo

competente para la adopción de las medidas que estime procedentes dentro del

ámbito de sus atribuciones;

Que, en particular, la Ley N° 5.705 dispuso la reurbanización, zonificación e

integración socio-urbana de Villa 20 y reconoció expresamente la subsistencia del rol y

de las competencias propias del Instituto de Vivienda de la Ciudad conforme la Ley N°

1.251;

Que en el marco de las competencias propias del Instituto y atendiendo a las

particularidades territoriales de Villa 20, se elaboró el "PROTOCOLO PARA EL

CONTROL DE INGRESO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y MONITOREO

DE TRANSFORMACIONES EDILICIAS EN VILLA 20", que como IF-2026-38971833-

GCABA-IVC obra incorporado a las presentes actuaciones;

Que, por otra parte, mediante la Ley N° 5.798 se dispuso la reurbanización,

zonificación e integración social, cultural y urbana del Barrio Rodrigo Bueno,

reconociéndose asimismo las funciones propias del IVC conforme su Ley de creación

y asignándosele responsabilidades institucionales específicas dentro del proceso de

reurbanización;

Que, atendiendo a las características particulares de dicho Barrio y dentro del marco

de las competencias propias del Instituto, se elaboró el "PROTOCOLO PARA EL

CONTROL DE INGRESO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN EL BARRIO

RODRIGO BUENO", que como IF-2026-38971964-GCABA-IVC obra incorporado a las

presentes actuaciones;

Que los Protocolos específicos correspondientes a Villa 20 y al Barrio Rodrigo Bueno

no introducen, modifican ni sustituyen pautas, criterios o determinaciones sustantivas

de sus respectivos Proyectos Integrales de Reurbanización, ni adoptan decisiones

relativas a las materias sometidas por las Leyes Nros. 5.705 y 5.798 a sus respectivos

ámbitos participativos;

Que, por el contrario, dichos instrumentos se limitan a establecer procedimientos

administrativos y operativos destinados a ordenar la actuación territorial del Instituto en

ejercicio de las competencias que le son propias conforme la Ley N° 1.251, sin

perjuicio de las atribuciones y funciones que las normas especiales reconocen a las

respectivas Mesas de Gestión Participativa;

Que, asimismo, resulta conveniente establecer pautas generales y uniformes para la

actuación del Instituto en aquellas villas, asentamientos y barrios populares

comprendidos en su ámbito de intervención que no cuenten con un régimen específico

para el ingreso, registración y control de materiales de construcción;

Que a tal efecto se elaboró el "PROTOCOLO DE MONITOREO TERRITORIAL Y

SISTEMA DE ALERTAS PARA VILLAS, ASENTAMIENTOS Y BARRIOS

POPULARES COMPRENDIDOS DENTRO DEL ÁMBITO DE INTERVENCIÓN DEL

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES", que

como IF-2026-38972770-GCABA-IVC forma parte de las presentes actuaciones;

Que dicho Protocolo General tendrá carácter subsidiario respecto de aquellos ámbitos

territoriales que cuenten con un protocolo específico, procurando evitar

superposiciones y preservar las particularidades normativas, territoriales y operativas

de cada barrio;

Que mediante ACDIR-2026-9154-GCABA-IVC se aprobó la estructura orgánico-

funcional vigente del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

las misiones y funciones correspondientes a las unidades organizativas que lo

integran;

Que, conforme la estructura vigente, corresponde a la Secretaría de Hábitat e

Integración Social intervenir en la coordinación, asesoramiento y gestión de políticas,

programas, proyectos y obras en barrios populares, villas y asentamientos de la

Ciudad;

Que, asimismo, la Dirección General de Abordaje Territorial en Barrios Populares, la

Dirección General de Intervención y Emergencia Social y la Dirección General de

Servicios Generales intervendrán en la implementación de los Protocolos de acuerdo

con las responsabilidades primarias y acciones que les han sido asignadas y con el

alcance previsto en cada uno de los instrumentos cuya aprobación se propicia;

Que, en consecuencia, corresponde encomendar a las Direcciónes Generales,

intervinientes, la implementación operativa y seguimiento de los Protocolos que por la

presente se aprueban, exclusivamente dentro del ámbito de las competencias que le

han sido asignadas;

Que la aplicación de los Protocolos deberá desarrollarse conforme los principios de

competencia, coordinación, no sustitución de competencias, trazabilidad, razonabilidad

y proporcionalidad, debiendo procurarse que las medidas que se adopten resulten

adecuadas a la finalidad preventiva perseguida;

Que mediante IF-2026-38973010-GCABA-IVC la Dirección General Abordaje

Territorial en Barrios Populares y la Dirección General Servicios Generales

fundamentaron la necesidad y conveniencia de aprobar los instrumentos proyectados;

Que han tomado intervención la Secretaría de Seguridad y la Agencia Gubernamental

de Control de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Legales tomó la intervención de su

competencia mediante IF-2026-39014525-GCABA-IVC, concluyendo que los

instrumentos cuya aprobación se propicia resultan jurídicamente viables en tanto

mantengan el carácter y alcance administrativo y operativo allí analizado;

Que han tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, la

Subsecretaría de Gestión Administrativa y la Gerencia General;

Que el artículo 14 de la Ley N° 1.251 establece entre las atribuciones del Presidente

del Directorio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la de

ejercer la representación legal del Organismo, velar por la buena marcha de su

administración, observando y haciendo observar su Ley de creación y las normas

reglamentarias correspondientes, y suscribir los actos jurídicos necesarios para el

cumplimiento de sus fines;

Que los instrumentos cuya aprobación se propicia no importan el ejercicio de la

facultad de reglamentar, complementar o interpretar la Ley N° 1.251, ni modifican la

estructura orgánico-funcional del Instituto, ni crean nuevas competencias

administrativas, sino que establecen pautas de actuación operativa para el ejercicio de

atribuciones preexistentes;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE VIVIENDA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el "PROTOCOLO PARA EL CONTROL DE INGRESO DE

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y MONITOREO DE TRANSFORMACIONES

EDILICIAS EN VILLA 20", que como IF-2026-38971833-GCABA-IVC forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar el "PROTOCOLO PARA EL CONTROL DE INGRESO DE

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN EL BARRIO RODRIGO BUENO", que como

IF-2026-38971964-GCABA-IVC forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Aprobar el "PROTOCOLO DE MONITOREO TERRITORIAL Y SISTEMA

DE ALERTAS PARA VILLAS, ASENTAMIENTOS Y BARRIOS POPULARES

COMPRENDIDOS DENTRO DEL ÁMBITO DE INTERVENCIÓN DEL INSTITUTO DE

VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES", que como IF-2026-

38972770-GCABA-IVC forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Aprobar el "LISTADO DE MATERIALES ALCANZADOS" correspondiente

a los protocolos aprobados por el artículos 1, 2 y 3° de la presente, que como IF-2026-

38971660-GCABA-IVC forma parte integrante de esta Resolución.

Artículo 5.- Establecer que el Protocolo General aprobado mediante el artículo 3° será

de aplicación en aquellas villas, asentamientos y barrios populares comprendidos

dentro del ámbito de intervención del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires que no cuenten con un protocolo específico vigente para el control de

ingreso de materiales de construcción. En aquellos ámbitos que cuenten con un

protocolo específico resultarán de aplicación las disposiciones previstas en dichos

instrumentos.

Artículo 6°.- Designar a la Dirección General Abordaje Territorial en Barrios Populares

y a la Dirección General Servicios Generales, como áreas responsables de la

implementación y seguimiento de los Protocolos aprobados por los artículos 1° y 2° de

la presente, teniendo a su cargo su aplicación operativa y, en aquellos aspectos

comprendidos dentro del ámbito de sus competencias, la registración de las

actuaciones y verificaciones correspondientes.

Artículo 7°.- Designar a la Dirección General Abordaje Territorial en Barrios Populares

y la Dirección General Servicios Generales como áreas responsables de la

implementación y seguimiento del Protocolo aprobado por el artículo 3° de la presente,

teniendo a su cargo su aplicación operativa y, en aquellos aspectos comprendidos

dentro del ámbito de sus competencias, la registración de las actuaciones y

verificaciones correspondientes.

Artículo 8.- Encomendar a la Dirección General Abordaje Territorial en Barrios

Populares y la Dirección General Servicios Generales, la articulación institucional con

las restantes áreas competentes del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y, cuando corresponda, con los organismos y áreas del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que resulten competentes en razón de la materia,

a los efectos de la adecuada implementación de los Protocolos.

Artículo 9.- Los Protocolos aprobados por los artículos 1°, 2° y 3° de la presente

entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, debiendo garantizarse previamente su adecuada difusión

en los respectivos ámbitos territoriales mediante canales accesibles para sus

habitantes.

Artículo 10.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar al Directorio, a la Gerencia General, a la Secretaría de Hábitat e

Integración Social, a la Subsecretaría de Gestión Administrativa, a la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal, a la Dirección General Abordaje Territorial en

Barrios Populares, la Dirección General de Intervención y Emergencia Social y la

Dirección General Servicios Generales y las demás áreas del Instituto que

correspondan. Cumplido, remitir a la Dirección General Abordaje Territorial en Barrios

Populares para la prosecución de su trámite Coppola


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N ° 7441 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7441 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7441 ANEXO 3

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7441 ANEXO 4

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 1° de la presente Resolución aprueba el “PROTOCOLO PARA EL CONTROL DE INGRESO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y MONITOREO DE TRANSFORMACIONES EDILICIAS EN VILLA 20”, en el marco de la ley 5705.</p><p>El artículo 2° de la presente Resolución aprueba el “PROTOCOLO PARA EL CONTROL DE INGRESO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN EL BARRIO RODRIGO BUENO”.</p><p>El artículo 3° de la presente Resolución aprueba el “PROTOCOLO DE MONITOREO TERRITORIAL Y SISTEMA DE ALERTAS PARA VILLAS, ASENTAMIENTOS Y BARRIOS POPULARES COMPRENDIDOS DENTRO DEL ÁMBITO DE INTERVENCIÓN DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.</p><p>El artículo 4° de la presente Resolución aprueba el “LISTADO DE MATERIALES ALCANZADOS”.</p>