RESOLUCIÓN 534 2026 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBA PROTOCOLOS PARA EL CONTROL DE INGRESO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN MONITOREO DE TRANSFORMACIONES EDILICIAS Y SEGUIMIENTO TERRITORIAL EN VILLAS ASENTAMIENTOS Y BARRIOS POPULARES DENTRO DEL ÁMBITO DE INTERVENCIÓN DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DESIGNA LAS AUTORIDADES DE APLICACIÓN RESPONSABLES DE SU IMPLEMENTACIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL A FIN DE REGULAR Y FISCALIZAR EL DESARROLLO URBANO Y POBLACIONAL EN DICHOS SECTORES - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - PROTOCOLO PARA EL CONTROL DE INGRESO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION Y MONITOREO DE TRANSFORMACIONES EDILICIAS - VILLA 20 - BARRIO RODRIGO BUENO - PROTOCOLO DE MONITOREO TERRITORIAL Y SISTEMA DE ALERTAS PARA VILLAS ASENTAMIENTOS Y BARRIOS POPULARES - LISTADO DE MATERIALES ALCANZADOS - DIRECCION GENERAL ABORDAJE TERRITORIAL EN BARRIOS POPULARES - DIRECCION GENERAL SERVICIOS GENERALES - SISTEMA DE ALERTAS TERRITORIALES - ARTICULACION INSTITUCIONAL
Publicación:
31/08/2026
Sanción:
28/08/2026
Organismo:
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
1.251, 5.705 y 5.798 (textos consolidados por Ley N° 6.764), el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 1.510/97, el ACDIR-2026-9154-GCABA-IVC, el Expediente Electrónico
EX-2026-38920696- -GCABA-IVC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 1.251 se denominó Instituto de Vivienda de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (IVC) a la entonces Comisión Municipal de la Vivienda,
constituyéndolo como órgano de aplicación de las políticas de vivienda del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con autarquía administrativa y financiera;
Que el artículo 3° de la citada Ley establece que el Instituto tiene por objeto la
ejecución de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de conformidad con los principios generales establecidos en dicha norma y con
lo previsto por el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que entre los principios establecidos por el artículo 4° de la Ley N° 1.251 se
encuentran los de contribuir al acceso a la vivienda digna, propender a reducir
mediante políticas activas el déficit habitacional, de equipamiento comunitario,
infraestructura y servicios, promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la
vivienda e integrar a las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en la gestión de las políticas de hábitat y vivienda;
Que el artículo 5° de la referida Ley establece, entre los programas y acciones a cargo
del Instituto, la planificación de la urbanización de villas, asentamientos y núcleos
habitacionales transitorios, mediante la implementación de acciones tendientes al
cumplimiento del artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, así como la ejecución de políticas dentro de una planificación integral en materia
de vivienda y hábitat, en coordinación con los organismos competentes;
Que las dinámicas de crecimiento, transformación edilicia y autoconstrucción
verificadas en los barrios populares y asentamientos en los que interviene el Instituto
hacen necesario fortalecer las herramientas administrativas y operativas destinadas a
identificar tempranamente situaciones que puedan afectar las condiciones de
habitabilidad, seguridad, accesibilidad, infraestructura, espacio público y demás
intervenciones desarrolladas en el territorio;
Que el ingreso, traslado y consecuente acopio de materiales de construcción
constituye un elemento objetivo susceptible de registración, constatación y
relevamiento territorial, que permite identificar intervenciones edilicias de entidad y,
cuando corresponda, efectuar las pertinentes comunicaciones y derivaciones a los
organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia
específica;
Que los instrumentos cuya aprobación se propician revisten carácter preventivo,
administrativo y operativo y se encuentran destinadas a ordenar y uniformar la
actuación territorial del Instituto en ejercicio de competencias que le han sido
previamente asignadas por el ordenamiento jurídico;
Que dichas herramientas no importan el ejercicio por parte del Instituto de potestades
generales de policía urbanística, edilicia, de seguridad, tránsito, transporte, espacio
público o uso del suelo, ni sustituyen las atribuciones de autorización, fiscalización,
inspección, sanción, clausura, decomiso u otras medidas conferidas por la normativa
vigente a organismos con competencia específica;
Que, en tal sentido, la actuación del IVC deberá circunscribirse a las actividades de
registración, constatación, observación, relevamiento territorial, seguimiento
administrativo, coordinación y comunicación de las circunstancias detectadas, sin
perjuicio de aquellas medidas que pueda adoptar dentro del ámbito de sus
competencias propias;
Que cuando las circunstancias verificadas pudieran encontrarse vinculadas con obras
nuevas, ampliaciones, modificaciones estructurales, incrementos de superficie
construida u otras intervenciones sometidas a autorización, registro, permiso,
fiscalización o control específico, corresponderá dar intervención al organismo
competente para la adopción de las medidas que estime procedentes dentro del
ámbito de sus atribuciones;
Que, en particular, la Ley N° 5.705 dispuso la reurbanización, zonificación e
integración socio-urbana de Villa 20 y reconoció expresamente la subsistencia del rol y
de las competencias propias del Instituto de Vivienda de la Ciudad conforme la Ley N°
1.251;
Que en el marco de las competencias propias del Instituto y atendiendo a las
particularidades territoriales de Villa 20, se elaboró el "PROTOCOLO PARA EL
CONTROL DE INGRESO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y MONITOREO
DE TRANSFORMACIONES EDILICIAS EN VILLA 20", que como IF-2026-38971833-
GCABA-IVC obra incorporado a las presentes actuaciones;
Que, por otra parte, mediante la Ley N° 5.798 se dispuso la reurbanización,
zonificación e integración social, cultural y urbana del Barrio Rodrigo Bueno,
reconociéndose asimismo las funciones propias del IVC conforme su Ley de creación
y asignándosele responsabilidades institucionales específicas dentro del proceso de
reurbanización;
Que, atendiendo a las características particulares de dicho Barrio y dentro del marco
de las competencias propias del Instituto, se elaboró el "PROTOCOLO PARA EL
CONTROL DE INGRESO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN EL BARRIO
RODRIGO BUENO", que como IF-2026-38971964-GCABA-IVC obra incorporado a las
presentes actuaciones;
Que los Protocolos específicos correspondientes a Villa 20 y al Barrio Rodrigo Bueno
no introducen, modifican ni sustituyen pautas, criterios o determinaciones sustantivas
de sus respectivos Proyectos Integrales de Reurbanización, ni adoptan decisiones
relativas a las materias sometidas por las Leyes Nros. 5.705 y 5.798 a sus respectivos
ámbitos participativos;
Que, por el contrario, dichos instrumentos se limitan a establecer procedimientos
administrativos y operativos destinados a ordenar la actuación territorial del Instituto en
ejercicio de las competencias que le son propias conforme la Ley N° 1.251, sin
perjuicio de las atribuciones y funciones que las normas especiales reconocen a las
respectivas Mesas de Gestión Participativa;
Que, asimismo, resulta conveniente establecer pautas generales y uniformes para la
actuación del Instituto en aquellas villas, asentamientos y barrios populares
comprendidos en su ámbito de intervención que no cuenten con un régimen específico
para el ingreso, registración y control de materiales de construcción;
Que a tal efecto se elaboró el "PROTOCOLO DE MONITOREO TERRITORIAL Y
SISTEMA DE ALERTAS PARA VILLAS, ASENTAMIENTOS Y BARRIOS
POPULARES COMPRENDIDOS DENTRO DEL ÁMBITO DE INTERVENCIÓN DEL
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES", que
como IF-2026-38972770-GCABA-IVC forma parte de las presentes actuaciones;
Que dicho Protocolo General tendrá carácter subsidiario respecto de aquellos ámbitos
territoriales que cuenten con un protocolo específico, procurando evitar
superposiciones y preservar las particularidades normativas, territoriales y operativas
de cada barrio;
Que mediante ACDIR-2026-9154-GCABA-IVC se aprobó la estructura orgánico-
funcional vigente del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
las misiones y funciones correspondientes a las unidades organizativas que lo
integran;
Que, conforme la estructura vigente, corresponde a la Secretaría de Hábitat e
Integración Social intervenir en la coordinación, asesoramiento y gestión de políticas,
programas, proyectos y obras en barrios populares, villas y asentamientos de la
Ciudad;
Que, asimismo, la Dirección General de Abordaje Territorial en Barrios Populares, la
Dirección General de Intervención y Emergencia Social y la Dirección General de
Servicios Generales intervendrán en la implementación de los Protocolos de acuerdo
con las responsabilidades primarias y acciones que les han sido asignadas y con el
alcance previsto en cada uno de los instrumentos cuya aprobación se propicia;
Que, en consecuencia, corresponde encomendar a las Direcciónes Generales,
intervinientes, la implementación operativa y seguimiento de los Protocolos que por la
presente se aprueban, exclusivamente dentro del ámbito de las competencias que le
han sido asignadas;
Que la aplicación de los Protocolos deberá desarrollarse conforme los principios de
competencia, coordinación, no sustitución de competencias, trazabilidad, razonabilidad
y proporcionalidad, debiendo procurarse que las medidas que se adopten resulten
adecuadas a la finalidad preventiva perseguida;
Que mediante IF-2026-38973010-GCABA-IVC la Dirección General Abordaje
Territorial en Barrios Populares y la Dirección General Servicios Generales
fundamentaron la necesidad y conveniencia de aprobar los instrumentos proyectados;
Que han tomado intervención la Secretaría de Seguridad y la Agencia Gubernamental
de Control de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Legales tomó la intervención de su
competencia mediante IF-2026-39014525-GCABA-IVC, concluyendo que los
instrumentos cuya aprobación se propicia resultan jurídicamente viables en tanto
mantengan el carácter y alcance administrativo y operativo allí analizado;
Que han tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, la
Subsecretaría de Gestión Administrativa y la Gerencia General;
Que el artículo 14 de la Ley N° 1.251 establece entre las atribuciones del Presidente
del Directorio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la de
ejercer la representación legal del Organismo, velar por la buena marcha de su
administración, observando y haciendo observar su Ley de creación y las normas
reglamentarias correspondientes, y suscribir los actos jurídicos necesarios para el
cumplimiento de sus fines;
Que los instrumentos cuya aprobación se propicia no importan el ejercicio de la
facultad de reglamentar, complementar o interpretar la Ley N° 1.251, ni modifican la
estructura orgánico-funcional del Instituto, ni crean nuevas competencias
administrativas, sino que establecen pautas de actuación operativa para el ejercicio de
atribuciones preexistentes;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el "PROTOCOLO PARA EL CONTROL DE INGRESO DE
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y MONITOREO DE TRANSFORMACIONES
EDILICIAS EN VILLA 20", que como IF-2026-38971833-GCABA-IVC forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar el "PROTOCOLO PARA EL CONTROL DE INGRESO DE
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN EL BARRIO RODRIGO BUENO", que como
IF-2026-38971964-GCABA-IVC forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Aprobar el "PROTOCOLO DE MONITOREO TERRITORIAL Y SISTEMA
DE ALERTAS PARA VILLAS, ASENTAMIENTOS Y BARRIOS POPULARES
COMPRENDIDOS DENTRO DEL ÁMBITO DE INTERVENCIÓN DEL INSTITUTO DE
VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES", que como IF-2026-
38972770-GCABA-IVC forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Aprobar el "LISTADO DE MATERIALES ALCANZADOS" correspondiente
a los protocolos aprobados por el artículos 1, 2 y 3° de la presente, que como IF-2026-
38971660-GCABA-IVC forma parte integrante de esta Resolución.
Artículo 5.- Establecer que el Protocolo General aprobado mediante el artículo 3° será
de aplicación en aquellas villas, asentamientos y barrios populares comprendidos
dentro del ámbito de intervención del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que no cuenten con un protocolo específico vigente para el control de
ingreso de materiales de construcción. En aquellos ámbitos que cuenten con un
protocolo específico resultarán de aplicación las disposiciones previstas en dichos
instrumentos.
Artículo 6°.- Designar a la Dirección General Abordaje Territorial en Barrios Populares
y a la Dirección General Servicios Generales, como áreas responsables de la
implementación y seguimiento de los Protocolos aprobados por los artículos 1° y 2° de
la presente, teniendo a su cargo su aplicación operativa y, en aquellos aspectos
comprendidos dentro del ámbito de sus competencias, la registración de las
actuaciones y verificaciones correspondientes.
Artículo 7°.- Designar a la Dirección General Abordaje Territorial en Barrios Populares
y la Dirección General Servicios Generales como áreas responsables de la
implementación y seguimiento del Protocolo aprobado por el artículo 3° de la presente,
teniendo a su cargo su aplicación operativa y, en aquellos aspectos comprendidos
dentro del ámbito de sus competencias, la registración de las actuaciones y
verificaciones correspondientes.
Artículo 8.- Encomendar a la Dirección General Abordaje Territorial en Barrios
Populares y la Dirección General Servicios Generales, la articulación institucional con
las restantes áreas competentes del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y, cuando corresponda, con los organismos y áreas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que resulten competentes en razón de la materia,
a los efectos de la adecuada implementación de los Protocolos.
Artículo 9.- Los Protocolos aprobados por los artículos 1°, 2° y 3° de la presente
entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, debiendo garantizarse previamente su adecuada difusión
en los respectivos ámbitos territoriales mediante canales accesibles para sus
habitantes.
Artículo 10.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar al Directorio, a la Gerencia General, a la Secretaría de Hábitat e
Integración Social, a la Subsecretaría de Gestión Administrativa, a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal, a la Dirección General Abordaje Territorial en
Barrios Populares, la Dirección General de Intervención y Emergencia Social y la
Dirección General Servicios Generales y las demás áreas del Instituto que
correspondan. Cumplido, remitir a la Dirección General Abordaje Territorial en Barrios
Populares para la prosecución de su trámite Coppola